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COMO EXIGIR AL BURO QUE ME SAQUEN

  • Consulta : 132841
  • Autor : naburich05_NR
  • Publicado : Martes 13 de Diciembre de 2011 11:37 desde la IP: 187.153.147.51
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,248
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  • Autor
    Consulta

  • naburich05_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Buenos dias, hay algun telefono para llamar y exigir que me saquen del buro si hace 1 mes liquide la deuda?

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 247818

  • FRANCISCOANGEL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante.

    Le recomiendo que presente su queja en la CONDUSEF y pida su reporte especial de credito en donde usted podra ver quien lo boletino, posterior a tener su historial crediticio usted podra inconformarse en contra del buro de credito y de la institucion financiera, en la misma dependencia para que le celebre una audiencia de conciliacion, le indico que si usted se atraso en sus pagos esta informacion permanece durante 72 meses lo mismo si usted pago menos de lo adeudado.

     

    atentamente 



  • Autor
    Respuesta No: 247822

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Naburich05:

    Mire, le transcribo la normatividad aplicable en su parte conducente, toda vez que lo que requiere hacer es lo siguiente:

    LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDICTICIA

    Artículo 20.

    Cuando el cliente realice el cumplimiento de una  obligación, el Usuario deberá proporcionar a la Sociedad la información del pago correspondiente y  la eliminación de la clave de prevención u observación correspondiente. El Usuario deberá enviar dicha información dentro de los cinco días hábiles posteriores al pago. En el caso a que se refiere el párrafo quinto del artículo 27 bis, los Usuarios contarán con un plazo de hasta diez días hábiles para enviar la información actualizada a la Sociedad.

    En el supuesto al que se refiere el párrafo anterior, las Sociedades tendrán un plazo de hasta tres días hábiles contados a partir de la fecha en que hayan recibido la información de los Usuarios, para actualizar dicha información en sus bases de datos.

    Por cierto, respecto de que en 72 meses desaparecerán los cerditos en las bases de datos, este señalamiento en los hechos prácticos y en la realidad (aunque lo marca la ley en los artículos 20, 23 y 24 de LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA) resulta impreciso, toda vez que es muy conocido que, por poner un ejemplo, algunas controladoras adquieren estos cerditos aparentemente ya irrecuperables por el tiempo transcurrido, y esta compra por obvias razones la hace en una cantidad irrisoria, siendo que a los deudores los vuelven a subir al circulo de crédito y buro de crédito para su debida tramitación. (QUE NEGOCITOS)

    Transcribo el artículo 27 de toda esta maraña jurídica implícita:

    Artículo 27 Bis.- Cuando los Usuarios vendan o cedan cartera de crédito a las empresas especializadas en la adquisición de deuda o a otros adquirentes o cesionarios, y en términos de la legislación común notifiquen al Cliente dicha venta o cesión, deberán informar sobre ésta a las Sociedades con las cuales tenga celebrado un contrato de prestación de servicios de información crediticia, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la citada notificación, debiendo mencionar, el nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y cualquier otro dato que permita identificar plenamente al comprador o cesionario, así como la fecha en que se celebró la cesión o venta.

    En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las Sociedades deberán incluir en los Reportes de Crédito Especiales que emitan, una anotación que indique el nombre de la persona a la que se haya vendido o cedido alguno de los créditos cuya información incorporen. Dicha anotación no suplirá a la notificación de la cesión o venta al Cliente por parte del Usuario, de conformidad con la legislación común. En los Reportes de Crédito Especiales, las Sociedades deberán incorporar una leyenda que mencione que la información sobre el domicilio de los adquirentes o cesionarios de la cartera, podrá obtenerse a través del número telefónico gratuito a que se refiere el artículo 40, penúltimo párrafo de esta Ley y en su página electrónica en la red mundial conocida como Internet.

    La actualización de la información que se envíe a las Sociedades respecto de los créditos vendidos o cedidos, deberá efectuarse mediante el mismo número asignado al crédito objeto de la venta o cesión.

    Cuando la cartera de crédito se haya vendido o cedido a otro Usuario, el comprador o cesionario tendrá la obligación de actualizar ante la Sociedad los registros relativos al crédito vendido o cedido.

    En caso de que un Usuario venda o ceda algún crédito a personas que no sean Usuarios, el vendedor  o cedente deberá seguir enviando la información relativa a tal crédito. El vendedor o cedente deberá pactar con el comprador o cesionario que, con la oportunidad necesaria, le informe los movimientos del crédito a fin de que el Usuario de que se trate cumpla con la obligación prevista en el artículo 20, penúltimo párrafo de la presente ley.

    Cuando la venta o cesión haya sido efectuada  a personas que no sean Usuarios o éstos hayan dejado de existir legalmente y el vendedor o cedente haya dejado de ser Usuario, las Sociedades

    deberán incluir en los Reportes de Crédito y Reportes de Crédito Especiales que emitan, una anotación que manifieste la imposibilidad de actualizar los registros respectivos por el motivo mencionado. En este caso, la información del crédito respectivo deberá eliminarse del historial crediticio del Cliente en un plazo máximo de cuarenta y ocho meses.

    La obligación de atender las reclamaciones que los Clientes presenten a las Sociedades, en términos de lo previsto en el artículo 42, será a cargo  de la persona a quien le corresponda actualizar la información del crédito vendido o cedido

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



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