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VISITA DE PGR AL DOMICILIO DE MI MAMA SIN DEJAR CITATORIO
- Consulta : 127747
- Autor : edporras08_NR
- Publicado : Jueves 13 de Octubre de 2011 11:09 desde la IP: 189.171.231.223
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,614
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 13 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Sonora
buen dia
mi pregunta es la siguiente, hace unos dias se presentaron en la casa de mi mama una persona de la pgr buscandome, lo que mi mama le comenta que ya no vivo en ese domicilio ya tengo alrededor de 8 años que no estoy en ese domicilio, lo que a su vez ella pregunto de que se trataba lo que ellos no quisieron decirle de que se trataba, que solamente me podian dar la informacion a mi y a su vez no dejaron ningun papel, y ella al siguiente dia se presenta en las oficinas de la PGR pero le comentan que no le pueden dar informacion, solamente a mi nada mas le comentaron que se trataba de unos dolares al parecer falsos, pero que yo recuerde nunca he estado involucrado en nada de eso, te comento yo trabaje en una institucion bancaria alrededor de 10 años pero jamas tuve problema alguno con alguna situacion asi, y lo raro tambien es que me busquen en el domicilio de mi mama, si se supone que cuando yo termine mi relacion laboral fue en un domicilio distinto a ese.
Asi mismo he estado averigunado que hacer y me dicen que mientras no haya un papel en el cual se me esta haciendo comparecer sobre algo no lo tome en cuenta porque no he sido notificado personalmente ya que se supone que te deben dejar dicho citatorio no? de hecho ya lo consulte con una persona que trabaja en el ministerio publico y me dice que no me presente que pude ser algun cuatro que me quieran hacer, otros me dicen que me amapre pero le digo yo sobre que me tengo que amparar si no se de que se trata.
Agradezco de antemano su apoyo y en espera de sus comentarios de que se puede hacer en estos casos.
saludos y gracias....
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241883
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 11:37 2011-10-13 11:37 desde IP: 201.141.244.81
no siempre te citan como presunta responsable de algun ilicito, podria ser como testimonial, te recomiendo que te presentes con un abogado, porque de lo contrario ahorita es un citatorio, lo cual se puede convertir en una presentacion a traves de judiciales, si tu te quieres sentir segura para presentarte, efectivamente puedes promover un amparo indrirecto contra orden de aprehension o detencion, poniendo como autoridades responsables al procurador de la PGR, del D.F. y a todas las corporaciones policiacas y con ello cuando te presentes no te pueden detener siempre y cuando te otorguen la suspension provisional del acto reclamado (detencion)
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Autor
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AutorRespuesta No: 241886
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 11:56 2011-10-13 11:56 desde IP: 189.216.24.250
Distinguido Consultante
La Policía Federal Investigadora le está buscando y dieron con su paradero porque eso domicilio puede constar en su credencial para votar, o en alguna licencia para conducir o lo proporciono ante alguna dependencia, desde luego no se trata de un citatorio, ni una invitación a comer, ni mucho menos lo requieren como testigo, toda vez que le dejarian el citatorio, el C. Agente del Ministerio Publico de la Federación, son muy escrupulosos y ordenaría que le dejaran el citatorio.
Requiere ponerse en las manos de un experto legal y que el investigue el de la visita de la policía.
Además usted sabe que no se trata de los dólares, pero supongo sabe o tiene idea en qué problemas lo pueden estar relacionando.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 372145
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Fecha de respuesta: Sábado 27 de Diciembre de 2014 23:09 2014-12-27 23:09 desde IP: 187.201.241.67
CONSULTANTE edporras08_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, que se ampare contra la cita que le hace el Ministerio Público Investigador, para que se presente en el día y hora en que lo cita ante su presencia ministerial a rendir su correspondiente declaración ministerial en relación a los hechos que le atribuyen como delictivos, para lo cual LE SUGIERO QUE LO MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, ESTE AMPARO TIENE EL EFECTO DE QUE SE LE RESPETE SU LIBERTAD PESONAL CUANDO VAYA USTED A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL EN SU CARÁCTER DE PROBABLE RESPONSABLE, ADEMÁS DE QUE EL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO AL JUEZ DE DISTRITO QUE LE OTORGUE UNA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS DE PRESENTE BAJO LOS EFECTOS DE ESA SUSPENSIÓN A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, DEBERÁ DICHO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EN SU CITADO INFORME JUSTIFICADO, REMITIR COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS, LEGIBLES Y COMPLETAS DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA DE LA CUAL EMANA EL ACTO RECLAMADO, CON LO CUAL USTED CONSULTANTE TIENE UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE PREPARAR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, POR ESCRITO, EN LA CUAL NEGARÁ LOS HECHOS QUE SE LE PRETENDEN IMAR, ASÍ COMO TAMBIÉN EN CASO DE SER PROCEDENTE, REALIZAR UNA DENUNCIA DE HECHOS EN CONTRA DE LA PERSONA QUE LO DENUNCIA A USTED POR LOS DELITOS QUE EN SU CASO RESULTEN COMENTIDOS EN SU AGRAVIO, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13
“MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).
El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
MORALES Y CIA ABOGADOS
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AutorRespuesta No: 374044
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Febrero de 2015 16:20 2015-02-05 16:20 desde IP: 189.251.67.91
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