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MONTO DE LIQUIDACIóN Y CONTRATOS TEMPORALES

  • Consulta : 123163
  • Autor : verenice_casanova_NR
  • Publicado : Jueves 18 de Agosto de 2011 19:13 desde la IP: 12.158.244.4
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,483
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  • Autor
    Consulta

  • verenice_casanova_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Buen día.

    En marzo hubo recorte de personal en la empresa que laboraba y fuí uno de los afectados, tenía contrato por tiempo indeterminado, me otorgaron 3 meses de salario y 12 días por año laborado a 2 salarios mínimos y leyendo la LFT me encontré está información:

    Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días
    de salario por cada uno de los años de servicios prestados
    ; y

    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres
    meses de salario
    y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las
    indemnizaciones.

    La información que aporto es actualizada? o hubo cambios en la ley? En caso de que sea la información vigente, ¿es posible que exija en estos momentos, la diferencia faltante a la empresa en cuestión?

    Y tengo otra pregunta: actualmente estoy laborando por contratos temporales de 1 mes, en total trabajaré 5 meses, ya que el proyecto para el que fuí contratada se pretende sea terminado en fechas próximas, ¿me corresponde indemnización o solo lo proporcional de aguinaldo y vacaciones?

    Saludos cordiales y gracias por su atención.
     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 235947

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    El texto del artículo 50, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la vigente; sin embargo, debo decirle que a usted la liquidaron correctamente, ya que al no existir una causa justificada para que el patrón diera por terminada la relación laboral, motivado solamente por el reajuste de personal, en términos del artículo 433, de la Ley Federal del Trabajo y sus correlativos, la indemnización que deba pagar al trabajador es precisamente la consistente en tres meses de salario y la prima de antigüedad, además de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

    La prestaciones que se consignan en el artículo 50, del Código Laboral, solamente tienen aplicación en dos casos específicos: 1.- Cuando es el trabajador quien rescinde el contrato de trabajo por una causa atribuible al patrón (artículo 51, de laLey), o bien, cuando el trabajador, habiendo sido despedido injustificadamente, en lugar de demandar elpago de la indemnización constitucional, reclama su reinstalación en el puesto y el laudo condena al patrón a reinstalarlo, negándose a dar cumplimiento al laudo, o bien, a someterse al arbitraje en los casos de los trabajadores a que se hace referencia en el numeral 49.



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