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"REGISTRO DE MENOR": QUE HACER CUANDO PADRE FALLECE?
- Consulta : 128983
- Autor : LIC.GONZALEZ
- Publicado : Jueves 27 de Octubre de 2011 13:38 desde la IP: 189.155.34.200
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,551
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Octubre de 2011
Estimados amigos abogados y pùblico en general que hace uso del presente foro legal!
Los saludos y paso a plantearles elm siguiente problema legal.
Resulta que menor de edad se encuentra registrado ùnico con los apellidos de la madre, lo anterior puesto que al nacer el menor su padre fallece y la madre se ve en la imperiosa necesidad de registrarlo solo conn sus apellidos.
Ahora, la señora me comenta que desea que su hijo aparezca en su registro con apellidos de su padre, para que el menor guarde filiaciòn idèntica que su demàs hermanos, es decir, que el fallecido procreo dos hijos màs con la madre del menor.
A todas luces en el presente caso hubo una relaciòn de concubinato entre el de cujus y la madre del menor, pues procrearon màs hijos y siempre vivieron juntos hasta el dìa en que èste fallece.
Mi duda es que tipo de juicio iniciar, pues la propia ley y jurisprudencia se contradicen entre si, en el sentido que el reconociento de hijo sòlo se puede hacer en vida del padre, pero tambièn cuando una persona fallece, hereda derechos, cosas y hasta obligaciones.
El suscrito desea iniciar un juicio de reconocimiento de hijo y demandar a la sucesiòn del de cujus, es decir, al padre del menor, aunque los herederos serìan su propia esposa e hijos, lo cual ese supuesto me ha detenido.
Otra opciòn serìa deamndarle la posesiòn de estado de hijo a los familiares, esto porque el menor siempre se ha dado a conocer ante la sociedad como padre del de cujus, asì tambièn como nieto, de sus familiares, es decir, madre del de cujus.
U otra optativa que me nace como un poco conocedor del ramo civil, iniciar un juicio sucesorio intestamentario y acreditar con otros medios de prueba, de la acta de nacimiento que el niño era hijo del de cujus y con la declaratoria de herederos, presentar ante oficial del registro civil y que el otro registro se anule automaticamente.
Me atrevo a comentar mi asunto, porque en verdad que nunca me habìa tocado uno igual, en una ocasiòn llevè uhn asunto, acreditando en unas diligencias hechos de filiaciòn en el sentido que cierta persona siempre se ostentò como hijo de tal persona, y que bueno, dicha persona en el acta de nacimiento no aparecìa como su padre, pero pegò el tràmite para hacer una anotaciòn en el acta de nacimiento de aclaraciòn.
Espero me apoyen con sus puntos de vista, agradezco infinitamente particpaciòn.
Lic. Pablo Gonzàlez
de Chihuahua.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243293
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Octubre de 2011 13:56 2011-10-27 13:56 desde IP: 189.134.67.124
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Autor
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AutorRespuesta No: 243348
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Octubre de 2011 18:40 2011-10-27 18:40 desde IP: 189.200.202.68
Pues esa respuesta es cara, muy cara, y existe una mas facil pero lic, con esa empezamos, y luego a conseguir el telefono de mi antecesor y comentarle que se le tiene apartada su parte a la aportacion (solucion ) del asunto.
Saludos y en Hora buena
Atentamente
Montyel2_22 arroba com mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 243350
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Octubre de 2011 18:44 2011-10-27 18:44 desde IP: 189.177.245.75
Hola Colega.
Legalmente hablando, esto es a la luz del Código Civil cuando una pareja NO ESTA CASADA la unica forma que se puede pedir se agregue el apellido del padre es que ESTE lo pida por si mismo y se lleve a cabo el Registro o bien el reconocimiento de menor.
Cuando el muere, insisto, NO HAY DISPOSICION LEGAL que hable sobre el COMO hacer para que figure el nombre del padre en el acta de nacimiento de un menor cuando ha muerto.
Sin embargo, nada se pierde con intentar.. maxime que se tiene las dos actas de los hermanos y que a traves de una pericial genetica de ADN se puede estimar que ambos vienen del mismo tronco comun, esto es del mismo padre. Quiza con ello pueda usted lograr una declaracion de estado de hijo pero DUDO mucho que sea un reconocimiento de paternidad como tal pues insisto para que ello sucediere, se requiere demandar al padre y este ya fallecio.
Por ello indico que nada se pierde con probar... quiza toque en suerte que conozca un Juez que no domine bien el tema del estado civil de las personas y le conceda ello, como ha pasado con Garovalo (Saludos) y algun juez que le toco conocer un caso totalmente contrarioa derecho en cuanto a su peticiòn... pero dada la supina ignorancia de ese Juez le concedió al colega la declaración judicial de emancipación de hijo menor de edad sin que éste haya cumplido la mayoria de edad ni que medie matrimonio alguno, solo la pura petición del promovente y la autorización de los padres.
Aqui pudiere ser un caso similar... platiquelo con el cliente, muestrele los articulos del codigo civil en donde señala que para que se pueda llevar a cabo un reconocimiento de menor siendo este hijo fuera de matrimonio debe pedirlo el padre y sabedora de esto su cliente.. señalele que intentará lo mas que se puede a efecto que este consiente que hay una ALTA posibilidad que le den palo y asi no habría sorpresas.. pero de lograrlo... ;) se reivindicará ante los ojos de su cliente.
Quedo a sus ordenes para cualquier asesoria.
Lic. Omar Ulloa
Juez u Oficial del registro Civil
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Autor
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AutorRespuesta No: 331385
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 10:46 2013-11-08 10:46 desde IP: 187.208.82.217
hace muchos años en el estado de chiapas elabogado con quien hacia mis practicas llevo un caso similar en el cual el abogado mediante el juez de lo familiar hizo un acta de concubinato post mortem ya q con testimonios y padres del fallecido se logro establecer el concubinato ya sus tres hijos habian sido registrados por el padre quien fallece en un accidente de tansito una vez sacada el acta de concubinato la señora acude al registo civil con los abuelos paternos y si procedio el registo con el apellido pateno
esto bajo la premisa q existe o existia un articulo en el codigo civil q los menoes podian ser registrados por la madre, el padre o ambos o en ausencia de estos por los abuelos del menor checa tu codigo tal vez exista un articulo parecido
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Autor
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AutorRespuesta No: 331386
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 10:47 2013-11-08 10:47 desde IP: 187.208.82.217
ahhh tambien se debe anexar el acta de defuncion
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Autor
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AutorRespuesta No: 331388
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 11:02 2013-11-08 11:02 desde IP: 187.208.82.217
el codigo del df dice lo siguiente:
Articulo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento ante el Juez del Registro Civil de suelección, el padre y la madre o cualquiera de ellos; a falta de éstos, los ascendientes en línea recta,colaterales iguales en segundo grado y colaterales desiguales ascendentes en tercer grado dentrode los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.En caso de registro extemporáneo de nacimiento, deberá estarse a lo que disponga elReglamento del Registro Civil.Para el registro de nacimiento a domicilio deberá estarse a lo dispuesto en el Reglamento delRegistro Civil.Artículo 56. (Se deroga)no mencona mas pero puedes checar en jurisprudencia o tesis -
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AutorRespuesta No: 331389
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 11:17 2013-11-08 11:17 desde IP: 189.234.140.255
Buen dato de la Lic. Rosa Isela pero no todos los Estados trabajan igual habrá que revisar si Chihuahua le reconoce derechos al concubinato... en Guanajuato por ejemplo es un NO ROTUNDO. Esto es se puede demandar el estado de Hijo por ejemplo pero nada mas porque al ser hijo fuera de matrimonio necesariamente se requiere de la petición de reconocedor para llevarlo a cabo. Aunque colega.. me ha tocado ver cada cosa que en teoria NO SE PUEDE porque lo prohibe el codigo y los jueces lo han aceptado asi que en primera instancia inicie el tramite de reconocimiento de hijo porst mortem acreditando un concubinato con constancias de dif inclusive y las actas de nacimiento de los hermanos de ese reconocido... igual y pega pero de inicio CASI PUEDO ESTAR SEGURO QUE NO
Saludos
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AutorRespuesta No: 331391
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 11:23 2013-11-08 11:23 desde IP: 187.208.82.217
cierto lo q menciona el lic. Ulloa el art q transcibi es del df porq elip del lic gonzalez dice se del df yahoa caigo en cuenta q el asunto es en chihuahua
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AutorRespuesta No: 331392
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 11:34 2013-11-08 11:34 desde IP: 189.234.140.255
;) si es de chiuhuahua .. pero muy buena la aportacion Lic. Rosa porque nos leen de todo el pais y el dato que usted aporta ayudará mucho a los colegas que tengan casos similares en DF
Saludos cordiales
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AutorRespuesta No: 331394
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 11:43 2013-11-08 11:43 desde IP: 189.234.140.255
se dio cuenta de algo Lic. Rosa? ... la consulta es vieja... del 2011 y el sistema la saca a flote sin que nadie le ponga nada... desde el 2011 habia estado ahi y hoy la saco el sistema por lo que me imagino a estas alturas el colega ya resolvio su problema luego que han transcurrido ya 2 años desde que lo pregunto
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AutorRespuesta No: 331396
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 11:49 2013-11-08 11:49 desde IP: 187.208.82.217
cieto lic. Ulloa peo ellic. gonzalez todavia participa en el foro.....rara vez peolo hace seria conveniente sabe como resolvio el asunto si es q lo llevo a cabo
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AutorRespuesta No: 331398
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 11:51 2013-11-08 11:51 desde IP: 189.234.140.255
debe ser otro Lic. Rosa.. reveise a este consultante en su oficina y vera que su ultima participacion fue en 2012
Saludos
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AutorRespuesta No: 331403
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 12:02 2013-11-08 12:02 desde IP: 187.208.82.217
ohhhhh bien
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