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CONTRATOS MERCANTILES EN QUE DIFEREN EN CUANTO A LA FORMA Y FONDO?

  • Consulta : 122328
  • Autor : pasantejuridico
  • Publicado : Martes 09 de Agosto de 2011 20:25 desde la IP: 201.124.192.242
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • pasantejuridico
    ESTUDIANTE

    Muy buen día, quisiera realizarles una consulta practica.

     

    Entiendo que con el hecho de que en el cumplimiento de la hipotesis que una de las partes sea comerciante, el acto se regirá conforme al codigo de comercio.

    Ahora si bien es cierto que en los contratos las partes se someten a lo establecido en el contrato, como puedo distinguir cuando es un comercial cuando no puedan renunciar a ciertos derecho o como es que aun cuando en manera enunciativa se prohibe algo en el codigo de comercio pero se pacta lo contrario en el contrato este tendrá validez, para la forma y validez del mismo ¿me puedo regir por establecido en el codigo civil federal?

     

    ¿Cuales son los errores mas comunes al confundir un contrato entre particulares y uno entre comerciantes?

     

    Les agradezco sus comentarios.

     

     

    *** El mayor temor del abogado que dice saberlo todo, es que descubran lo bien que miente ***

     

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  • Autor
    Respuesta No: 234800

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

                       Atendiendo a tus cuestionamientos te menciono que los actos mercantiles que se realizan, no precisamente se rigen por el codigo de comercio por realizarse entre comerciantes o cuando una de las partes sea comerciante, basta con que una persona realize un acto de comercio para que se rija por este codigo, tal como lo señala el codigo de comercio en los articulos 3, 4 y 5, mismos que transcribo a continuacion para tu mejor apreciacion;

    Artículo 3o.- Se rean en derecho comerciantes:

     

    I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

     

    II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

     

    III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

    Lo que si te recomiendo con todo respeto, es que te compres un codigo de comercio y te pongas a estudiar muchisimo.....saludos................

     

     

    Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

     

    Artículo 5o.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

     



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