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AMPARO CONTRA CITATORIO DE M.P.
- Consulta : 127232
- Autor : kemish
- Publicado : Jueves 06 de Octubre de 2011 21:16 desde la IP: 189.191.48.110
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,612
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Octubre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241170
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 21:26 2011-10-06 21:26 desde IP: 187.149.149.128
BUENAS NOCHES, LO QUE USTED QUIERE DECIR ES QUE INTERPUSIERON EN SU CONTRA UNA DENUNCIA Y/O QUERELLA POR FRAUDE ES ASI ? BUENO, EN CASO DE SER AFIRMATIVO, EFECTIVAMENTE PUEDE PROMOVER UN JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA AUTORIDAD QUE USTED MENCIONA, SEÑALANDO COMO ACTO RECLAMADO LA INTENCION DE PRIVARLO DE SU LIBERTAD, ETC., PERO LO MAS SEGURO ES
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Autor
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AutorRespuesta No: 241179
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 22:08 2011-10-06 22:08 desde IP: 201.164.227.217
Registro No. 170959
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVI, Noviembre de 2007
Página: 722
Tesis: VI.2o.P.95 P
Tesis Aislada
Materia(s): PenalCITATORIODEL AGENTE DEL MINISTERIOPÚBLICOGIRADO DURANTE LA INVESTIGACIÓN. EFECTOS DEL AMPARO CUANDO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El citatorio girado por el Ministerio Público para hacer comparecer a un gobernado adolecerá de una debida motivación si en él no se señala quién o quiénes son los agraviados, cuáles son los hechos que se investigan o con qué carácter es citado a declarar el destinatario de la orden (inculpado, testigo, agraviado, etcétera), o bien, si no se expresan las razones y fundamentos legales que, en su caso, darían pie a la reserva de dicha información. Ello es así, porque al no contar con tales datos el gobernado, queda en estado de incertidumbre, deviniendo el mandamiento violatorio de la garantía de seguridad jurídica que establece el artículo 16 de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho precepto exige que todo acto de autoridad esté suficientemente fundado y motivado. En ese tipo de casos, la concesión del amparo, en principio, obligará a la responsable a nulificar o a dejar sin efecto la cita de comparecencia, y en el supuesto de que aún estime necesaria la presencia del gobernado, podrá emitir el citatorio correspondiente, pero purgando los vicios formales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo en revisión 273/2007. 6 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Francisco Marroquín Arredondo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 10 de septiembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 52/2008-PS en que participó el presente criterio. -
Autor
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AutorRespuesta No: 241184
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 22:25 2011-10-06 22:25 desde IP: 189.191.48.110
EL FRAUDE ES POR QUERELLA, Y EN EL PAPEL DICE:
... PARA QUE EN SU CARACTER DE INCULPADO, SE PRESENTE EN ESTAS OFICINAS CON ABOGADO O PERSONA DE CONFIANZA, PARA QUE LO ASISTA EN SU DECLARACION SOBRE LA IMACION QUE OBRA EN SU CONTRA POR LA QUERELLA FORMULADA POR LA C.
APERCIBIDO QUE EN CASO DE NO COMPARECER EL DIA Y HORA SEÑALADA SERA PRESENTADO POR LA POLICIA DE INVESTIGACION CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 33 FRACCION II DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
LO CONDUCENTE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 16, 20 Y 21 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 3, FRACCION I, 82, 189, 191,195, 196,197, 269 Y 286 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, 3 DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, 8 FRACCION IV DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, 10 FRACCION XII DEL ACUERDO A/003/99 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
ATENTAMENTE
AGENTE DEL M.P.
NOMBRE
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Autor
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AutorRespuesta No: 241186
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 22:30 2011-10-06 22:30 desde IP: 201.164.227.217
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Autor
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AutorRespuesta No: 241192
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 23:46 2011-10-06 23:46 desde IP: 189.191.48.110
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Autor
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AutorRespuesta No: 241195
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 00:21 2011-10-07 00:21 desde IP: 189.191.48.110
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Autor
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AutorRespuesta No: 241196
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 03:58 2011-10-07 03:58 desde IP: 201.165.109.162
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Autor
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AutorRespuesta No: 241207
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 11:15 2011-10-07 11:15 desde IP: 189.143.62.189
En mi personal punto de vista no considero necesario promover juicio de amparo alguno ya que está siendo citado a una mesa de trámite, sin detenido, que realmente no puede determinar la necesidad de su detención. Lo más conveniente es que se asesore de su abogado de confianza y comparezca ante la Representación Social donde incluso, al hacerse conocedor de la imación en su contra, puede reservarse y declarar por escrito y con posterioridad. De considerar promover el juicio de amparo deberá manifestar cuales son los actos de molestia que le causa el citatorio y concediéndole la suspensión deberá garantizarla para que surta sus efectos corriendo el riesgo de no poder promover de nueva cuenta amparo en tanto no cause ejecutoria la resolución que se dicte.
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