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EL SENADO, FACULTA AL CONSEJO TECNICO DEL IMSS, SUBIR LA CUOTA DE SEGURO PARA LA FAMILIA.
- Consulta : 132610
- Autor : wofito2088
- Publicado : Viernes 09 de Diciembre de 2011 14:44 desde la IP: 189.152.19.202
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,608
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 09 de Diciembre de 2011
Asi es, y sin embargo hasta el diá de hoy y faltando dos sesiones del periodo ordinario congela la iniciativa de la camara de d i p u t a d o s de adicion un parrafo tercero al articulo vigesimoquinto transitorio, en el sentido de que acabe la incertidumbre del tope de pensiones a los futuros pensionados.Esperemos que la reforma al octavo transitorio y demas de al ley del infonavit se apruebe en el pleno la proxima semana.
sintesis de la modificación al 242, cuando antes la cuota se incrementaba en base al INPC, ahora se pretende que el H.Consejo Tecnico decida con el riesgo de que quieran cobrar esos seguros como gastos medicos mayores.
Sinopsis:
Se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 242 de la Ley del Seguro Social, para establecer que todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluidos los familiares y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan. Con la adición de un segundo párrafo se establece que el Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social. Con las reformas que se proponen se busca rebalancear las primas entre el Seguro de Invalidez y Vida (SIV) y el Seguro de Enfermedades y Maternidad y su esquema de Gastos Médicos a Pensionados. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247583
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 14:46 2011-12-09 14:46 desde IP: 189.152.19.202
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Autor
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AutorRespuesta No: 247602
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Diciembre de 2011 18:45 2011-12-09 18:45 desde IP: 189.145.41.45
Wofito2088:
Aprovecho la presente oportunidad para conocer su opinión respecto de lo siguiente, ya que en la Cámara de Senadores estos temas de Seguridad Social al día de hoy se encuentran más “calientitos” que nunca, y le aseguro que tiene que ver una cosa con la otra, y que mejor que conocer su comentario.
Mire, el artículo 183 de la Ley del IMSS de 1973, nos señala que: “””-Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente-“””:
Ahora bien, si me hiciera usted favor de darme su opinión técnica respecto del porque tiene que ser necesariamente bajo el régimen obligatorio esta reincorporación (como lo señala el articulo 151 pero de la ley del IMSS de 1997), se lo agradecería mucho, toda vez que el régimen del Seguro Social según el articulo 6, también contempla un régimen voluntario, siendo que existe inclusive una Tesis de la Segunda Sala de la SCJN que así lo indica, que tiene que ser en el régimen obligatorio, pero el suscrito estoy por destruir en la Corte este Criterio EQUIVOCADO, de hecho el día de ayer 08 de diciembre ya se le dio entrada a mi recurso derivado de la evidencia contundente con la que estoy promoviendo esta inconformidad. (SINO LA HUBIERAN DESECHADO DE INMEDIATO, YA QUE EXISTE UN ERROR EN EL PROPIO SUSTENTO DE SU SEGUNDA SALA)
Le pregunto lo anterior, haber si por ahí no se me está escapando algo en relación a lo que pienso manejar un poco más adelante.
SALUDOS Y MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO POR SUS COMENTARIOS.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247668
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Diciembre de 2011 16:12 2011-12-10 16:12 desde IP: 189.152.19.202
Rosen.
Desde mi punto de vista si se reconocen las semanas en el régimen voluntario con la diferencia que en la continuación existe un plazo fatal de cinco años a partir de la fecha de baja, en un principio la ley 1997 marcaba doce meses pero con la reforma de 2001 paso a cinco años, en la ley 1973 siempre fue doce meses, en la primitiva ley 1943 ademas de doce meses el trabajador tenia que tener 100 semanas cotizadas art 96 de esa.
Le transcribo parte del art 92 de la ley 1943. El asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a este se le reconoceran el tiempo cubierto por sus cotizaciones SEA EN EL SEGURO OBLIGATORIO O EN LA CONTINUACIÓN VOLUNTARIA,en al ley 1973 tendremos que remitirnos al 197 y en la 1997 al 221.En la ley 1943 la conservación de derechos era del 20% de las semanas cotizadas y al contrario de en la 73 y 97 no podria exeder de tres años.
En lo que respecta a la incorporación voluntaria en la 43 no existia, desprendo que conforme a los articulos 199 y 223 respectivamente ley 73 y 97 se tienen que reconocer las semanas con las modalidades por ejemplo esas semanas como usted sabe no sirven para cesantía en algunas fracciones del 13 de la ley 97.
Asi´hay que analizar ademas el art 14 de la ley 97 con el proposito de ver modalidades , el 70 del reglamento habla de derechos adquiridos y reglas de procedencia.
Espero haber aportado algo a su proposito, si no es así de cualquier modo lo hago con mucho gusto.
saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247673
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Fecha de respuesta: Sábado 10 de Diciembre de 2011 17:45 2011-12-10 17:45 desde IP: 189.145.41.45
Wofito2088:
Muy agradecido por sus comentarios, y si efectivamente, confirmo que existen lagunas en lo que respecta al planteamiento que le hice, más aún que, el suscrito estoy próximo a destruir en la Corte la Tesis “””-SEGURO SOCIAL. EL ARTICULO 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TRANSGREDE EL ARTICULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS-“””, misma mediante la cual desestimaron amparos en el año de 2009 que tenían que ver con la petición de una pensión.
Po lo anterior, con más razón estas dudas no solamente crecen, sino que hasta inciden en el temor de que las mismas pudieran estar siendo mal utilizadas por sus características sumamente sospechosas, en perjuicio y agravio de todos estos ciudadanos derechohabientes que no pueden pensionarse al día de hoy, y sin darles una alternativa viable alguna al efecto.
Esta Tesis que cito derivado de las probanzas que acompañé a mi recurso, le aseguro que la van a tener que modificar, de hecho, ya le fue turnada a uno de los Ministros para su debida Proyección, y desde luego, corrección correspondiente, PORQUE ESTÁ MAL SUSTENTADA HASTA POR LA PROPIA CORTE.
SALUDOS Y LE REITERO MI AGRADECIMEINTO.
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Autor