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CADUCA UNA DE MANDA EJECUTIVA MERCANTIL?

  • Consulta : 131538
  • Autor : vago_sv_NR
  • Publicado : Domingo 27 de Noviembre de 2011 14:18 desde la IP: 201.123.161.45
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • vago_sv_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    En febrero del 2010,me hicieron una demanda ejecutia mercantil,por deber un pagare por $80,000.00 pesos, y a su vez me realizaron un embargo precautorio el cual consiste en un auto y una accion de autotransporte publico,pues bien por medio de mi licenciado,promovimos tres veces diciendo que no me negaba a pagar y en la ultima promocion,que fue en mayo del 2010,salio el acuerdo donde le daban tres dias a la parte actora para que respondiera lo que a su derecho conviniera,pero la parte actora no respondio y desde entonces,mi caso se quedo por asi decirlo muerto y mis inquietudes son las siguientes:

    1.-Pudo haber caducado el embargo,como la misma demanda,por haberse quedado el caso,ya sin hacer ninguna promocion?

    2.-O puedo hacer alguna promocion,para ganar la demanda,tomando en cuenta que la parte actora no respondio el acuerdo,que en su momento,el juez le concedio?

    De antemano les doy las mal sinceras gracias y disculpen ,si tengo errores en cuanto ala forma de expresarme en los terminos legales.

                                                                                Randy Velarde

     

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  • Autor
    Respuesta No: 246448

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Pasados 120 dias habiles de la fecha de la ultima diligencia, la acciòn ejecutiva mercantil sigue, pero la instancia caduca.

     

    Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 246472

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sí puede presentar un escrito, no para ganar la demanda sino para solicitar se declara la caducidad de la instancia, con ello puede demandar el pago de gastos y costas a la parte actora así como la nulidad del embargo para que vuelvan las cosas al estado en que se encontraban. Lo que no significa que la actora no pueda volver a demandarlo y embargarlo por la vía ejecutiva mercantil.



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