Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ATROPELLO

  • Consulta : 125140
  • Autor : juarez60
  • Publicado : Domingo 11 de Septiembre de 2011 18:56 desde la IP: 189.191.81.244
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • juarez60
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, ayer al  salir de prisa de  una tienda departamental, cuando iba  fuera de la tienda,  un tipo muy furioso, acompañado de un policía(ambos, empleados de la tienda) me exigía abrir mi bolsa y sacar lo que llevaba en ella... saqué mi chamarra y registró  mi bolsa, lo cual me dio mucho coraje... porque creía que algo me llevaba. Le dije vamos con el gerente porque esto no es justo, me pidió una disculpa pero le dije que no era suficiente, que teníamos que entrar ambos a hablar con el gerente porque eso era muy ofensivo a mi persona. Mi pregunta es: puedo hacer algo contra ellos? demandar o qué porque la verdad tengo aún mucho coraje por lo que hicieron.

    Gracias de antemano por su atención.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 238683

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola  juarez60, yo no soy abogado y en múltiples ocasiones he comentado que hay mucha gente que, como tú, en un arranque de ira quieren ir y denunciar  por lo que sea a quien los ofendió,  lo que seguramente les ocasionará muchos mas problemas que si simplemente y para desquitar tu coraje les mientas la madre al policia y al empleado de la tienda. Seguramente encontraras un abogado que te diga que si puedes denunciar por algún delito o demandar por algo (lo que seguramente será cierto), pero recuerda que los abogados también comen y por  lo mismo cobran y en éste órden de ideas te puede salir mucho mas caro el caldo que las albóndigas.- suerte                



  • Autor
    Respuesta No: 238698

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    juarez60:

    Aunque nadie le cobre por el trabajo del abogado, el mayor problema de usted será la falta de pruebas, para otra ocasión, evite usted que le revisen ni su bolsa ni su ropa o cuerpo, siempre exija que sea llamada la policía para que, cuando resulte que usted nada tiene sin pagar, el acusador quede detenido por diversos delitos entre los que se menciona ejercicio ilegal del propio derecho y, eventualmente, falsedad en declaraciones penales..



  • Autor
    Respuesta No: 238704

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    demandar?... no no hay nada que hacer... para la proxima... mas despacio.... seas culpable o no... el que nada debe... nada teme... y que te de coraje... o no... ese es tu problema... que solo afecta tu salud...

    si alguien te sale que puedes denunciar o demandar... eso te va a costar... y desde luego que no le vas a sacra un  centavo a la empresa...esa vive de eso... de ser desconfiada ...o tu hay 10 mil diarios que si cometen el delito y no los cachan...

    dejalo ir... dejalo pasar... ya no vuelvas a comporar ahi... ese es el peor castigo... un cliente menos...

    saludos fabri... ahora si coincidimos... que raro... saludos....



  • Autor
    Respuesta No: 238722

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Juarez

    Con el debido respeto a mis Colegas y Amigos les envió a los tres un cordial saludos, antes de contestar celebro que existan mexicanos valientes que no se queden callados.

       Considero que cuando uno es alcanzado a la salida de la tienda, y detenido por el vigilante furibundo de la tienda y un policía, sin haber cometido un robo simplemente porque les pareció sospechoso, al privarlo de su deambular y  tildarlo de ratero, considero que no solo es un insulto sino una vejación, porque ni siquiera son amables, son patanes prepotentes que con violencia en su comportamiento y en su forma de conducirse violentamente ofenden al cliente sin causa alguna, solo porque les pareció sospechoso pero jamás vieron que se robó nada.

    Si es más cómodo dejarse pisar y quedarse humillado por eso esos patanes tratan a quien les da de comer con la punta del pie. Por eso que nadie denuncia ellos no tienen empacho de hacer lo que gustan.

          Puedes denunciar los hechos al Ministerio público y además acudir a la Procuraduría del Consumidor, y para eso no requieres de un abogado, la verdad si recibirás el apoyo, tanto el policía como el vigilante tendrán que responder por sus ilegales conductas, y el ministerio público tiene obligación de recabar las pruebas como son su acusación, el comprobante de compra, el video de vigilancia y las declaración de los acusados, que pudieran ser constitutivas de los siguientes:

     

    Privación de la libertad personal

     

    Artículo 160.- Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra.

     

                Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará un mes por cada día.

                Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista.

                La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto del agente.

     

     

    CAPITULO III

    Abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública

     

    Artículo 262.- Se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa al que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:

                I. Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare; o

                II. Use ilegalmente la fuerza pública.

     

    CAPITULO VI

    Ejercicio ilegal del propio derecho

     

    Artículo 288.- Al que para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho, que deba ejercitar, empleare violencia, se le impondrá prisión de tres meses a un año o de treinta a noventa días multa.

                En estos casos, sólo se procederá por querella de la parte ofendida.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 238730

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    tuamigoabogado:

    Le reciproco sus saludos, pero brinco ante su contestación, porque: ¡¡¿Qué tiene de malo mi respuesta?!?

    Usted coincide conmigo en que se puede configurar un delito de ejercicio indebido del propio derecho, pero ya que usted me critica, hago lo mismo con su respuesta...

    Usted comete el error de informar que otros delitos cometidos contra la consultante serían los de privación ilegal de la libertad que nunca se podrá configurar, cuenta habida que la consultante estaba en la posibilidad de retirarse del lugar, nunca se le indicó que estaba detenida.

    Otro error que usted comete es el de señalar la comisión del delito de abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza pública, delito que solamente puede ser cometido por servidores públicos pero nunca por particulares, como es el caso en la especie de la consulta, en la cual, con toda claridad, la consultante manifestó que los dos sujetos son empleados de la tienda, así que la denominación de "policía" que ella emplea para con uno de dichos empleados es incorrecta, pero existen múltiples ejemplos en los que la gente se refiere como "policías" cuando designa a los empleados de los servicios privados de seguridad o vigilancia, por lo que se destaca que la consultante indicó que son empleados de la tienda y, por lo tanto, carecen de la calidad de servidores públicos y por consiguiente nunca se actualizará delito alguno para el que se requiera esa calidad. 

    Siempre he celebrado y felicitado a todo aquél que se defiende de los abusos de la autoridad, tan es así que he puesto el ejemplo en múltiples ocasiones, vgr. la averiguación previa que inicié contra los autores de la película "presunto Culpable", pero es importante tener en cuenta que la lucha debe estar apoyada por hechos y por pruebas que hagan viable la victoria, y en el caso que nos ocupa todas las circunstancias son adversas, tal y como lo hago notar a continuación para que usted deje de ser un "Don Quijote de las causas perdidas.

    En efecto, la presente es una causa perdida en virtud de que usted cree ingenuamente que la empresa entgregará los videos de vigilancia que usted menciona en su respuesta, y digo que usted lo cree ingenuamente, ya que las cámaras de vigilancia siempre están enfocadas al interior de la tienda, así que se carece de ellas en el exterior por lo que será imposible que la consultante acredite que fue estorbada en su camino (lo que en dado caso sería una falta de justicia cívica o falta de policía y buen gobierno), a lo que se agrega la completa ingenuidad de usted por creer que los empleados de la vigilancia entregarán los videos si es que éstos existen y, todavía más, agreguemos su ingenuidad por creer que los autores del delito lo van a confesar, mientras que el ticket de compra solamente acredita eso: una compra, nunca los actos de los empleados de vigilancia. Finalmente hago hincapié en que el asunto se resume en que existirá una im-p-u-tación contra la negativa de dos personas.

    Todos los anteriores elementos formarán parte de las dos quejas que usted propone, una en la PROFECO, y otra en la Representación Social, y ambas deberán ser resueltas de la misma manera: queja improcedente por falta de pruebas.

    Ponga usted los pies sobre la tierra y aconseje a la consultante de la misma manera que yo lo hice: que tenga una conducta que llame la atención de la gernte y exija la presencia policíaca, así tendrá pruebas como testigos policías y transeúntes, tendrá la policía que presentar a los empleados de vigilancia ante la autoridad ministerial, etc...,  además de que habrá flagrancia en la detención de esos abusivos.





  • Autor
    Respuesta No: 238776

  • opinio iuris
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    saludos, en mi opinio le aconsejo acuda a la profeco, denuncie a la tienda en base al art 10 de la ley federal del consumidor , ya que  este es claro al  decir que queda prohibido  a cualquier provedor de bienes  o servicios  llevar acabo acciones que atenten  contra la libertad , seguridad o integridad de la persona , en caso de testigos puedes llevar algun familiar que haya ido  contigo a la tienda , a parte de eso puedes exigir la reparacion del daño por no haber sido comprobado  que realmente hayas  robado esto mismo lo prevee el articulo 10 de la ley federal del consumidor y en caso de no resolver tu problema ante  esta autoridad puedes acudir ante los tribunales civiles para pedir la reparacion del daño por la via civil



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión