- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
SIN SEGURIDAD SOCIAL EN 10 AñOS TRABAJADOS
- Consulta : 136990
- Autor : matar_lalo_NR
- Publicado : Domingo 29 de Enero de 2012 13:21 desde la IP: 189.156.117.214
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,486
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 29 de Enero de 2012
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 252847
-
Fecha de respuesta: Domingo 29 de Enero de 2012 14:20 2012-01-29 14:20 desde IP: 187.149.93.99
No puede demandar por no tener seguro social, pues usted tiene la facultad de presentar su queja ante la Subdelegación del IMSS de su localidad, en el Departamento de Auditoría a Patrones; para que se realice el procedimiento correspondiente, a efecto de determinar si su patrón cumple o no con sus obligaciones, en caso de no cumplir, deberá pagar retroactivamente las cuotas omitidas y le fincarían capitales constitutivos; entonces seguramente lo querrán despedir. Por lo tanto antes de que proceda a presentar su queja, trate de reunir discretamente, pruebas de su relación laboral y sus condiciones contractuales, salario, horario y demás, y entonces podrá demandar por despido injustificado, la reinstalación o la indemnización constitucional (Siempre que no dé motivos para que lo despidan).
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 252852
-
Fecha de respuesta: Domingo 29 de Enero de 2012 14:52 2012-01-29 14:52 desde IP: 189.234.172.185
Usted Si puede demandar; ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje; sin embargo es mas comun realizar una queja ante el departamento de Auditoria Patrones en la Subdelegacion del IMSS que le corresponda.
Acuda con un escrito libre señalando todos los datos con los que cuenta para justificar su relacion laboral; asi como los documentos que los respalden.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 252863
-
Fecha de respuesta: Domingo 29 de Enero de 2012 15:35 2012-01-29 15:35 desde IP: 187.149.93.99
Con el debido respeto, no estoy de acuerdo con SKINERF (Saludos afectuosos), respecto a la erronea opinión de que "...Si puede demandar; ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje...", pues es improcedente y además una pérdida de tiempo y de recursos, ya que la omisión de la inscripción del trabajador ante el IMSS, es una responsabilidad y obligación compartida, tanto por el patrón, como por el trabajador; conforme a los criterios sustentados por los órganos jurisdiccionales de la federación. O sea que para el trabajador es un derecho que el patrón lo inscriba al IMSS, pero ante su omisión, es su obligación solicitar su inscripción por él mismo.
Salvo argumentación fundamentada en contra, apoyo esta opinión en el siguiente criterio, de la tesis aislada del SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO que entre otras la sustentan.
Octava Época
Registro: 227437
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
IV, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1989
Materia(s): Laboral
Tesis:
Página: 505
SEGURO SOCIAL, INSCRIPCION DE TRABAJADORES AL REGIMEN DEL.
Es inexacto que por la sola procedencia de las acciones estrictamente derivadas de la relación de trabajo, como consecuencia inmediata se debe condenar a la inscripción de los trabajadores en el régimen de seguridad social, toda vez que la omisión de darlos de alta por parte del patrón no es indispensable someterla a decisión jurisdiccional alguna, pues los empleadores están obligados a inscribir a quienes les prestan servicio en términos del artículo 19 de la Ley del Seguro Social; pero en el caso de que el patrón omita el cumplimiento de la obligación, al trabajador le basta con que se ubique en los supuestos a que alude la fracción I del artículo 12 y acuda a solicitar su inscripción, de acuerdo con el diverso artículo 21 de la misma ley reglamentaria, para que se le asegure, de ahí que la demanda no puede hacer las veces de solicitud para los efectos de este último artículo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 6956/88. José Luis Romero Bata. 16 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
-
Autor