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SOBRE ASPECTOS PROCESALES

  • Consulta : 124367
  • Autor : lesllie_25_NR
  • Publicado : Jueves 01 de Septiembre de 2011 15:34 desde la IP: 189.142.164.232
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  • Visitas : 3,493
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  • Autor
    Consulta

  • lesllie_25_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes estimados abogados, mi nombre el Lesllie y tengo un mes de haber recibido mi cedula y titulo, pero tengo dos asuntos en los cuales tengo dudas sobre como es el proceso ya que no he llevado nunca un asunto de este tipo y espero me puedan orientar, el primero de ellos en el el Distrito Federal y es ante la Junta Federal de Conciliacion y arbitraje, hoy ingrese la demanda y la turnaron a la junta especial numero uno, mi duda es cuanto tiempo tardara en salir el acuerdo en cuanto a su admisión y cuando requiera ver el expediente en que parte lo solicito, el segundo de los asuntos es en el Estado de México un Juicio Sucesorio Intestamentario, son 6 coherederos, ya dictaron el auto declarativo de herederos, se omitio la junta, se nombro albacea y ya protesto el cargo, mi duda es si es posible que en este momento procesal los 5 coherederos restantes -es decir excluyendo al albacea pueden repudiar la herencia, ya que algunas personas me dicen que ya no pueden repudiar porque eso era antes del auto declarativo de herederos pero tambien me han dicho que si es posible realizar el repudio en este momento. muchas gracias por sus comentarios y orientaciones. saludos

    Atte. Lic. Lesllie Santacruz Gonzalez

     

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  • Autor
    Respuesta No: 237624

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lesllie_25

    Por cuanto hace a su primera pregunta le respondo que es dificl darle un tiempo estimado, no obstante peude usted monitorear su expediente en la pagina de la Secretaria del Trabajo y Prevision Social. En relacion a su segunda pregunta le respondo que en mi opinion presonal el momento procesal para que cedan sus derechos a Titulo Gratuito los cinco coherederos seria en cuanto se tenga por aprobada la segunda seccion del juicio la cual se denomina INVENTARIOS Y AVALUOS, cesion que se realizaria por escrito y la cual los herederos cedentes ratifiquen ante la presencia judicial el contenido y firma de la misma.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 237676

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En mi opinion en este momento procesal pueden acudir a realizar el repudio los cinco coherederos, si es que no han hecho alguna promocion ya en su calidad de tales, ya que con esto estarían aceptando tácitamente la herencia y en el Estado de mexico es irrevocable la aceptación o repudio, sin embargo si eso aconteció le sugiero proceder como el indico el forista que me antece en cuanto a realizar la cesión de derechos. Respecto a la materia laboral no estoy familiarizado con ese tipo de procesos, por lo que espero y otro forista la pueda orientar. saludos



  • Autor
    Respuesta No: 237784

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

     

    BUENAS TARDES:

     1.- Hay listas de acuerdos en cada una de las oficinas de las juntas, ahi sale  cada publicaciòn, acude  cada tercer dia y checa  esas lisatas, y no vayas a salir con  la tonteria: NO LA SPUEDO CHECAR POR INTERNE...?

    2.- En lo que ve al intestamentario, puedes hacer un escrito firmado por todos los herederos en el cual los 5 ceden en forma definitiva e irrevocable  sus derecho a heredar en favor y a favor de:.... lo presnetas y dejas que  dicte el juez, si lo acepta, debes presentar a quienes ceden y al que le ceden para que ratifiquen su escrito y deseos y al beneficiario para que acepte; hecho lo anterior, pides que se autorice autos certificado que se aseinte en el registro ppublico; continuas con los tramites de la segunda secciòn INVENTARIOS Y AVALUOS y hechos que sean, renuncia el albacea a la fase de administraciòn y aceptada que sea, presenta la solicitud de adjudicaciòn y escrituraciòn de los bienes  cedidos, inventariados y vauados, solicitando se autorice la venta de los mismos o que se tire la escritura  ante notario.

    Ya mas sencillo no te la puedo poner, ya de perdida busca unas practicas forenses en los libros  de viejo, y ponte a leer, a estudiar, parece increible que  presumas haber terminado la carrera y hasta tener cedula profesional, y pidas  apoyo en asuntos que cualquier estudiante de segundo año, manja ya con singular maestria, desde luego  que no te atreveras a cobrar, sin repartir ante nosotros la ganacia de un juicio que hasta desconcoes que hacer.

    Y busca, repudio, cesiòn  en materia  sucesoria, que no son lo mismo y tiene n diferentes efectos.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.





  • Autor
    Respuesta No: 237890

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Yo tengo una duda colegas, espero alguno de ustedes me la pudiera despejar si no es molestia.

    En el Código civil y Procesal Civil del Estado de México ¿cuál es el fundamento para establecer el momento procesal oportuno para repudiar o ceder derechos hereditarios? Lo anterior, dado que no encuentro dentro del capítulo respectivo disposición expresa al recpecto; tal vez sea por descuido y alguien pueda sacarme de la duda.

    En mi opinión particular, una interpretación apagógica y restrictiva del articulado correspondiente a la repudiación, conduce a establecer que si no existe término, puede hacerse en cualquier momento; sin embargo, una diversa interpretación armónica y dogmática del código sustantivo, referente a las obligaciones, conduce a establecer que la cesión puede realizarse posterior al "reconocimiento" de herederos.

    ¿Cuál es su opinión al respecto?

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 237948

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues en efecto no existe disposición expresa sobre lo que manifiestas, pero si menciona la legislación civil del Estado de México que la aceptación o repudio de la herencia son irrevocables, en ese sentido y en lo particular, en una ocasion despues de reconocidos los derechos hereditarios de los interesados, promoví el repudio y el Juez me acordó que no era procedente, en virtud de que al haber acudido a denunciar el intestado se consideraba que tácitamente aceptaban la herencia, esto fue en el Juzgado Tercero Familiar de Nezahualcoyotl en el Estado de México, pero en diversa ocasión y en el Juzgado Primero Familiar de Tlalnepantla, antes de la declaratoria de herederos promoví el repudio y el Juez me acordo que no habia lugar a acordar de conformidad en virtud de que a los interesados aún no se les reconocía el carácter de herederos, por lo que no podían repudiar lo que aún no tenían, pero igualmente me ha sucedido que repudiar antes o despues de la declaratoria de herederos ha sido procedente en otros juzgados del Estado de México y del D.F. así que esa cuestión, como muchas otras procesales a veces son resueltas de acuerdo al criterio del Juzgador. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 238090

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Saludos tango.

    Coincido en que queda a criterio del Juez; sin embargo, sólo por sostener un criterio propio frente al del Juez ... ¿promoverías o has promovido revocación contra del auto que declara no procedente la repudición... sea antes o después del reconocimiento? Lo anterior, desconocer que a veces vale la pena esperar el momento procesal oportuno o realizar la cesión de derechos en su defecto.

    Sé que son muy divas en Juzgados y se molestan cuando impugnas, pero creo que vale la pena... al menos para divertirse un rato cuando hacen su berrinche por un recurso  xD... jaja, pero en fin... habrá que hacer la propuesta legislativa.

    Gracias por tu aporte a la consulta.

    ;)





  • Autor
    Respuesta No: 238099

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Tulio, fijate que nunca he promovido algun medio de impugnación, y basicamente no lo he hecho, porque aunque en algunas ocasiones considero que no hay sustento legal para las resoluciones que toman algunos jueces, en la practica, por "economia procesal" por decirlo así, resulta menos engorroso satisfacer el requerimiento del juez que promover algún recurso, aunque estas en lo cierto cuando mencionas que en el caso de las sucesiones se debería de promover la revocación en contra del auto que desecha el repudio, ya que al conocer el tribunal de alzada ó incluso llegar al amparo, se podría obtener un criterio novedoso. Pero como te menciono a veces es mas practico hacerlo como señala el juzgador, por ejemplo, en el caso del Divorcio incausado, algunos Jueces de lo familiar del D.F. cuando no se produce la contestación de la parte demandada, antes de pronunciar sentencia piden que el actor ratifique su demanda, cosa que no esta normada en la legislación, pero me resulta mas práctico llevar a mi cliente a que comparezca en el Juzgado, que interponer revocación y demás. Pero es muy acertado lo que mencionas. Saludos





  • Autor
    Respuesta No: 239344

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La palabra secreta es "Cesión", y no Repudio. Los derechos hereditarios se ceden, si se repudian se deja la puerta abierta a la beneficencia pública para heredar.



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