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USUCAPIóN EN CASA EMBARGADA?

  • Consulta : 132637
  • Autor : ixoyeve
  • Publicado : Viernes 09 de Diciembre de 2011 20:25 desde la IP: 201.103.111.166
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • ixoyeve
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, antes que nada un saludo a todos. Mi inquietud es la siguiente:

    Honestamente mi hermano y su esposa se metieron a una casa aparentemente abandonada, está muy descuidada, pero por necesidad se metieron y viven ahí desde hace 2 meses. Llegó una carta donde informan que no se ha realizado el pago del agua desde el 2008 y se debe pagar de inmediato (fecha límite expirada). Su intención es pagar lo que se deba y vivir ahí hasta poder realizar el proceso de usucapión. Pero mi amiga que es lic. en derecho me informa que probablemente esté en proceso de embargo por el pago de servicio no realizado, va a ir a registro de la propiedad para ver gravamenes y ver quien es el dueño. Cómo puede saber si esa persona vive o tiene parientes? En que casos podría vivir ahí sin problemas hasta cubrir el tiempo requerido para la usucapión?

    Mi interés es protegerlos, sé que es delito el despojo, ayanamiento y que resultados en el resultado de busqueda en registro de propiedad son favorables para la usucapión??

    Agradezco su opinión y saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 247626

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Pueden inscribir un gravamen de termino, señalndo que tien tres años en posesiòn real, material y juridica, en forma pacifica, continua, de buena fe y con la calidad de dueño, si el gravamen pasa y forma parte de la escritura, solo tendia que esperar dos años y un dia, para iniciar el juicio de usucapion o de prescripciòn positoiva, parece lo mismo, pero no lo es, tu abogado te explica.

     

    Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 247627

  • ixoyeve
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias, le enviaré mis dudas por mail. Muchas gracias!! por cierto estoy en DF, no cambia la ley?



  • Autor
    Respuesta No: 247629

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    NO, lo queimpota a todo juez del pais, es el origen de la posesiòn. espero tu correo.



  • Autor
    Respuesta No: 247655

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Difiero  con mucho respeto de mi colega Kokoduro, (le envió un cordal saludo) toda vez que su hermano no adquiere ningún derecho, toda vez que su conducta constituye una conducta reveladora de la mala fe del mismo, al cometer un delito de despojo.

    De acuerdo con el Código Penal, el delito de despojo requiere de la demostración de los siguientes elementos:

    Una conducta del sujeto activo, que puede constituir cualesquiera de las siguientes formas:

       

    1. La ocupación de un bien inmueble ajeno;

    2. Que se haga uso de él; o,

    3. Que se haga uso de un derecho real que no le pertenezca; y,

     B) Que la ocupación se efectúe de propia autoridad y utilizando algún medio ilícito, entendiéndose por esto último que el activo al ocupar, invadir o introducirse en un inmueble o hacer uso de éste o de un derecho real, utilice violencia de cualquier índole, amenazas o engaños, o lo realice con furtividad, en forma especialmente ilícita.

     De ahí que la descripción típica en cita tutela tanto la posesión como la propiedad, puesto que refiere como objetos del delito inmuebles ajenos o derechos reales que no le pertenezcan (propiedad), o bien, el uso de un inmueble (posesión); lo que se encuentra acorde con la legislación civil, en la cual tanto la propiedad como la posesión son objeto de protección, porque la tutela de un bien jurídico a la luz del derecho penal no llega al extremo de amparar conductas de por sí ilegítimas, pues un proceder ilegal no puede engendrar un interés protegido por la norma punitiva, ya que sería tanto como justificar conductas ilegales, transformándolas en legales, lo que no es permisible.

     Existen nuevos criterios a partir del 2011 de Nuestro más alto tribunal, para estos casos y conforme a la legislación civil del Distrito Federal, la buena fe, necesaria para la operancia de la usucapióndebe ser permanente por el plazo de cinco años, y no sólo darse en el momento de la adquisición, de modo que, desde que se conozcan los vicios del título, se interrumpe el tiempo de posesión de buena fe, y el plazo para que se actualice la prescripción, y la cuenta del tiempo previsto por la ley para usucapir bajo esta modalidad.

     En el Codigo se advierte que el legislador estableció en favor del adquirente que ignora los vicios de su título que le impiden poseer con derecho, una presunción iuris tantum, pues lo considera poseedor de buena fe, hasta el momento en que existan actos que acrediten que adquiere el conocimiento de que posee la cosa indebidamente; en consecuencia, cuando esa presunción se destruye, al acreditarse que quien la tiene en su favor conoce los vicios de su título, la posesión, aun adquirida inicialmente de buena fe, bajo el supuesto de ignorancia, deja de tener esa calidad, para convertirse en posesión de mala fe.

         Por lo tanto, la presunción legal de que se pudiere valer el poseedor que afirma la ignorancia de los vicios de su título, para justificar su buena fe, como condición para prescribir positivamente un inmueble, sólo es eficaz, si dicha presunción no se destruyó durante el tiempo previsto por la ley para la usucapiónde buena fe, pues en caso contrario, la prescripción tendría que ajustarse a la temporalidad exigida para el caso de posesión de mala fe.

     En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 247720

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mi lic aguilera...tu que te fijas... el baboso de cocoduro... ya fue regañado y se le quito su domingo por andar dando consejos como ese... que pueden tener resultados... pero en fin... un saludo y estamos pendientes...



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