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DELITOS COMETIDOS POR FRACCIONADORES
- Consulta : 123409
- Autor : rosamaria.solorzano_NR
- Publicado : Domingo 21 de Agosto de 2011 21:29 desde la IP: 189.139.74.186
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,549
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 21 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
entiendo los elementos del tipo penal, establecido en el codigo penal para el estado de merxico, sin embargo; ando en busxca de a exposición de motivos, es decir; quiero saber que quiso decir el legislador, mi duda es si una persona tiene un bien inmueble y vende a dos personas y apenas va a iniciar la subdivision, comete este delito? o se refiere a alguien que fraccione y con ello demande servicios aun municipio?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 240776
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Octubre de 2011 17:12 2011-10-03 17:12 desde IP: 201.145.216.39
el codigo penal establece:
Artículo 189.- Comete este delito el que fraccione o divida en lotes, transfiera o prometa transferir
la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho de un inmueble, careciendo del previo permiso de
la autoridad administrativa correspondiente, o cuando teniéndolo no cumpla con los términos en que
fue otorgado, y se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y de trescientos a mil días multa.se reune el tipo penal, al momento de intentar o al momento de fraccionar o transferir la propiedad del inmuebles, es decir, que los tramites administrativos deben realizarse con antelación de la pretención del negocio, pues claramente establece el preceto la carencia del permiso o la falta a lo dispuesto en este, sin importar la voluntad futura de realizar el tramite pues este debe ser primordial.
espero haber ayudado, saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 240778
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Octubre de 2011 17:16 2011-10-03 17:16 desde IP: 201.145.216.39
se me pasaba, respecto a los motivos el codigo ahi mismo establece los puntos:
EXPOSICION DE MOTIVOS
La administración pública a mi cargo ha expresado en reiteradas ocasiones que la revisión y actualización de las normas jurídicas constituye uno de sus principales compromisos por estar convencido de que el estado de derecho es la base fundamental en la que se descansa la armonía entre el ejercicio de la autoridad y la libertad de las personas.
El derecho penal como ciencia y ordenamiento sancionador de la conducta de los hombres debe revisarse permanentemente para asegurar la vigencia de sus principios y la eficacia social de su observancia y aplicación.
La modernización del derecho punitivo condensado y expresado en el Código Penal asegura la correspondencia de sus normas con la realidad y circunstancias sociales que lo nutren y a la que regula.
Durante la presente administración el Código Penal del Estado de México ha sido objeto de importantes reformas a fin de adecuar sus disposiciones para atender diversos fenómenos delincuenciales frente a los cuales, se exige, legítimamente, mayor castigo y mejores formas de protección social.
No obstante lo anterior, debe reconocerse que si bien se ha avanzado en materia de procuración y administración de justicia, la realidad social, otra vez, ha desbordado las previsiones legales porque conductas antisociales permanentes y nuevas atentan, con mayor crueldad y aún sadismo contra la vida, la integridad física y moral, la libertad, el patrimonio y la tranquilidad de los habitantes.
La delincuencia ha aumentado hasta llegar a índices alarmantes, por diversas y complejas causas que abarcan desde la falta de empleo hasta novedosas formas de organización delincuencial, motivando actitudes que van desde mórbidas propensiones en algunos sectores sociales hasta la veneración de algunos delincuentes y a la tolerancia de giros criminales que supuestamente no afectan a la sociedad pero que propician la impunidad y la corrupción, que es preciso corregir, ampliando el catálogo de los delitos graves, estableciendo mayor severidad en las penas y evitando que quienes han delinquido se reincorporen a la sociedad sin haber acreditado que se encuentran aptos para convivir en ella...etc. -
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