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SOLICITUD DE DEVOLUCIóN DE CAUCIóN.
- Consulta : 127207
- Autor : lic. luis arturo
- Publicado : Jueves 06 de Octubre de 2011 18:03 desde la IP: 201.140.80.140
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,254
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Octubre de 2011
Hola quiero compartir con uds la siguiente duda:
En un proceso penal(federal) soy fiador del Probable Responsable, garantizo mediante poliza la repacación del daño sanción pecuniaria etc,
Ya se resolvió mediante sentencia la situación del procesado y fué Condenatoria,(el procesado apela), paralelamente a ello el procesado que goza de la libertad bajo caución lo detienen en otro estado y le siguen un proceso de robo calificado( del fuero comun) y no alcanza salir bajo caución.
yo quiero recuperar lo que he dejado como garantia para el procesado, lo hago con fundamento en el artículo 413 fracción II del C.f.p.p.
pero uno de los requisitos para que se me revoque la fianza es que presente al procesado. entonces¿ será correcto lo solicitado? alguien de uds tiene alguna experiencia en esto?
por cierto el delito es ataques a las vias de comunicación,, pero el sujeto pasivo del delito (kanzas City) no acreditó durante el proceso el daño causado a su patrimonio.
espero opiniones. gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241190
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 23:28 2011-10-06 23:28 desde IP: 201.152.153.33
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AutorRespuesta No: 241191
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 23:29 2011-10-06 23:29 desde IP: 201.152.153.33
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AutorRespuesta No: 241197
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 09:27 2011-10-07 09:27 desde IP: 201.140.80.140
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AutorRespuesta No: 241204
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 10:56 2011-10-07 10:56 desde IP: 187.141.102.198
Lic. Luis Arturo: Es conviente esperar la resolución que dicte el Ad Quem, es probable que lo absuelvan en segunda instancia, ya que como usted lo dice no hay pruebas suficientes para confirmar la sentencia que dicto El Aquo; y absolviendolo entonces es aplicable al caso el artículo 415 fracción IV, del Código Federal de procedimientos penales. Claro salvo su mejor opinión. saludos
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AutorRespuesta No: 241209
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 11:18 2011-10-07 11:18 desde IP: 189.140.52.147
lic.luis arturo:
He mirado varias veces esta consulta y ni siquiera la había abierto, sino hasta hoy, y eso porque ya ví que tiene una respuesta de la que difiero totalmente, y es que su consulta contiene información completamente inexacta y errónea.
En efecto, usted menciona que es fiador del procesado y que mediante póliza garantizó su libertad provisional, cuestión que es de lo más asombroso, cuenta habida que las pólizas son documentos que solamente pueden expedir las empresas aseguradoras y es lógico que usted carece de tal calidad, pues esas empresas son personas morales.
Más adelante usted indica que desea recuperar lo que dejó en garantía del procesado, y como resulta que lo que dejó es un documento denominado "póliza", el misxmo es imposible de que le sea entregado a usted, pues´ya forma parte del expediente, así que lo más que se pudiera hacer es dar por terminados los efectos de la póliza, de lo que cualquier lego diría "cancelar la póliza".
Más adelanta, incide usted de nuevo en decir que la figura es "revocación de la fianza", con lo que usted mismo confirma que su deseo es el de que dicha garantía deje de tener efectos como tal pero nunca que le sea devuelto el documento.
A mayor abundamiento es pertinente señalar que usted hace una mención a Kanzas City (SIC), que a todas l.uces es innecesaria además de confusa, pues cabe preguntarse si usted se refiere a la ciudad de Kansas del estado del mismo nombre y que se escribe con "s", o si se trata del apodo del procesado, y si se tratare de la ciudad precitada ¡¿¡qué diablos tiene que ver con el asunto?!?.
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AutorRespuesta No: 241218
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 12:23 2011-10-07 12:23 desde IP: 187.172.22.168
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AutorRespuesta No: 241246
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 17:02 2011-10-07 17:02 desde IP: 189.140.52.147
wofito288:
Agradezco la información acerca de "Kansas City", pero al revisar la nota caí en la cuenta que existe otra inexactitud consistente en que el consultante afirma que "el sujeto pasivo no acreditó el daño patrimonial", y aquí surgen tres preguntas adicionales:
¿¡¿Desde cuándo es el pasivo quien debe "acreditar" la existencia de daños en vez de que este acreditamiento lo realice el Ministerio Público?!? y
¿¡¿Si la sentencia es absolutoria qué tiene que ver el acreditamiento de daños en relación con la devolución de una garantía exhibida para la libertad provisional?!?
¿¡¿Porqué el consultante menciona a la caución y a la fianza como dos formas iguales de garantía cuando existen fundamentales diferencias entre ambas?!?.
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AutorRespuesta No: 241252
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 18:18 2011-10-07 18:18 desde IP: 187.172.22.168
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Autor
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AutorRespuesta No: 241256
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 18:32 2011-10-07 18:32 desde IP: 201.132.102.10
a ver a ver , el activo del deltio esta preso,a virtud de otro delito en otro estado, pero para efecto de garantizar los daños en otro proceso, usted otorga caucion suficiente y "estimo" logro la libertad caucional, posteriormente se dicta sentencia condenatoria, ¿abogado como es que pide la devolucion de unas cantidades que usted aporto para garantizar el pago de los daños, sin presentar al juzgado a su cliente? de verdad cree que el juzgado le va adevolver las cantidades que aporto para el cumplimiento de los posibles penas pecuniarias sin que el sentenciado aparezca al proceso? se supone que la caucion garantiza al menos el pago de la medidas pecuniarias digo,,, ¿no?, por otra parte supongo que el delito es de robo de material de ferrocarriles lease, rieles, durmientes y demas propiedades de kansas city de modo que me surge otra duda si la sentencia fue condenatoria obvio es que se acredito el cuerpo del delito entonces a que se refiere cuando dice que el pasivo no acredito el daño?
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AutorRespuesta No: 241274
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 22:36 2011-10-07 22:36 desde IP: 189.140.52.147
¡¡¡Otro que desentona al cantar las rancheras!!!
A ver pasambres:
¿¡¿Desde cuándo el robo (ni siquiera de una locomotora) es configurativo del delito de ataques a las vías de comunicación?!?
¡¡¡Lea varias veces la consulta a ver si en alguna de ellas le va entendiendo a lo que en la consulta se dice!!!...
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AutorRespuesta No: 241385
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Octubre de 2011 18:53 2011-10-09 18:53 desde IP: 201.127.197.77
OK.OK. mira tribunus por el nick, intuyo que eres algo vanidoso, en fin, es lo de menos, lo que si te agradesco es me hayas enmedado la plana, y en efecto pido disculpas por no haber leido bien la consulta a todos los que voluntariamente la hayan visto,. sucede que son escasos los datos, y muy breve el planteamiento, y si aeso le aunas que el activo es cometio un segundo delito esta vez de robo, es comprensible que me haya equivocado y me haya hido por la tangente, lo cual no me excusa y si me alerta para en posteriores ocaciones tener mas cuiadado a lemitir un juicio, de todos modos gracias.
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AutorRespuesta No: 241529
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Octubre de 2011 10:10 2011-10-11 10:10 desde IP: 201.140.80.140
Les agradezco sus aportaciones a mi consulta,
EN efecto , la poliza la expide la empresa aseguradora, y es presentada por el fiador.
En cuanto a los daños, claro que es la representación Social quien los de be de acreditar, mediante los documentos o algunas otras pruebas que aporte el ofendido o víctima.
en cuanto a la Sentencia, ésta fué condenatoria y no absolutoria.
Estos son los puntos que trata el Forista Primus Tribunus, que lo que hasta el momento ha tratado de detectar es lo que para el son errores en la narración de la consulta. muchas gracias.
en cuanto a la Respuesta de pasambres , le comento que efectivamente hasta el momento la empresa ferroviaria no ha aportado pruebas relacionadas con el daño ocasionado a la dicha empresa.
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