- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
QUE CAPACITE A UNA PERSONA PARA QUE SI SE ENOJA MI JEFE ME CORRAN A MI
- Consulta : 121302
- Autor : perusquia_13_NR
- Publicado : Sábado 30 de Julio de 2011 14:51 desde la IP: 189.237.62.136
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,484
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 30 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Tamaulipas
Buen dia:
Mi consulta es la sig., el dia de ayer hablo conmigo una persona ajena a la empresa, que de hecho es solo amigo del dueño del negocio donde trabajo, el motivo el dueño no esta a gusto conmigo pq le molesta que me disguste cuando el me regaña enfrente de todo mundo, me pregunto que si podriamos llegar aun acuerdo monetario al lo cual conteste que porsupuesto que no , ya que estoy muy a gusto con mi trabajo, tmb me dijo el mismo sujeto que me van a poner a una persona para que la capacite enseñandole todo lo que yo hago, accedi de momento pero tengo la duda, estoy obligada a hacerlo,soy contador interno. No he sabido que en esta empresa hayan indemnizado a ningun trabajador. Este mismo procedimiento le hicieron al contador anterior a mi, me pusieron y despues lo despidieron sin contemplaciones
agradezco de antemano su ayuda, gracias
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 233324
-
Fecha de respuesta: Sábado 30 de Julio de 2011 15:47 2011-07-30 15:47 desde IP: 189.188.171.214
No existe algun impedimento para que el patrón te ordene capacitar a un nuevo elemento, asi que es parte del trabajo y claro en horario de trabajo, es válido, quizas lo que el patrón intenta hacer es no crear antiguedad en sus trabajadores y de esta forma lo hace, lo recomdable es que te prepares con documentos que acrediten tu sueldo y asi esperar al despido injustificado, ya que al ser despedido injustificadamente gozaras del 100% de las prestaciones de ley, y en caso de renunciar voluntarimente, estas desaparecen.. asi que ojo con esta adtitud del patrón........
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 233469
-
Fecha de respuesta: Lunes 01 de Agosto de 2011 09:45 2011-08-01 09:45 desde IP: 189.237.62.136
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 233471
-
Fecha de respuesta: Lunes 01 de Agosto de 2011 09:47 2011-08-01 09:47 desde IP: 189.148.210.113
-
Autor