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DIVORCIO

  • Consulta : 121109
  • Autor : gonzalezquinterorosa_NR
  • Publicado : Jueves 28 de Julio de 2011 17:03 desde la IP: 189.222.121.103
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • gonzalezquinterorosa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    hola muy buenas tardes.

    mi duda es lo siguiente, me quiero divorciar en buenos terminos con mi pareja, la casa esta asu nombre, me la deja como pago de manutencion para las ninas hasta que las ninas lo necesiten, vivir ahi, es conveniente haceptar.

    saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 233068

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    a esa figura se le llama contrato de transacciòn... y es una figura prohibida en materia familiar... checa tu codigo civil...si la propones... el juez la debe rechazar... ya que no se puede dar cosas  como pago de alimentos.. debe darse dinero...



  • Autor
    Respuesta No: 233080

  • TOYSTORY
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Noooooooooooo!!!   Le quieren dorar la píldora..

    Esa es una tontería. Usted está legalmente casada, así que legalmente le corresponde el 50% de esa casa si es que a su matrimonio lo rigen los bienes mancomunados o sociedad conyugal.. Igualmente puede que en el código civil de su estado esté permitido el demandar el 50% de los bienes del otro como compensación para el divorcio, en caso de estar por separación de bienes. Revise su acta de matrimonio. La pensión alimenticia es otra cosa, como ya le sugirió el Lic. Garovalo, inicie el juicio de alimentos para que le descuenten a su esposo vía nómina.

    La casa es otra cosa.. Que no se la bailen señora. Asístase de un abogado de confianza de su localidad.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 233093

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el convenio debe señalar ..

    el monto de la pensiòn.... que no debera ser menor del 20% de los asalrios del marido.... y no mayor del 50%... en ningun caso...y que este se incfementa solo... en base al crecimiento del propio salario....

    el lugar donde van a vivir los hijos y  quien tenga la guarda y custodia de los mismos....y si sera rentado... o serà el domicilio conyugal..y si no esta pagado en materia de hipoteca... quien cubre ese gasto....

    si dentro del monto de la pensiòn se esta acordado el gasto escolar  en forma particular.....

    el regimen de convivencia de los menores con el padre....

    como se regira en los permisos para salir del pais... debiendo estipular desde esete momento que no hay impdimento alguno para salir del pais con los hijos, ... y tampoco serà necesario  argumentar ante juez al respecto  para el caso necesario....

    para dudas... el codigo civil de tu entidad... señala en el rubro de divorcio... los capitulos del convenio.... ejemplo....

    Artículo 252. Los consortes que no puedan divorciarse de manera administrativa, podrán hacerlo por mutuo

    consentimiento, ocurriendo al juez competente en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles,

    en cuyo caso están obligados a presentar al juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

    I. Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el

    procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

    II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después

    de ejecutoriado el divorcio;

    III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento;

    IV. La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento y

    después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe

    otorgarse para asegurarlo; y

    21 de octubre de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11605

    V. La manera de administrar los bienes de la comunidad durante el procedimiento y de liquidarla

    después de ejecutoriado el divorcio y, en caso de estimarlo necesario, hacer la designación de

    liquidadores. A ese efecto, se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles o

    inmuebles de la sociedad.

    Artículo 253. El divorcio por mutuo consentimiento tramitado ante autoridad judicial, no puede pedirse sino

    pasado un año de la celebración del matrimonio.

    Artículo 254. Mientras que se decreta el divorcio, el juez procederá a la separación de los cónyuges de manera

    provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos, a quienes haya

    obligación de dar alimentos.

    Artículo 255. Tratándose de divorcio voluntario, los cónyuges no podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo

    consentimiento, sino pasado un año desde su reconciliación.

    Artículo 256. El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado



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