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PREDIO INTESTADO
- Consulta : 129280
- Autor : sisipo_NR
- Publicado : Lunes 31 de Octubre de 2011 18:16 desde la IP: 207.104.96.229
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,617
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 31 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Baja California
Hola Buenas tardes
Espero me puedan auydar con la situacion que estoy pasando, es en relacion a un terreno que era de mi suegro, lamentablemente fallecio y no dejo testamento, el terreno lo habitamos mi esposo y yo el es hijo unico, e iba arreglar ese asunto para que el terreno quedara a nombre de el pero lamentablemente antes de que el iniciara el tramite, fallecio, y no pudo arreglar nada, mi pregunta es Si yo como su esposa tengo alguna posibilidad de que ese predio quedara a mi nombre o a alguno de sus hijos y que tendria que hacer en caso de poder arreglar algo? Porke como quien dice esta doble intestado.
Gracias de antemano
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243675
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Fecha de respuesta: Lunes 31 de Octubre de 2011 20:18 2011-10-31 20:18 desde IP: 189.216.149.157
sisipo
Le sugiero que tramite asistida de abogado de su confianza primeramente el juicio sucesorio de su finado conyuge a fin de que en la secuela procesal las personas que consideren tener derecho a heredar acrediten el entroncamiento con el autor de la suecsion y el Juez dicte la declaratoria de herederos y estos nombren un Albacea quien habra de apersonarse al intestado de su difunto suegro para darle el debido tramite a ese juicio hasta la adjuidicacion del inmueble.
Usted como conyuge superstite de acuerdo al Articulo 1515 del Codigo Civil para el Estado de Baja California que a la letra señala:
Artículo 1511.- El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.
En cuanto a que quede a nombre de usted el inmueble, para responder debidamente sirvase mencionar si ¿existen hijos menores de edad? ¿cuantos hijos procrearon?...
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Autor
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AutorRespuesta No: 243708
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Noviembre de 2011 11:19 2011-11-01 11:19 desde IP: 189.216.203.206
"....de acuerdo al Articulo 1515 ...." lo correcto es 1511
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Autor
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AutorRespuesta No: 243749
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Noviembre de 2011 14:05 2011-11-01 14:05 desde IP: 189.234.128.251
TRAMITE, POR PROPIO DERECHO JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE SU SUEGRO, CONCLUYA EL PROCESO HASTA LA ADJUDICACION A SU ESPOSO COMO UNICO HEREDERO, CUANDO ESTE A NOMBRE DE EL, LE RECOMIENDO QUE ELABORE UN CONTRATO DE DONACION A QUIEN DESEE TRANSEFRIR LA PROPIEDAD DEL TERRENO A USTED O A SUS HIJOS. CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO SIGNIFICA QUE PUEDE DISPONER DEL TERRENO EN SU TOTALIDAD HASTA QUE SU ESPOSO MUERA , ES DECIR CON ELLO EVITARA EN LO SUCESIVO OTRO TRAMITE INTESTAMENTARIO O TESTAMENTARIO. ESPERO LE SIRVA MI RECOMENDACION.. SALUDOS.
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