Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

FINIQUITO

  • Consulta : 130581
  • Autor : vargaslunar_NR
  • Publicado : Martes 15 de Noviembre de 2011 18:28 desde la IP: 201.164.86.209
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • vargaslunar_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    Cual seria el finiquito para una persona con antiguedad de 11 años y que loboro 2 dias a la semana durante todo este tiempo y con SMG de la zona B, agradeciendo su pronta y confiable  respuesta, quedo de ustedes. gracias

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 245289

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tenga el tiempo que tenga y gane lo que gane, el finiquito solo corresponde a  parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional del ultimo año, nada mas.



  • Autor
    Respuesta No: 245299

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Vargas: Reciba cordiales saludos de su amigo el Lic. Polo de Ecatepec estado de México: Primeramente, hay que saber el motivo por el cual el trabajador se va de su trabajo, es decir es: por pension, por despido, por voluntad etc, etc, etc,

    Usted tendría que PAGARLE los ONCE añod de lo que le CORRESPONDA por la OPRIMA DE ANTIGUEDAD, en esos sentidos la Ley Federal del Trabajo en el Artículo 162 en sus Fracciones I y III, así que es necesario saber dichas circunstancias.

    Ahora bien, usted habla también de "antiguedad", independientemente, del SALARIO que se le pagara al trabajador, de igual manera el Artículo 162 en su Fracción II nos indica que se le pagaran DOCE DIAS año al trabajador los cuales seran al DOBLE DEL SALARIO MINIMO DE LA ZONA. Independientemente de lo anterior las PARTES PROPORCIONALES de las prestaciones como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios devengados, y otras prestaciones que se le otorgaban.

    OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  ! 



  • Autor
    Respuesta No: 245306

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    abogado leon, gusto en saludarte , donde andas, como bien dices hay que saber cual es el motivo de que el trabajador deje de laborar para la empresa, pero en caso de que sea renuncia voluntaria, le correspondería al prima de antiguedad sólo hasta cumplir mas de 15 años de antiguedad  ¿o no?, gusto en leerte y no te pierdas tanto.    



  • Autor
    Respuesta No: 245382

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    fabrigag: Recibe un ABRAZO y un gran saludo de tu amigo polo: Así es mi hermano, pero recuerda, que es DIFICIL (más no imposible, aclaro) la renuncia.

    Pero PENSEMOS que ya tiene esta persona sus 61 años y decide pensionarse, entonces esto es lo que contempla la Ley Federal del Trabajo, en el Artículo 162

    Fraccion III.- La Prima de antiguedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos, Asímismo se pagará a los que se separen por CAUSA JUSTIFICADA y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificacion ó injustificación del despido.

    Entonces la pension es CAUSA JUSTIFICADA, y tendrá que pagarse. la Prima de antigüedad. OK?

    Mi estimado fabrigag, a mí también me da gusto estar aquí con ustedes, pero el trabajo absorve bastante, pero en los momentos que se pueda estaré por aquí trabajando, con mucho gusto y estar participando con mis grandes amigos. Un abrazo.





  • Autor
    Respuesta No: 245407

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El finiquito no cambia su esencia, es la parte proporcional del aguinalde de 2011, asì como la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional,, si estas ultimas no han sido disfrutadas.

    Como bien menciona el Lic. PÑolo de Ecatepec, tienes derecho por separacion justyificada y antes d ehaber cumplido  15 años de trabajo, de tu prima de antiguedad, que equivales a 12 dias porm cada año de servicios prestados, en tu caso: 132 dias, si tu salario diario es superior a dos veces el salario minimo diario de tu regiòn, tienes derecho a esa suma en el doble del salario MINIMO, no el tuyo , el miinimo.

     

    Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta. Gracias por sus aportaciones Lic. Leon o PÑolo de Ecatepec.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión