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AL INTERPONER QUERELLA SE DEBE DE ACREDITAR LA PROPIEDAD?
- Consulta : 131868
- Autor : sergio1987
- Publicado : Miércoles 30 de Noviembre de 2011 20:25 desde la IP: 200.95.163.89
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,490
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 30 de Noviembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 246759
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Noviembre de 2011 20:56 2011-11-30 20:56 desde IP: 201.157.0.183
Claro que en delitos patrimoniales se debe acreditar la titularidad de la propiedad. Quien resiente el daño patrimonial debe acreditar la propiedad y probar que sufrio un menoscabo en la misma.
En el caso de robo se debe acreditar la propiedad de lo robado a traves del documento respectivo, cuando sea posible, y por si la cosa ha sufrido desgaste y por ende, depreciacion en su valor, un perito de la procuraduria correspondiente debera determinar el valor de lo robado. Hay casos en los cuales no se puede probar, por medio de documentos la propiedad, entonces se estara a la prueba testimonial Esto es en general.
Saludos
Victor Hugo Miaz Serrano
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Autor
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AutorRespuesta No: 246762
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Noviembre de 2011 21:36 2011-11-30 21:36 desde IP: 201.114.109.114
Sergio 1987;
mira en principio de todo bien es necesario acreditar la propiedad en preexistencia y la falta posterior (con prueba idonea) esto es un automovil tine factura y demas documentos, un caballo o animal diverso que nacio en un rancho hay testigos de ello.
en las fracciones que dices en lo que no eres claro y si te refieres a la punibilidad de acuerdo al valor de la cosa (lo robado), en la mayoria de los codigos penales la fraccion IV, es cuando se rebasa los 1000 salarios minimos y ademas es calificado si existre agravante por articulo diverso relacionado con el hecho.
saludos.
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Autor