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DUDA EN REPUESTA DE OCHOA DONIS

  • Consulta : 136992
  • Autor : marmag68_NR
  • Publicado : Domingo 29 de Enero de 2012 13:29 desde la IP: 189.248.2.145
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,486
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  • Autor
    Consulta

  • marmag68_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    mi pregunta fue si podia denunicar a una persona que altero un pagare con dos diferentes tintas y letras y la opinion 252710 me dice el despacho OCHOA,DONIS  hace refernecia a una jurisprudencia donde dice cuando sea mecanografiados o sea que hay se refiere a maquina de escribir,ordenadores no a manoescritos bueno eso creeo yo no se si alguien me pueda sacar de la duda porke si dice ke no se considera alterado pero por maquinas de escribir,comadoras pero no hace referencia cuando uno lo llena a mano porke en el art 244 del codigo penal dice que se considera fraude a la persona ke valiendose de una rubica o firma en blanco haga uso para hacer dano en el patrimonio o en la honra o estoy equivocado  me gustaria analizar esa jurisprudencia que deja un vacio digo no soy abogado pero algo entiendo SE ENTIENDE KE SI NO DICE QUE SI FUE ESCRITO A MANO SI PROCEDE O NO

     

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  • Autor
    Respuesta No: 252897

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Primero le solicitaría que no duplique ni triplique consultas porque vicia el foro, su consulta original fue la 136880, segundo, no escriba con mayúsculas ya que es contrario a las políticas del foro (lea reglas de etiquetra) y tercero y último: La jusrisprudencia y tesis que señalé son las siguientes:

    No. Registro: 192,991

    Jurisprudencia

    Materia(s):Civil

    Novena Época

    Instancia: Primera Sala

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: X, Noviembre de 1999

    Tesis: 1a./J. 71/99

    Página: 237

      

    INTERÉS MORATORIO. NO ES UN REQUISITO DE EFICACIA QUE DEBE CONTENER EL PAGARÉ.

    Entre los requisitos de eficacia que debe contener el pagaré, expresamente señalados por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se establece el interés moratorio; por lo que, la facultad establecida en el artículo 15 de dicho ordenamiento legal, consistente en que las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago, no debe considerarse también referida al interés moratorio, pues al no mencionarse ni desprenderse como requisito de la propia ley, contenido o no, el título de crédito produce sus efectos jurídicos.

     Contradicción de tesis 108/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, por una parte y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por otra parte. 13 de octubre de 1999. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

     Tesis de jurisprudencia 71/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

      

    No. Registro: 205,137

    Tesis aislada

    Materia(s):Civil

    Novena Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Tomo: I, Junio de 1995

    Tesis: XX.11 C

    Página: 555

     

    TITULO DE CREDITO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE ENCUENTRE LLENADO CON DIVERSOS TIPOS DE MAQUINA DE ESCRIBIR NO SIGNIFICA QUE SE HAYA ALTERADO EL.

    La circunstancia de que el perito tercero en discordia haya determinado que el pagaré mercantil presenta alteración porque ese tipo de documentos debe ser llenado con un solo tipo de máquina y en el caso se encontró con dos tipos diferentes mecanografiados, no es prueba suficiente para considerar que efectivamente el documento en comento fue alterado, ante todo si se toma en consideración que por alterar debe entenderse: "mudar la forma o esencia de una cosa, dañar, descomponer, estropear", por tanto, si el referido pagaré no presenta alteraciones producidas por borrones, raspaduras, enmendaduras, así como cualquier otra circunstancia que cambie la forma o esencia del título de crédito, quiere decir que no fue alterado, habida cuenta que no existe precepto legal alguno que prohíba al tenedor o al signante de un documento, llenarlos con diversos tipos de máquina de escribir.

     TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

     Amparo directo 9/95. Edmundo G. Pérez Armendáriz y coagraviados. 6 de abril de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

     

    En su consulta original Usted reconoce haber firmado un pageré en blanco, mismo que dice haber pagado a una tecera persona que no le entregó comprobante de pago ni le devolvió el pagaré que dice haber firmado en blanco, posteriormente manifiesta que esta tercera persona llenó el pagaré con su nombre como beneficiaria del título ejecutivo mercantil. Posteriormente Usted cree que agregar esos datos de  puño y letra equivale a alteración del documento y que la tesis que yo le refiero sólo hace mención de máquinas de escribir, sin embargo hace caso omiso a la JURISPRUDENCIA primera que también señalé y repito en esta consulta duplicada, misma que remite al artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que señala:

    artículo 15 de dicho ordenamiento legal, consistente en que las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago

    Artículo que en ninguna parte señala que se deberá llenar con máquina de escribir, co.madora, o manuscrita, en consecuencia el tenedor del título de crédito lo puede llenarlo con los datos que en su oportunicad debió  llenar, y como en la ciencia del derecho no se trata de creer sino de probar, mientras Usted no pueda PROBAR que lo llenado en el documento es alteración o es contrario a lo pactado entre las partes, esl documento es válido en todo momento y en todo lugar.

    No faltaré quién le ofrezca sus servicios para denunciar la alteración y el fraude. Sí está esperando esa respuesta adelante y que tenga suerte.







  • Autor
    Respuesta No: 270407

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Aporto que a últimas fechas hay algunos usuarios que solo se dedican a criticar a los abogados que si aportan, y la primera página se llena de vituperios, por eso me dediqué a buscar consultas con agradedcimientos y contenido valioso, a fin de demostralre a los usuarios que hay mucho contenido valioso, y que no se lleven la mala impresión que algunos groseros usuarios tratan de dar como un sitio de discordancia.



  • Autor
    Respuesta No: 270410

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    aqui tendriamos que ver primero. Es usted  el demandado? porque cuando se le este demandando por la via civil mercantil usted puede argumentar el tipo de letra y los colores utilizados, el perito determinara el tipo de letra y los colores que se utilizaron y dictaminara en su momento si tal documento fue alterado o no es la letra de una sola persona, por lo tanto podrá demandar en su momento a  la persona por falsificacion de documentos, claro siempre y cuando el dictamen pericial se falso....Espero ese sea su duda...buen dia.



  • Autor
    Respuesta No: 270956

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ya ve a lo que me refería en la última parte de mi primera intervención, ya le brincó el primer tinterillo que hasta asegura que es falsificación quien llena un pagaré en blanco, y además le llama a la vía "civil mercantil" Que barbaridad y que vengan más.



  • Autor
    Respuesta No: 270962

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    demandar por falsificaciòn d documento?... no dice mas burradas...porque no es mas estupido...

    puede hacerse a mano... a maquina... con diferentes plumas... con diferentes tipos de letra...ç

    no hay alteraciòn del documento mercantil...

    la unica alteraciòn... es el endoso... si el endosante lo hizo en endoso en procuraciòn... endoso en pago... o en endoso en propiedad... ahi si puede haber  una alteraciòn...



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