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SUCESIóN LEGITIMA

  • Consulta : 123423
  • Autor : jenny.luri_NR
  • Publicado : Lunes 22 de Agosto de 2011 00:03 desde la IP: 189.163.217.106
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,509
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  • Autor
    Consulta

  • jenny.luri_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Hola, el motivo de la siguiente consulta es con la finalidad de aclarar una duda,,  es en relacion  con derecho civil-- y es la siguiente:

    un hermano murio en el 2008,  éste no fue casado, ni tuvo hijos, ni vivio en  union libre con ninguna mujer,   pero muere  antes que mi madre,

    mi madre nunca tramito nada ante autoridades judiciales para poder tener derecho a un bien inmueble que dejó.. al año muere mi madre...  ahora

    sobrevivimos 3 hijos . y queremos obtener los derechos  hereditarios del hermano que murio...   tenemos que denunciar  los dos intestados? 

    o sólo el del hermano. ?   agradeceré sus prontas respuestas. Jenny

     

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  • Autor
    Respuesta No: 236335

  • tehuana
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Mira yenny, si tu madre murio sin dejar testamento, entonces es necesario que denuncien a travez de un juicio intestamentario en el que se demuestra el entronque con la extinta, para que las propiedades de tu mamá, pasen a ser propiedad de ustedes todo en partes iguales,  este juicio de promueve ante un juzgado civil del lugar en donde esten las propiedades. Y en relación a la propiedad de tu hermano corre igual surte, tendran que denunciar el juicio intestamentario  para que primero nombren albacea, mientras se sigue con el juicio. y en caso que exista testamento entonce se denuncia el juicio testamentario. para que ustedes sean los propietarios  por adjudicación de bienes, para cualquier duda o aclaración contactarme 971139 7638



  • Autor
    Respuesta No: 236408

  • LIC.PINTADO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Efectivamente como te dicen en la consulta anterior tendras que realozar dos Juicios Intestamentarios pero tengo una duda,  no mencionas a tu Papa  ya fallecio y si vive bajo que regimen esta casado con tu Mama se necesitan esos datos para una mejor asesoria, suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 236420

  • MINERVA JURIS
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Con todo respeto, mi criterio es el siguiente:

    El inmueble único que pretenden adjudicarse Ustedes como Hermanos del de cujus, es 1 sólo juicio, puesto que el inmueble era de propiedad exclusiva de su hermano. No hay necesidad de tramitar 2 juicios, nada más exhiban acta de defunción de sus padres, y las de Ustedes como hermanos del de cujus para acreditar entroncamiento y que son los parientes más cercanos.

    Salu2tes



  • Autor
    Respuesta No: 236423

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Concuerdo con la opinión anterior, no se deben de iniciar dos juicios sucesorios, bastará con la sucesión del hermano para que la propiedad pase a nombre de todos los hermanos.



  • Autor
    Respuesta No: 236469

  • tehuana
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Con todo respeto  a las respuestas 236420 y 236423 , insisto que son dos juicios sucesorios que deberán tramitarse, puesto que las propiedades son distintas, una que es propiedad del hermano, y otra que es propiedad de la madre, aqui son dos personas extintas.



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