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USUCAPION DEMANDADO FALLECIO
- Consulta : 121816
- Autor : licrh
- Publicado : Jueves 04 de Agosto de 2011 16:16 desde la IP: 189.128.3.182
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,517
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 04 de Agosto de 2011
BUENAS TARDES ME ASIGNARON U PROYECTO EN DONDE REALIZO PRACTICAS EN EL QUE DEBO ENCONTRAR SOLUCION AL SIGUIENTE CASO:
1.- EN 1985 SE SUSCRIBIO MINUTA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA POR DOS LOTES PARA 1988 SE TERMINO DE PAGAR EL PRECIO CONVENIDO SIN EMBARGO NUNCA SE REALIZO EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE LOS LOTES DESDE ENTONCES SE TUVO POSESION DEL PREDIO Y SE CONSTRUYO. APROXIMADA MENTE HACE 15 AÑOS LA PERSONA KE VENDIO EL TERRENO ES DECIR EL DUEÑO LEGITIMO FALLECIO SIN OTORGAR LA ESCRITURA A EL COMPRADOR.
2.- LOS HIJOS DE ESTE NO PROMOVIERON JUICIO SUCESORIO ALGUNO PUES REVISANDO EL EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD NO EXISTE ANOTACION ALGUNA EN LA ESCRITURA, AHORA EL COMPRADOR QUIERE SU ESCRITURA PUES YA ES UNA PERSONA GRANDE Y NO KISIERA DEJAR CON PROBLEMAS A SUS HIJOS.
MI PREGUNTA ES ESTA:QUE DEBO PROMOVER?
1.- JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA ( aunque al hacer esto al no poder apersonarse el dueño no podria otorgarseme sin hacer la denuncia del juicio sucesorio para ke se nombre albacea y sea este quien firme la escritura y seria muy tardado)
2.- JUICIO DE USUCAPION (por la posesion del predio por mas de 10 años, y en caso de promover la usucapion a quien deberia emplazar??? al dueño y al los colindantes? o solo a los colindantes?)
ESPERO QUE ME PUEDAN AYUDAR CON LA CONSULTA
GRACIAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 234042
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Agosto de 2011 16:33 2011-08-04 16:33 desde IP: 189.217.189.217
licrh
Analice usted el costo-beneficio de cada opcion que señala en su consulta, dado que es mas elevado el pago de impuestos por adquirir por usucapion que adquirir por compraventa.
En cuanto a "...2.- JUICIO DE USUCAPION (por la posesion del predio por mas de 10 años, y en caso de promover la usucapion a quien deberia emplazar??? al dueño y al los colindantes? o solo a los colindantes?)..."
Se demanda a la persona que aparece como dueño en el Resgistro Publico de la Propiedad.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 234050
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Agosto de 2011 17:24 2011-08-04 17:24 desde IP: 189.138.144.82
Bien te contestare por partes y en el orden de tus preguntas licr,
.-MI PREGUNTA ES ESTA:QUE DEBO PROMOVER? Un juicio de prescripcion negativa para que opere en favor del poseedor la propiedad del inmueble ( fundamentado en los articulos 1140 y 1142 del codigo civil federal), toda vez que se ha reunido el tiempo que señala la ley para que esta opere en favor del poseedor, tiempo a razon de diez años de acuerdo a lo que señala el articulo 1158 y 1159 del Codigo Civil Federal.
1.- JUICIO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA ( aunque al hacer esto al no poder apersonarse el dueño no podria otorgarseme sin hacer la denuncia del juicio sucesorio para ke se nombre albacea y sea este quien firme la escritura y seria muy tardado)R; por supuesto que este juicio no debes ejercitarlo, en virtud de que dicho inmueble continua a nomre del difunto del cual no realizaron juicio sucesorio intestamentario.
2.- JUICIO DE USUCAPION (por la posesion del predio por mas de 10 años, y en caso de promover la usucapion a quien deberia emplazar??? al dueño y al los colindantes? o solo a los colindantes?) Usucapion o prescripcion positiva no puedes demandar, toda vez que quien aparece en calidad de propietario del inmueble esta muerto y como bien lo señalas no hay quien comparezca en juicio en calidad de demandado por no haberse realizado el sucesorio, no puedes demandar a los colindantes que nada tienen que ver con el fondo del asunto:
En resumen, la prescripcio negativa para que opere la propiedad en favor del demandante, por las razones y fundamentos de derecho anteriormente expuestos.............................saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 234059
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Agosto de 2011 17:54 2011-08-04 17:54 desde IP: 189.152.172.246
Comparto lo dicho por el Lic. COBALTO, saludos sin embargo.. PRIMERO debes denunciar el intestado del fallecido y una vez que se nombre ALBACEA, demandar a la sucesion por conducto de su ALBACEA... Salu2
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Autor
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AutorRespuesta No: 234062
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Fecha de respuesta: Jueves 04 de Agosto de 2011 18:13 2011-08-04 18:13 desde IP: 189.138.144.82
Gracias lic., el punto es solo que yo me fui por el juicio de prescripcion negativa y tu por el juicio de prescripcion positiva o Usucapion, lo cual es muy respetable, considero que ambos resultan totalmente procedentes en los terminos que se los hemos planteado al consultante......te envio un cordial saludo.......
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Autor