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PRESENTE UNA DENUNCIA POR ROBO
- Consulta : 121859
- Autor : ppvtijuana_NR
- Publicado : Jueves 04 de Agosto de 2011 21:59 desde la IP: 201.160.158.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,611
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 04 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Baja California
Presente una denuncia por robo, pero ahora los agentes a cargo de la investigacion me estan tratando como si yo fuera el delincuente,yo cuando puse la denuncia dije que no habia visto a quien me quito mi mochila porque iba en un auto en movimiento, pero ahora me piden ficha de deposito del dinero y ficha de retiro del banco, esto es normal? tengo yo que comprobar que tenia el dinero, que no soy yo la persona ofendida?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 282424
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Agosto de 2012 10:47 2012-08-26 10:47 desde IP: 189.245.76.191
CONSULTANTE ppvtijuana_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que precisamente por tener tanto el Ministerio Público Investigador, así como la Policía Judicial a su cargo, AMPLÍAS FACULTADES DE INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS QUE SE LES PONEN DE SU CONOCIMIENTO, A TRAVÉS DE LAS DENUNCIAS Ó QUERELLAS QUE HACEN LOS OFENDIDOS Ó VÍCITMAS DEL DELITO, ES QUE PUEDEN SOLICITARLE A USTED COMO DENUNCIANTE QUE APORTE TODAS LAS PRUEBAS A FIN DE ACREDITAR LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL, ASÍ COMO LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL Ó DE LOS INCULPADOS, por lo que le están solicitando va a depender de lo que Usted declaró en su denuncia, además de que es facultad de la Autoridad Investigadora comprobar que Usted Consultante NO ESTÉ HACIENDO UNA DENUNCIA FALSA, por lo que no se complique y si tiene las pruebas que le solicitan apórtelas para mejor integración de su Averiguación Previa, y sino cuenta con ellas MANIFIESTE AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, LA CAUSA JURÍDICA Y/O MATERIAL POR LA CUAL LE ES IMPOSIBLE APORTAR DICHA PROBANZA A LA INDAGATORIA DE ORIGEN, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguientes Tesis Aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
ÉPOCA: NOVENA ÉPOCA, REGISTRO: 172 982, INSTANCIA: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO, TIPO TESIS: TESIS AISLADA, FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, LOCALIZACIÓN: XXV, MARZO DE 2007, MATERIA(S): PENAL, TESIS: VIII.3O.23 P, PÁG. 1724
”MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. NO ES OBLIGATORIO QUE SE ENCUENTRE PRESENTE EN TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS CON MOTIVO DE LA INVESTIGACIÓN DE UN DELITO, PUESTO QUE PARA TAL EFECTO LA LEY PONE BAJO SU MANDO DIVERSOS FUNCIONARIOS AUXILIARES.
Si bien es cierto que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde exclusivamente al Ministerio Público la investigación y persecución de los delitos, y por ende, integrar la averiguación previa, siendo esa autoridad la que a través de su fe pública debe proporcionar certeza a todas las actuaciones que realiza para la investigación de aquéllos, así como la consignación de los ciudadanos ante las autoridades; también lo es que no existe dispositivo legal que obligue al fiscal federal de mérito a estar presente en todas las diligencias que se practiquen con motivo de la investigación de conductas delictivas en la etapa de averiguación previa, ya que de los artículos 113, 123 y 124 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como de los numerales 4, 20, 21 y 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que reglamentan las facultades que sobre el particular concede el invocado artículo 21 constitucional al Ministerio Público en la fase indagatoria, se advierte que dicha institución tiene bajo su mando diversas autoridades que actúan como sus auxiliares para el mejor ejercicio de esas facultades, entre las que se encuentra la Policía Federal Investigadora, regulándose en la propia ley las actuaciones de ésta para garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos que se encuentren involucrados en la ejecución de un ilícito.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 304/2006. 14 de diciembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretaria: Anabell Rodríguez Elydd.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
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