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LIC. OCHOA , LIC. VELAZQUEZ Y/O EXPERTOS EN ADMINISTRATIVO

  • Consulta : 123908
  • Autor : ulloa88
  • Publicado : Sábado 27 de Agosto de 2011 13:29 desde la IP: 189.177.219.172
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,610
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  • Autor
    Consulta

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL

    A mis colegas administrativos.

     

    Quiero hacer una pregunta. Imaginemos que es un requerimiento que hace PROFEPA a un particular y requieren en su domicilio para que aporte cierta información.

    La duda surge en el sentido que quien ordena la practica de la diligencia es el delegado JUAN PEREZ HERNANDEZ (Ejemplo) pero en la diligencia de notificacion aparece que quien ordena la practica de la misma es PEDRO LOPEZ GONZALEZ.

    Osea nada que ver ... deduzco que quiza Pedro Lopez fue el delegado hace unos meses pero ahora al momento de la diligencia ya es Juan Perez. Pero como se ocupa a manera de machote la cedula de notificación aun aparece en dicho machote el nombre del delegado anterior.

    Esto es motivo de incidente de nulidad en notificaciones .. o simplemente se vuelve pecata munita para efectos de dar contestacion al requerimiento?

    Gracias por su apoyo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 237032

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Chin.. lástima que no me solicitó a mi.., 'ta rete interesante esto.





  • Autor
    Respuesta No: 237037

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Ulloa:

    En mi opinión, siempre es recomendable, cuando se tienen elementos para acreditar violaciones a las formalidades del procedimiento federal administrativo, plantear al cliente la conveniencia de esperar a que avance dicho proceso y en su momento, recurrir al amparo indirecto como medio de impugnación extraordinario haciendo valer la calidad de tercero extraño equiparado por falta de conocimiento del referido procedimiento.

    Desde luego una estrategia de este tipo debe partir de un estudio integral de todos los medios de convicción con que se cuenta asi como de los fines que, como en tu caso particular, se persiguen al evadir el requerimiento de información.

    Lo anterior en virtud de que, el procedimiento federal administrativo tiene un sistema de autodepuración de vicios y cuando en los promoventes no existe experiencia y estudio detenido de la materia de incidentes de nulidad o de anulibilidad de notificaciones y actuaciones, con frecuencia se convalidan los actos y se llevan buenas sorpresas.

    Saludos cordiales. 



  • Autor
    Respuesta No: 237039

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Precisamente por ello recurro a los experos como es tu caso o el del Lic. Ochoa en el rubro admninistrativo.

    No no es el caso de un cliente... es un asunto personal.

    Y toda vez que se utiliza un machote al momento de la notificacion donde refiere que el requerimiento que se me hace lo hace el delegado X cuando al analizar dicho requerimiento lo hace el Delegado Y.

    Se supone que es algo que esta bajo control... pero siempre es importante tener un as bajo la manga y al ver este pequeño detalle .. pense en que pudiere ser quiza un elemento que pudiere invocar mas adelante si este se complica.

    Y en consecuencia recurri a su consejo.

    He llevado con mucha frecuencia incidente de nulidad en notificaciones en el rubro CIVIL pero administrativo JAMAS y en consecuencia.,.. pregunto para saber que tanta posibilidad de exito hay en un incidente de esta naturaleza ..?

    Saludos

    P.D.- Cuaresmen... ves el porque es importante preguntar SOLO a abogados expertos? .. te imaginas si hubiere hecho una pregunat abierta... se contamina la respuesta con aportaciones como... Ta rete interesante esto. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 237042

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Carezco de la calidad de experto en derecho administrativo como los foristas a quienes diriges tus preguntas, pero me basta ver las respuestas que ya tge formularon para considerarme experto por encima de algunos, cuenta habida que mi agudeza mental me permite observar que la notificación que recibiste es nula y debes promover la correspondiente nulidad de actuaciones en relación a que en la notificación se omitió correste traslado con copia autorizada de la resolución que se te notifica.

    Mi opinión es bastante entendible: te notificaron una resolución debiendo notificarte otra, y este asunto lo puede ver cualquiera que sepa de derecho procesal, independientemente de que sea administrativo, civil, penal, etc...



  • Autor
    Respuesta No: 237048

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi querido amigo Alejandro,

    Te mando un saludo y como bien señalas no inclui tu nombre porque presupuse que tu fuerte es el penal. Sin embargo, agradezco tu gentil intervención y creo arrojas luz a la consulta y a las respuesta de velazquez.

    Gracias amigo



  • Autor
    Respuesta No: 237061

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Q:.H:. Yo en lo personal sí promovería el juicio de nulidad, no la nulidad de la notificación,  presentando como agravio el estado de indefensión por no tener la certeza de encontrarse ante un mandamiento escrito de autoridad competente, toda vez que quién firma  la orden de visita es persona diversa a quien aparece en el acta, lo que implica que el procedimiento está viciado de origen, de esa manera obtendrá una sentencia de nulidad lisa y llana, y no para efectos.



  • Autor
    Respuesta No: 237087

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Interesante mi Q:.H:.

    En consecuencia... y segun el consejo... toda vez que la notificacion me la hace PROFEPA debo esperar la sentencia para acudir al Tribunal Federal de lo Contencioso Administrativo o puedo hacerlo desde este momento. Apenas me estar requiriendo para que en el termino de 15 dias aporte pruebas

    Es un asunto personal y no de clientes.

    Me recomiendas.. iniciar desde ahorita el Juicio de nulidad o contestar a PROFEPA y en sentencia objetar en juicio de nulidad?

    Gracias mi Q:.H:. por la Luz



  • Autor
    Respuesta No: 237090

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    De ninguna manera debes esperar la resolución, demanda la nulidad por vicios de origen y la suspensión del acto reclamado. Pero ojo, como la Profepa es Federal, la demanda se presenta alte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no ante el Contencioso.



  • Autor
    Respuesta No: 237109

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Omar: 

    Te recomiendo, con todo respeto,  no exponerte a la telaraña del procedimiento administrativo y de sus medios de impugnación, si como dices, tienes elementos para demostrar que no fuiste notificado del acto administrativo inicial, porque lo más seguro es que termines convalidando las actuaciones y te quedes a expensas del criterio de los órganos que, nunca debes perder de vista, pertenecen a la misma estructura ejecutiva.

    Si la autoridad hubiese practicado un emplazamiento o notificación inicial en forma legal, entonces sí te recomendaría agotar las instancias administrativas para combatir cualquiera otra determinación por razones de forma o de fondo, más en un caso de ausencia total o realización ilegal del primer llamado a juicio, mi recomendación única sigue siendo el amparo indirecto.

    Ahora bien, observo que en esta ocasión mencionas que tienes 15 días para ofrecer pruebas, y antes dijiste que "imaginaramos" que la autoridad te estaba requiriendo información. El dato es indicador de que existe un procedimiento administrativo en marcha del que desconocemos las circunstancias en las que fue llamado a comparecer el gobernado. Tú eres el único que conoce realmente los hechos y el sustento actual del procedimiento.

    Bajo esas premisas, no veo como podamos con honestidad profesional, recomendarte estrategias o acciones a seguir, salvo las ya enunciadas de carácter general ante la información general e indeterminada que se conoce.

    Saludos cordiales. 



  • Autor
    Respuesta No: 237112

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Velazquez

     

    Con gusto lo comparto. A en el año de 2008 le fue obsequiado un ejemplar de loro cabeza amarilla.

    en 2011 escucha por radio que existe la forma de regularizarlo donde el Estado le pone un anillo y queda registrado. Se comunica a PROFEPA y le informan que es cierto.

    En marzo de 2011 se autodenuncia ser poseedor de un ejemplar de esta naturaliza

    Profepa practica a finales de marzo una visita de inspeccion en el domicilio de A y embargan el ejemplar aunque dejan a A como depositario.

    Con dicha documentacion, A tenía que acudir a SEMARNAT a solicitar la legal tenencia previo pago en el banco del tramite administrativo sin embargo se informa a A que debería esperar la notificacion que hace PROFEPA para que acredite legal procedencia.

    A espera dicha notificacion marzo, abril, mayo, junio, julio y a finales de agosto llega la famosa notificacion. La cedula de notificacion refiere a la diligencia de embargo exponiendo el numero de expediente (es correcto) domicilio y el nombre de A PEROOOO en dicha cedula de notificacion se refiere.."...Con fundamento en lo previsto por los articulos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se notifica formalmente para todos los efectos legales el emplazamiento numero XXXX, de fecha XXXX, emitido por el Lic. Juan Perez en su calidad de DELEGADO de esta procuraduria"

    Sin embargo y dado que el formulario de notificacion ES UN MACHOTE, donde solo se llena el numero de expediente y la fecha pues lo demas ya se haya impreso, me doy cuenta que Juan Perez no es el Delegado actual. Es decir... el delegado existente al momento de llevar a cabo la diligencia de embago del ejemplar asi como el delegado que hoy dia se encuentra al frente al momento del requerimiento de esta notificacion es y ha sido el mismo Pedro Paramo.

    En conlcusion... el numero de expediente es correcto, la fecha de la celebracion de la diligencia, es el correcto, pero el delegado que ahi se menciona NO ES EL CORRECTO.

    Esto... es suceptible de impugnacion en el amparo indirecto que me comentas Lic.Velazqauez?

    Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 237117

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    "A" estaba en espera de una notificación de PROFEPA sobre una supuesta determinación o resolución administrativa y cito textualmente  "para que acredite legal procedencia".

    Llega la notificación donde se le concede al interesado un plazo de 15 días para rinda pruebas, sobre la procedencia de dicha ave, pero ahora es tu intención combatir tal requerimiento a pesar de que el objetivo inicial de la autodenuncia era "regularizar la tenencia" del loro cabeza amarilla y a pesar de que, sobre el ave pesa un embargo administrativo deducido como primer acto del mismo procedimiento.

    Estimo que NO, no será posible combatir las actuaciones del procedimiento a partir de un fallido emplazamiento, pues es obvio que el interesado se halla plenamente enterado de la existencia del mismo, de su objeto o fines. Luego entonces, "A" se halla sujeto al procedimiento y debe agotar dentro del mismo los recursos que la ley le concede.

    Saludos cordiales.

     

    P.D.  Te sale mejor y más barato, encontrarle al ave un acta de defunción por parte de algún veterinario y promover el sobreseimiento del procedimiento.



  • Autor
    Respuesta No: 237122

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues yo no soy abogado, ni especialista ni nada, pero creo que si te allanas al procedimiento y das la información que se te solicita y si no tienes nada que esconder te ahorras muchos dolores de cabeza, tiempo y dinero, acuérdate que los abogados cobran, no viven del aire y algo que te puede llevar unas horas se puede volver interminable y muy costoso, y al final tendrás que dar la información requerida, analiza el costo-beneficio



  • Autor
    Respuesta No: 237131

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Omar:

    Comparto el criterio del Lic Velázquez, pues en resumidas cuentas, la notificación se refiere a una resolución tardíamente notificada pero que nada tiene que ver con el actual Delegado (como resolutor), así que en esencia todo el problema es que la resolución está firme y el único problema es que, íntern era notificada, hubo un cambio de Delegado.

    Recuerda que lo importante nunca es la persona a cargo de un empleo, sino que lo relevante es el cargo mismo, motivo por el cual los abogados dirigimos los exritos "al C. Juez", "al Tribunal X", etc, absteniéndonos de mencionar el nombre del titular.



  • Autor
    Respuesta No: 237141

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LIv. Velazquez, Lic. Alejandro, Lic. Ochoa.... amigos todos... me ha quedado mas claro el asunto gracias a sus amables intervenciones ya que tenia un mar de dudas sobre el particular. Gracias y les envio saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 237305

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Reingresé por que ví muchas visitas.

    El "ta rete interesante" fue totalmente de chacoteo, pues me chocan las consultas dirigidas a unos cuantos... Yo lo que haría sería ESCRIBIRSELAS A SUS CORREOS PERSONALES O LLAMARLES POR TELEFONO, pero no exhibirlas aqui en el foro,  y menos si me las doy de "leido", pienso que la escencia del foro es ORIENTAR A ALGUIEN QUE NO CUENTA CON CONOCIMIENTOS JURIDICOS. 

    En cuanto a que no soy abogado,  nop..  Soy Licenciado en Derecho no. ced. 6935235.   Abogado es aquel profesionista con cédula que representa a alguien en un juicio, y yo no ando postulando.

    Te voy a decir como el perro guarumo:  sí sabía la respuesta, pues es bien común que a las sonzas secretarias les pase esto de los machotes, y coincido con el Lic. Velazquez... como siempre.

    En fin, saluditos.



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