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RECUPRACION DE UNA FIANZA POR LIBERTAD BAJO CAUSIòN, Y FUI ABSUELTO EN EL AMPARO
- Consulta : 131076
- Autor : pumas3842_NR
- Publicado : Martes 22 de Noviembre de 2011 00:12 desde la IP: 189.251.22.4
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,608
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 22 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
Recuperacion de una Fianza, en la sentencia fui absuelto, pero apelo el Ministrio Pùblico y fui condenado a 4 años, y en el Amparo me Absolbieròn, pero ahora segun consta en la Causa Penal, me hicieron efectiva la fianza por no ir a firmar a los tres meses de no ir a firmar salio la reaprehenciòn, por lo cual yo jamas estube detenido, y ese es el pero que me ponen para recuperar mi fianza. Yo solo quiero saber si tengo derecho a la fianza. haber si me asesoran por favor.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245921
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Noviembre de 2011 07:17 2011-11-22 07:17 desde IP: 201.157.0.183
Una de las prevenciones que le hacen a los procesados es, que deben ir a firmar cada semana, generalmente, si Usted, no cumplio con tal cosa, el juzgado tuvo el derecho de hacer efectiva la fianza. El hecho de no haber sido reaprendido no invalida que le hicieran efectiva la fianza. Me perece que no va a poder recuperar lo que dejo por su libertad.
Saludos
Victor Hugo Miaz Serrano
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Autor
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AutorRespuesta No: 245928
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Noviembre de 2011 09:26 2011-11-22 09:26 desde IP: 187.158.158.172
Difiero totalmente de lo antes expuesto, si Usted fue absuelto vía amparo, el efecto de la sentencia constitucional debe ser el de restituirle a Usted en el goce pleno de sus garantías violadas, restituyendo las cosas al estado que guardaban antes de tales violaciones, de tal forma que si Usted no fue responsable de delito alguno, todos los actos realizados a partir de la acusación o ejercicio de la acción penal, incluyendo fichas signalécticas, archivos, registros, depositos o garantías, etc, deberán ser privados de efectos pues dicho juicio no puede surtir efecto alguno en contra suya.
Le recomiendo ampliamente comentar su asunto con un abogado de su confianza, incluso con el defensor de oficio, para efectos de promover RECURSO DE QUEJA en contra del cumplimiento defectuoso que le están dando a la sentencia de amparo, recurso para el cual Usted cuenta con el plazo de un año a partir de que el Juez Penal dictó la resolución cumplimentando la sentencia del Juez de Amparo.
Saludos cordiales.
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Autor