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CUESTION

  • Consulta : 124180
  • Autor : escorpiones3000_NR
  • Publicado : Martes 30 de Agosto de 2011 18:54 desde la IP: 189.161.201.104
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • escorpiones3000_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Una migo  tiene una propiedad sobre una avenida en el municipio de San Juan de los Lagos, la autoridad municipal le notifica que la construcción, en parte, está construida sobre la calle, es decir, sobre la propiedad municipal en 3 metros, por lo tanto deberá de derrumbar dicha parte de la construcción a su costa en un término de 5 días, en el supuesto de no ser así, la autoridad lo realizará, además, será multado por dicha situación.

     

    En este sentido, Juan en su carácter de particular acude ante usted y le menciona que tiene ese problema, usted decide ayudarle y toma el asunto. Tiene cinco días para que no le derrumben esa parte de la propiedad.

     

    Bien, en virtud de que se trata de un acto de autoridad en contra de un particular, son aplicables la Ley del Procedimiento Administrativo, El Código Urbano del Estado de Jalisco y la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en esta última se establece la medida cautelar de la suspensión del acto. Sin embargo, cabe la posibilidad de que usted combata el acto a través del juicio de amparo indirecto, regulado por la Ley de Amparo y desde luego, también en dicha ley se regula una medida cautelar de suspensión para que las cosas se mantengan en el estado que guardan hasta en tanto no se resuelva el juicio, ellos en razón, de que, en caso de tener una sentencia estimatoria no pierda el juicio su finalidad.

     

    Por lo anterior, deberá de contestar en este caso por qué se da un conflicto entre leyes.

     

    Para ayudarse con la respuesta deberá de consultar las leyes señaladas y analizar lo correspondiente a la medida cautelar de la suspensión, además de buscar la jurisprudencia que resuelve la laguna.

     

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