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INCAPACIDAD POR CHOQUE DIA NO HABIL ANTES DEL INICIO DE VACACIONES

  • Consulta : 122065
  • Autor : ojuanny_NR
  • Publicado : Domingo 07 de Agosto de 2011 07:47 desde la IP: 200.79.205.218
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • ojuanny_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    el sabado 6 de agosto ultimo dia de trabajo antes del inicio de mis vacaciones a partir del dia 8 fui chocada en mi vehiculo particular y requeri de atencion medica que necesito de incapacidad por un esguince cervical por el lapso justo correspondiente a mis vacaciones, como es correcto que mi patron maneje esto? se cancelan mis vacaciones y automaicamente entra en vigor la incapacidad o ya perdi mis vacaciones, ya que tenia planeado un viaje pero por las condiciones de salud, debo guardar reposo y no puedo hacer mi viaje. cabe mencionar que esto fue 4 horas despues de que sali de mi trabajo, por lo que no es considerado como riesgo de trabajo en el trayecto a mi domicilio. que procede y que debo hacer, ya que tanto el imss como el patron pues me dan asesoria segun los intereses de cada quien y solo quiero disfrutar de un viaje que ya tenia pagado y tuve que posponer por necesidad ya que debo guardar reposo y no debo viajar. espero sus amables comentarios

     

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  • Autor
    Respuesta No: 234433

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Dado que las causas por las que le fue extendido el certificado de incapacidad, tienen su origen en un accidente que no es considerado como riesgo de trabajo, sino enfermedad general, entonces el patrón no está obligado a reponerle los días de vacaciones que no pudo disfrutar por esa causa, ya que no existe, ni en la Ley Federal del Trabajo, ni en ningún otro ordenamiento legal, que establezca que, en esas circunstancias, su período vacacional quede suspendido hasta en tanto sea dada de alta por el médico tratante.

    Caso distinto hubiera sido si, ese período de incapacidad, hubiera sido motivado por un riesgo de trabajo, accidente en tránsito, en el que los días amparados por el certificado, al considerarse como efectivamente laborados, si traerían como consecuencia que las vacaciones tuvieran que ser otorgadas en fechas distintas a las programadas inicialmente, ya fuera al concluir el período de incapacidad, o en tras fechas.

    La opción que usted tendría es que, una vez dada de alta por el médico tratante, solicitara al patrón, sin que éste esté obligado a hacerlo, le concediera un permito sin goce desalario, que le permitiera aprovechar el viaje de placer programado, y no perder las cantidades que usted haya anticipado para ello.



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