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NOVIAZGO CON MENOR SIN RELACIONES SEXUALES, ES DELITO??

  • Consulta : 129812
  • Autor : dcopolis_NR
  • Publicado : Lunes 07 de Noviembre de 2011 13:24 desde la IP: 189.150.175.221
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • dcopolis_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Hola tengo una duda, resulta que yo tengo 22 años y conoci a una chava de 14 años, los dos nos gustamos y queremos ser novios, realmente la quiero mucho y no tengo malas intenciones con ella, sin embargo nos da miedo que por la diferencia de edad sus papas no vayan a aprobar nuestro noviazgo, por lo cual ella quiere mantenerlo oculto, mi pregunta es... si sus papas se llegaran a enterar podrian demandarme, aun cuando ella y yo no hayamos tenido relaciones sexuales? se que existe un delito llamado estupro el cual cito mas abajo... sin embargo dice que unicamente se comete estupro si hay una cópula. En caso de que ella y yo no tengamos relaciones sexuales, existe algun delito de mi parte por el simple hecho de ser mayor de edad o no hay ningun delito mientras no haya cópula?   Agradezco mucho sus amables comentarios. Saludos

    CODIGO PENAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

    CAPITULO III
    ESTUPRO
    REFORMADO P.O. 20 OCT. 2006. REFORMADO P.O. 30 NOV. 2010.
    ARTÍCULO 130.- Al que por medio de engaño realice cópula consentida con persona mayor de
    catorce y menor de dieciocho años de edad, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años.

    El delito previsto en este artículo solo será perseguido por querella de parte ofendida o de su
    legítimo representante.

    Al que en el ejercicio de sus funciones, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus
    relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, cometa el
    delito de estupro, se le impondrá de cinco a diez años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos
    días multa.


     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 244404

  • Lady36
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Claro q no es delito, siempre y cuando no exista mas alla de un mero noviazgo, de lo contrario se da la figura de estupro como bien mencionas y entonces ahi si estarias en problemas.



  • Autor
    Respuesta No: 244415

  • ALTER
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Lady36 soy el que hizo la pregunta... muchas gracias por tu respuesta, ahora solo me queda la duda de si sus papas podrian poner una orden de restriccion o si yo estaria cometiendo algun otro delito como corrupccion de menores o algo asi. (Aclarando que no planeo tener relaciones sexuales con ella).



  • Autor
    Respuesta No: 244417

  • Lady36
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Tal vez podrian hacerlo siempre y cuando exista una acusacion fundamentada y de que la estas induciendo a cometer actos q perjudiquen o dañen a la menor como corrupcion de menores, o bien q tu amistad interfiera en su sano  desarrollo (psicologico, escolar, personal etc). Y para ello no es necesario q necesariamente tengas relaciones sexuales con  ella. 



  • Autor
    Respuesta No: 244418

  • ALTER
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Otra vez gracias por tu respuesta. en relacion a mi duda con lo de corrupcion de menores creo que no aplicaria de acuerdo al articulo que cito mas abajo, te agradezco mucho tus amables comentarios.

    CODIGO PENAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

    CAPITULO I
    CORRUPCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD O DE QUIENES NO TIENEN CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL
    SIGNIFICADO DEL HECHO

    REFORMADO P.O. 20 OCT. 2006
    REFORMADO P.O. 10 DIC. 2010
    ARTÍCULO 191.- A quien facilite o induzca a una persona menor de dieciocho años de edad o que no
    tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar actos de exhibicionismo
    corporales o sexuales, prácticas sexuales, a consumir algún narcótico o bebida embriagante, a la
    comisión de algún delito o a formar parte de una asociación delictuosa, se le aplicarán de cuatro a
    once años de prisión, de cincuenta a doscientos días multa y se le inhabilitará para ser tutor.

    Se aumentará la pena privativa de libertad hasta en una mitad más al que obligue a una persona
    menor de dieciocho años de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del
    hecho, a realizar una o varias de las conductas anteriormente descritas.
     



  • Autor
    Respuesta No: 244448

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    El noviazgo es un compromiso moral  un periodo durante el cual dos personas mantienen una relación amorosa con el objetivo de avanzar en el conocimiento mutuo: si el noviazgo resulta satisfactorio para ambos, la pareja terminará casándose. En el caso contrario, ambas personas se separarán

    -Inicio del Noviazgo: en esta etapa ambos reconocen que se atraen y deciden iniciar una relación, la cual se vuelve todavía más cercana, llena de detalles, con ciertos límites y donde puede florecer el amor verdadero.

    Durante el noviazgo existen varias etapas y en alguna de ellas, puedes cambiar tu modo de pensar en relación al tener copula con tu novia.

    Tienes más de 8 años de diferencia aunado a que a los catorce años de edad la dimensión afectiva, social, intelectual y física continúa desarrollándose, por lo que la identidad personal no está sólida, de alguna manera estas aprovechándote que en esa edad las niñas son muy fáciles de seducir, y a cualquier pan le llamas biscocho, aunado a que cuando tengan un problemas o  terminen te puede tratar de perjudicar, como es común en ese tipo de relaciones.

    Recuerda que la niña no se manda sola y sus padres pueden sentir que te estas aprovechando como un adulto que eres si no quieres problemas pide permiso a los padres de cortejar a la niña, por ningún motivo sigas el juego de mentiras que tu novia en forma irresponsable pretende.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx



  • Autor
    Respuesta No: 244477

  • ALTER
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por su respuesta tan asertiva Lic. José Juan Aguilera, en efecto hare caso de su consejo.



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