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HAY ALGUNA JURISPRUDENCIA CONTRA LA RESPONSABILIDAD DE ABOGADOS,PATRONOS Y LITIGANTES??

  • Consulta : 127446
  • Autor : icantzee_NR
  • Publicado : Lunes 10 de Octubre de 2011 14:10 desde la IP: 148.210.50.64
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,499
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  • Autor
    Consulta

  • icantzee_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    TENGO UNA DUDA INCURRE EN DELITO EL ABOGADO QUE EN UN CASO DE DIVORCIO VOLUNTARIO ASESORA Y REPRESENTA A AMBAS PARTES, ES ABOGADO DE LOS DOS, Y LUEGO UNA DE LAS PARTES PIDE LOS SERVICIOS DEL ABOGADO, EL ABOGADO INCURRE EN DELITO? Y SI ES SI CUAL?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 241433

  • OMEGA TV & ASOC
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    NO. NO HAY RESPONSABILIDAD, SI LOS DOS INVOLUCRADOS FIRMARON LA DEMANDA.



  • Autor
    Respuesta No: 241454

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado (a) consultante

    Mire, le transcribo el Código Penal de Chihuahua en su parte conducente por si su caso se adecua  a las hipótesis a que se refiere dicho Código.  

    CAPÍTULO V

    DELITOS DE ABOGADOS, PATRONOS Y LITIGANTES

    Artículo 315.

    Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, de cincuenta a trescientos días multa y suspensión para ejercer la abogacía, por un término igual al de la pena impuesta, a quien:

    I. Abandone una defensa o un negocio, sin motivo justificado y en perjuicio de quien patrocina;

    II. Asista o ayude a dos o más contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o diversos en donde intervengan las mismas partes o acepte el patrocinio de alguno y admita después el de la parte contraria en un mismo negocio;

    III. Como defensor de un imado, se concrete a aceptar el cargo y a solicitar la libertad caucional o las actuaciones equivalentes, sin promover más pruebas ni diligencias tendientes a la defensa adecuada del imado;

    IV. Como defensor de un imado, no ofrezca ni desahogue pruebas fundamentales para la defensa dentro de los plazos previstos por la ley, teniendo la posibilidad de hacerlo.

    Si el responsable de los delitos previstos en este artículo es un defensor particular, se le impondrá, además, suspensión de seis meses a cuatro años en el ejercicio de la profesión.

    Si es defensor de oficio, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará de seis meses a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión.

    V. Como representante de la víctima o el ofendido, se concrete a aceptar el cargo sin realizar gestiones, trámites o promociones relativas a su representación.

    [Fracciones ll y lll reformadas mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E. publicado en el P.O.E. No. 14 del 16 de febrero de 2011].

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 241486

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si es delito, pero en tu asunto existe una excepcion por tratarse de un divorcio voluntario, lo que quiere decir que unicamente los asesoro en los tramites,

    Registro No. 309939

    Localización:
    Quinta Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
    LX
    Página: 2036
    Tesis Aislada
    Materia(s): Penal

    ABOGADO, DELITODE, POR PATROCINAR A DIVERSAS PARTES CON INTERESES OPUESTOS, EN UN MISMO NEGOCIO (LEGISLACION DEL ESTADO DENAYARIT).

    La fracción II del artículo 232 del Código Penal vigente en el Estado de Nayarit, impone pena a los abogados por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos, en un mismo negocio o negocios conexos, o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria.Ahora bien, si un abogado fue patrono delos actores en un juicio que siguieron contra el síndico provisional deuna quiebra, y después el mismo abogado fue designado con el carácter desíndico dela propia quiebra, y entonces renuncia la dirección del juicio ordinario, no comete el delitoprevisto por el artículo que antes se citó, pues las funciones del síndico provisional se limitan, conforme al artículo 1419 del Código deComercio, a recibir la negociación con sus libros y pertenencias, y suspendiendo todo pago que no sea el corriente decontribuciones, rentas, dependientes y gastos menores; no pudiendo hacer ventas sino al contado y a los precios deplaza; pudiendo, además, con arreglo al artículo 1420 del mismo código, celebrar los contratos correspondientes con autorización del Juez, cuando hubiere necesidad derealizar, con disminución desu precio, efectos o valores, porque pudieran perderse o por cualquiera otra causa perjudicarse la negociación; y, en consecuencia, aun cuando representa a la negociación fallida judicial y extrajudicialmente, según el artículo 1418, sus funciones son las demero administrador dela masa debienes del quebrado y, por tanto, el síndico no patrocina propiamente a la quiebra, sino que solamente es administrador deella, y en el caso a estudio, el acusado no pudo patrocinar conjuntamente a la negociación fallida y a los acreedores que entablaron el juicio ordinario; y el hecho deque el acusado hubiera sido abogado director o patrono en el propio juicio ordinario seguido contra la quiebra, no le impedía la aceptación dela sindicatura, ya que esta podía recaer a su favor, con arreglo al artículo 87 del repetido código, pues no se necesitaban otras condiciones que ser persona denotoria honradez y responsabilidad, abogado con título oficial o comercial inscrito en la matrícula respectiva registro decomercio, y ya que esa misma designación podía recaer, también, en algún comerciante acreedor dela quiebra, pues la ley mercantil no establece prohibición alguna.

    Amparo penal en revisión 1686/39. Saucedo J. Daniel. 17 dejulio de1939. Unanimidad decuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.



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