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SI NO RECIBE PENSIóN ALIMENTICIA, PUEDO PEDIR LA SUSPENSIóN DE VISITAS CON MENOR?
- Consulta : 135940
- Autor : jazmina
- Publicado : Jueves 19 de Enero de 2012 14:36 desde la IP: 187.144.87.231
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,608
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 19 de Enero de 2012
Hola que tal, quisiera que me pudieran orientar respecto del régimen de visitas de un menor hijo con su padre que no le pasa pensión Alimenticia desde hace un año, es mi obligación como madre seguir dejando que mi hijo conviva con su padre? aunado de que mi menor hijo ya no quiere convivir con él. pero su papá ha promovido las visitas obligatorias con actuario. las cuales han sido autorizadas por el Juez, puedo hacer algo al respecto, para que ya no se le autoricen, de antemano gracias .
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 251859
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Enero de 2012 16:20 2012-01-19 16:20 desde IP: 189.181.71.216
Usted debe promover incidente de cumplimiento de pago de pensión alimenticia y acerditar ante el C. Juez que el padre no esta cumpliendo con su obligación, solicitando suspender su derecho de visitas por tal motivo., ahora bien, en el DF el incumplimiento de pensión alimeticia es también delito del fuero penal.
Quedamos a sus ordenes.
Abogado R. Mendoza
Abogados Corporativos y Peritos
Bosque de Duraznos 1475. Bosques de las Lomas. México, D.F.
Tel: 3064-2782. Cel: 553064-2782
Correo: abcyperitos a r r o b a g m a i l p u n t o c o m
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Autor
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AutorRespuesta No: 251983
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Enero de 2012 21:34 2012-01-20 21:34 desde IP: 187.194.34.241
por ninguna causa se pueden suspender las convivencias... la pensiòn nada tiene que ver con la convivencia...juridicamente hablando...
por otro lado... esta la acciòn penal por incump0limiento de la obligaciòn de asistencia familiart...
o si trabaja y recibe salario... se puede pedir el descuento directo en oimina... hay tantas salidas... pero nunca el impedir la convivencia... porque hay jueces que conceden el cambio de custodia... por ese simple hecho... y ademàs la obligaciòn de dar pensiòn para el menor a quien tenga la nueva custodia... abusada...
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Autor
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AutorRespuesta No: 251999
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Enero de 2012 23:27 2012-01-20 23:27 desde IP: 187.195.30.254
hola buenas noches, saludos licenciado gaytan romero, sigue sus recomendaciones, el papa del niño no es tonto al contrario es mañoso, denuncialo penalmente no te dejes, una vez que sea citado a declarar y que tenga que pagar las pensiones atrasadas y garantizar la pension de un año, vas a ver que pasa, suerte que dios te bendiga
nota.- no le quites el derecho al niño de convivir con su padre, porque cuando crezca el niño te lo va a reporchar, ademas es un derecho del menor no tuyo
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Autor
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AutorRespuesta No: 252046
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Enero de 2012 14:15 2012-01-21 14:15 desde IP: 187.194.34.241
saludos jose... saludos...
y una vez que le reclamen penalmente... y como todos... no se vuelve a parar para ver al niño... y ...entnoces... hay que levantar una constancia enel juzgado familair... cada vez que lo deje de ver... por el resto de la vida del menor y hasta que cumpla 18 años... nada hay que dejar por sentado... si la visita es semanal... cada semana al dia siguiente de la visita... hay que presentar esrito señalando que no se presentò a la convivencia y lo denuncias para q
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AutorRespuesta No: 252047
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Enero de 2012 14:15 2012-01-21 14:15 desde IP: 187.194.34.241
saludos jose... saludos...
y una vez que le reclamen penalmente... y como todos... no se vuelve a parar para ver al niño... y ...entnoces... hay que levantar una constancia enel juzgado familair... cada vez que lo deje de ver... por el resto de la vida del menor y hasta que cumpla 18 años... nada hay que dejar por sentado... si la visita es semanal... cada semana al dia siguiente de la visita... hay que presentar esrito señalando que no se presentò a la convivencia y lo denuncias para q
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AutorRespuesta No: 252048
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Enero de 2012 14:16 2012-01-21 14:16 desde IP: 187.194.34.241
ue obre constancia en autos del juicio civil.... asì como copia de todo lo penal.... abusada... todo lo debe hacer un abogado... nada lo debes hacer tu...
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Autor
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AutorRespuesta No: 252129
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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Enero de 2012 16:46 2012-01-22 16:46 desde IP: 187.194.34.241
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