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1376 DEL CóDIGO DE COMERCIO AMBIGUO

  • Consulta : 124439
  • Autor : wendanay_NR
  • Publicado : Viernes 02 de Septiembre de 2011 13:12 desde la IP: 187.142.35.54
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,486
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  • Autor
    Consulta

  • wendanay_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    estoy promoviendo una tercería excluyente de dominio de un inmueble que me embargaron. Al meter la terceria con el juez menor que realizo el embargo en el juicio principal me requiere conforme al art 1376 del código de comercio para que yo diga cual es el interes de la tercería, le presento mi avaluo catastral y como mi inmueble rebaza la cuantía de conocimiento de lo jueces menores lo remite al civil de partido, el civil de partido se inhibe y sinteticamente dice que el interes de la tercería e por la cantidad del juicio principal asi el inmueble cueste millones el interes de la tercería es la que somete el juicio principal. remite nuevamente el exp al menor de partido, al promover que notifique al ejecutante y al ejecutado el juez menor señala que no es asunto de su competencia. ¿que hago ahora? el lunes 5 de septiembre de 2011 revocare su auto, estará bien??

     

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  • Autor
    Respuesta No: 237721

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Desde mi punto de vista efectivamente el auto donde se niega a conocer el juez menor, a pesar de que el juez de partido rechazó ser competente es revocable, ya que conforme al artículo 1100 del código de comercio, ningún juez menor puede sostener competencia sobre su superior jerárquico, lo que quiere decir, que si el Juez de partido rechazó ser competente, entonces nada tiene que decir el juez menor al respecto.



  • Autor
    Respuesta No: 237724

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo que se piede hacer también es que debes ocurrir al tribunal de alzada superior de ambos para que mediante el procedimiento previsto en la ley sea quien determine quien es competente



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