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LIQUIDACION INJUSTIFICADA

  • Consulta : 126747
  • Autor : mauricio_vz31_NR
  • Publicado : Sábado 01 de Octubre de 2011 16:01 desde la IP: 201.132.106.121
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
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  • Autor
    Consulta

  • mauricio_vz31_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    Que tal buen dia,

    Mi nombre es Eduardo Vazquez, soy originario y radico en Tuxtla Gutierrez, Chiapas.

    Espero puedan ayudarme con mi problema, es el siguiente:

    Llevo trabajando 5 años para una empresa que se dedica a la promocion y colocacion de microcreditos, durante el transcurso de ese tiempo nunca fuimos registrados bajo el nombre real de la empresa que laboro "ALFIN", utilizaron empresas outsourcing para evadir responsabilidades, de mi parte nunca firme ningun contrato, mas sin embargo tengo como comprobar el tiempo laborado. El dia 26 de septiembre del presente acudio la representante de la empresa outsourcing para ofrecerme la liquidacion que corresponde a 5 años, 29 dias (01 de septiembre de 2006 - 30 de septiembre de 2011) laborando adjudicando el hecho que no quise firmar el contrato por tiempo indeterminado de trabajo, ofreciendome un liquidacion de 19, 237.00 (aguinaldo proporcional, 3 meses de sueldo y prima por antiguedad), de mi parte no lo acepte para lo cual ellos me dijeron que de no aceptar nos veriamos en conciliacion y arbitraje.

    Derivado de esto, yo comenze a leer el codigo civil laboral y encontre algunos articulos que se toman en cuenta cuando es despido por parte de la empresa y si el contrato es por tiempo indeterminado, y lo que ellos debieron tomar en cuenta para la liquidacion debio ser: Art. 50; Indemnizacion (20 dias de salario por año laborado), Art. 50 Fraccion III; 3 meses de sueldo, Art. 76 y 80; Vacaciones y prima vacacional (12 dias y 25% respectivamente), Art. 87; aguinaldo proporcional, Art. 162 y 486; prima de antiguedad (12 dias de salario por año laborado), mi calculo arrojo una liquidacion de $46,000.00 por cinco años laborados en esa empresa. Yo quisiera saber si esta bien y que debo hacer ya que no he firmado ninguna renuncia y hasta el dia de hoy no me han dado mi liquidacion y solo he recibido amenazas de ellos que nos veremos en conciliacion y arbitraje y que no me extenderan ninguna recomendacion.

    de ante mano le agradezco la ayuda proporcionada...........quedo en espera de alguna respuesta.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 240626

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En principio, si usted es despedido injustificadamente, al demandar al patrón puede elegir entre dos acciones distintas: la reinstalación en el empleo, en las mismas condiciones en que lo venía desempeñando, o bien, la indemnización constitucional por despido injustificado.

    Si usted opta por demandar la reinstalación, y la empresa, aduciendo que es empleado de confianza, se niega a someter sus diferencias al arbitraje sustentándose en el artículo 49, dela Ley Federal del Trabajo, o no da cumplimiento al laudo que se llegara a dictar en el que la condenen a reinstalarlo, entonces usted tendrá derecho al pago de la indemnización constitucional que señala el artículo 50, fracciones I y III, del propio Código Laboral, ya que el pago consistente en los veinte días de salario por cada año de servicios, es consecuencia de la negativa a acatar la resolución de la autoridad laboral, no de la injustificación del despido; adicionalmente, dependiendo de cómo plantee la demanda el abogado que contrate, podrá tener derecho a los incrementos salariales que se otorguen a los trabajadores de su categoría durante el tiempo que demore el juicio, ya que la relación de trabajo quedará rota hasta el momento en que el patrón deje de acatar el laudo, y no cuando lo despidió; asimismo, tiene derecho al pago de vacaciones y prima vacacional que se le adeuden y el aguinaldo proporcional a los días trabajados en el 2011; sueldos y prestaciones devengados y no pagados al momento del despido, prima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de servicios, la que se paga con un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo vigente en elárea geográfica en que se ubique el centro de trabajo, y los salarios caídos, desdela fecha del despido, hasta el día que den cumplimiento al laudo.

    Si el patrón lo reinstala, solamente tendrá derecho al pago de los salarios caídos durante el tiempo transcurrido desde su despido, ya que continuará la relación de trabajo y generación de antigüedad en el empleo.

    Si optapor el pago de la indemnización, tendrá derecho a las prestaciones que ya leseñalé anteriormente, excepto el pago delos veinte días de salario por cada año de servicios, ya que como le mencioné, éstos solamente proceden cuando se demanda la reinstalación y el patrón no la concede.



  • Autor
    Respuesta No: 240633

  • lalovz
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Raul Cadena,

    Agradezco mucho el apoyo brindado con sus comentarios, tengo algunas dudas mas...

    yo aun no he firmado ningun documento donde se confirme el despido, esto fue solo de palabra que llego la representante del outsourcing, hasta hoy no me han dicho que pasara con mi situacion mas sin embargo mi jefe me solicito comenzara a capacitar a las personas que se quedaran a cargo de las funciones que yo tenia a mi cargo y hacer la entrega. ya conclui con esta capacitacion, por lo que el dia lunes como aun no me han dado una respuesta yo me presentare, pero relativamente no tengo funciones que hacer de ahora en adelante, que pueden adjudicar ellos, que documentos debo y no firmar, que puedo hacer....ya que la licenciada que hablo conmigo recalco mucho eso de que sino aceptaba esa liquidacion nos veriamos en conciliacion y arbitraje y que no me darian la recomendacion, yo ya no quiero la reinstalacion del trabajo al menos en esa sucursal ya que he tenido algunos roses con el actual director y en varias ocasiones me alzo la voz sin razon justa.

    Que puedo hacer en esta situacion licenciado??



  • Autor
    Respuesta No: 240662

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Desafortunadamente, solicitó orientación en foma extemporánea, al menos en lo que respecta a la capacitación que dió a quienes, probablemente, ocupen su puesto al ser despedido.

    Lo anterior, porque la obligación de capacitar a los trabajadores, es del patrón, no suya, y sin embargo, por su desconocimiento de los derechos que le concede la Ley Federal del Trabajo, se aprovechó para ello.

    Pasando al tema que le preocupa, lo que deberá hacer es asistirse de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que, inmediatamente que la despidan, haga los trámites legales correspondientes, presentando la demanda por el pago de la indemnización constitucional y demás prestaciones a las que tiene derecho; la demanda debe entablarse antes de que transcurran dos meses, contados a partir del día que la despidan.

    No firme ningún documento, ni recibo de pago, ni finiquito o liquidación, ni convenio, renuncia o cualquier otro que le propongan el patrón, ya que seguramente se valdrá de él para que, si lo demanda, argumente que no la despidió, sino que usted renunció voluntariamente al trabajo.

    Por lo que hace a la carta de recomendación, por una parte, considero que aún cuando se la expidieran, de nada le serviría, ya que al dar como referencia laboral a esa empresa, si en donde usted pretenda ingresar a trabajar, solicitan información, de por sentado que darán malas referencias suyas, aunque haya sido un trabajador modelo, pues usted mismo menciona que tiene algunos roces y fricciones con el actual director; sin embargo, si usted insiste en que le extiendan esa constancia de trabajo, también puede reclamar en su demanda laboral que se la expidan, toda vez que de conformidad con el artículo 132, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón está obligado a expedirle, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que concluya la relación laboral, a extenderle esa constancia escrita, relativa a su servicios, documento en el que, por existir una prohibición expresa en el artículo 133, fracción IX, de tener prohibido poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del empleo, no podrán hacer referencia a cualquier mala conducta que, aunque no hubiera incurrido en ella, consideren que puede afectarle para prestar sus servicios en favor de otro patrón, de forma tal, que solamente harán alusión al puesto que ocupó, la descripción de los servicios que realizó y la duración de la relación de trabajo.

    El abogado que contrate sabrá como demandar la expedición y entrega de dicha constancia.



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