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CALCULO DE LA PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 126741
- Autor : adiazgrb_NR
- Publicado : Sábado 01 de Octubre de 2011 14:12 desde la IP: 189.183.194.216
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,482
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 01 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Nuevo León
Buen dia, mi duda es respecto a como se calcula el porcentaje impuesto por un juez en una demanda por alimentos de mi salario, es decir a mi me obligan a pasar el 30% de mi sueldo, me han dicho que debe ser del sueldo ya libre despues de impuestos, dedibo a que yo estoy pagando mi credito de infonavit, en la empresa donde laboro no lo toman en cuenta entonces quincenalmente me descuentan 2085 pesos.
asi calculan en la empresa.
persepciones
- ISR
- IMSS
resultado X .30 = al descuento
y a mi me han comentado otras personas que tambien tienen que pagar la manutencion de alimentosque si se debe de incluir el pago dle infonavit
persepciones
- ISR
-IMSS
-INFONAVIT
resultado X .30= descuento.
me podrian ayudar para saber cual es la forma correcta del calculo, y de ser correcto el tomar en cuenta tambien el pago del infonavit, en que ley aparece, ya que he hablado con la señorita de RH y dice que no lo va a cambiar, ya que de sueldo quincenal a mi me quedan solamente 1700 pesos y de pension paso 2085, gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 240630
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Octubre de 2011 17:54 2011-10-01 17:54 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
El descuento que le hacen en la empresa, es correcto, ya que la pensión alimenticia se paga sobre el sueldo y prestaciones ordinarias y extraordinarias que devenga el deudor alimentario, deduciendo sólamente el pago de impuestos y cuota del seguro social.
El pago del crédirto del infonavit, no es un impuesto, por tanto, no debe ser tomado en cuenta al momento de calcular la pensión alimenticia.
Lo que usted debió hacer, es haberse asistido de un abogado especialista en derecho de familia, a fin de proceder a contestar la demanda, oponiendo y excepciones y defensas, y señalándole al juez, en caso que su mujer e hijos ocupen la casa que usted adquirió, que la parte de los alimentos que comprenden la habitación, se los proporciona en especie, a fin de que en la sentencia, cuando se determine la pensión definitiva, sea tomado en consideración y pueda reducirse el porcentaje.
Si usted no contestó la demanda, por ahorrarse los honorarios de un abogado, entonces ahora tendrá que soportar el descuento en el porcentaje ordenado por el juez.
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