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AVAL EN PRESTAMO

  • Consulta : 122324
  • Autor : ross19
  • Publicado : Martes 09 de Agosto de 2011 19:12 desde la IP: 201.173.195.109
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,491
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  • Autor
    Consulta

  • ross19
    USUARIO REGISTRADO

    Buen Dia

    Tengo una duda, un tío le ha firmado a su hija(mi prima) de aval para que a ella le prestaran 100mil pesos, lamentablemente mi tío firmo de aval dando una copia de la ultima hoja de sus escrituras y firmando lamentablemente mi prima ya no ha pagado su prestamo y mi tio esta todo estresado porque tiene miedo le quiten su casa.

    Mi prima para tranquilizarlo dice que va a cambiar de Aval, pero solo quiero preguntar si eso es posible y viable, que mi prima pueda cambiar de Aval, todo mundio le dice que no es posible pero mi prima insiste que si.

    Si es que no se puede cambiar de Aval, hay algo juridicamente posible para que mi prima pague su deuda y no se la deje a mi tío, porque ella ya no quiere pagar nada.

     

    Muchas Gracias por su ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 234772

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si esta al corriente en el pàgpo de su adeudo ...si puede cambiar de aval... antes no... como crees que el acreedor  va a dejar que se le vaya ese puerquito... ese nos lo echamos en carnitas....

    y claro que va a perder su casa.... o paga ...o la pierde...mas gastos...costas y los intereses vencidos ...



  • Autor
    Respuesta No: 234775

  • Antonio
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El prestamos fue hipoteca sobre la casa de tu tio?? parece que no?? pero como comenta el Lic anterioir , si no paga tu prima tiene propiedades el aval, entonces el prestamista , fiananciera etc se ira sobre la casa....



  • Autor
    Respuesta No: 234818

  • ross19
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    lamentablemente mi prima tiene 6 meses que no paga el prestamo, y mi tio ya pago 3 meses, entonces supongo tiene que liquidar los meses pendientes para poder cambiar de aval...????



  • Autor
    Respuesta No: 234825

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    falta que encuentre un tarado y falta que ese tardo tenga mas bienes que tu tio... y falta que la empresa prestadora acepte que se haga cambio de aval... si no es facil...



  • Autor
    Respuesta No: 234832

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

                   El consejo es.................... que tu tio realize el pago de lo adeudado y posteriormente cuando el recupere el documento donde se establece la deuda junto con el comprobante de pago a favor de tu tio, inicie la accion de regreso en contra del deudor principal (tu prima), a efecto de que tu tio no pierda todo su dinero, tal como lo mencionan los compañeros foristas, no van a dejar ir asi como asi a tu tio, no querran que se cambie al aval........saludos



  • Autor
    Respuesta No: 234836

  • LIC. COBALTO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Te envio la fundamentacion para ejercitar esta accion de regreso, misma que se encuentra en la ley general de titulos y operaciones de credito en los articulos que a continuacion te señalo;

    Artículo 153.- El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio de la acción cambiaria:

    I.- El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado;

     

    II.- Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago;

     

    III.-Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y

    IV.- El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación.

    Artículo 154.- El aceptante, el girador, los endosantes y los avalistas responden solidariamente por las prestaciones a que se refieren los dos artículos anteriores.

    El último tenedor de la letra puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez, o contra alguno o algunos de ellos, sin perder en ese caso la acción contra los otros, y sin obligación de seguir el orden que guardan sus firmas en la letra. El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado la letra, en contra de los signatarios anteriores, y del aceptante y sus avalistas.

     

    saludos............



  • Autor
    Respuesta No: 234844

  • ross19
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas Gracias por sus comentarios, hoy vamos a ir a la empresa donde se presto ese dinero a ver si ellos aceptaron cambiar de aval, y si no es asi entonces le comentare a mi tio lo que mencionan que el pague y despues pida que le devuelvan el dinero, aunque quien sabe si mi tio quisiera cobrarle a mi prima, pero bueno eso ya seria desicion de el lamentabemente....

     

    Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 234872

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Eso de cobrarle a TU PRIMA una vez que tu tio pague, estara sujero a que tu prima  : 1.- Pague voluntariamente a tu tio 2.- La demanden y tenga bienes que embargarle.- Salu2



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