Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PAGARES A LA VISTA

  • Consulta : 127510
  • Autor : amontoya_NR
  • Publicado : Martes 11 de Octubre de 2011 08:59 desde la IP: 201.134.236.230
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • amontoya_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola buenos dias!  Tengo un pagare que en elque se indica que debera ser pagado a la vista; este documento caduca? Gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 241514

  • edmp1712
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola, te saludo cordialmente .... el documento como tal no caduca, lo que prescribe son las acciones que emanan del pagaré ..... me permito explicarte: conforme al artículo 174 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito, al pagaré se le aplican, en lo conducente, diversas disposiciones que corresponden a la letra de cambio; entre dichas disposiciones se encuentra la prevista en el numeral 128 de dicha Ley, que establece que la letra de cambio a la vista deberá ser presentada para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Por otra parte, el artículo 165, fracción II de la mencionada Ley, dispone que la acción cambiaria prescribe en tres años, contados a partir de que concluyan los plazos a que se refiere el artículo 128, es decir, a partir de que la letra a la vista debió ser presentada para su pago .... todas esas disposiciones, aplicadas al pagaré, dejan claro que si dicho documento fue suscrito a la vista, debe ser presentado para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha de expedición, y que concluido ese plazo, tienes tres años para ejercitar la acción cambiaria en contra del deudor o de su aval, si lo hay .... si no ejercitas esa acción en los plazos fijados por la Ley, entonces cualquier derecho que pueda surgir del pagaré prescribirá .... Espero que mi opinión te sea útil, saludos.

    LIC. EDGAR MÉZQUITA



  • Autor
    Respuesta No: 241516

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Prescribe a los 3 años.....claro que aun asi pudieras llevar un juicio extra pero ya con menos ventaja.......



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión