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DEMANDA LABORAL VS IMSS
- Consulta : 121063
- Autor : planetchat
- Publicado : Jueves 28 de Julio de 2011 11:56 desde la IP: 187.198.146.165
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,259
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 28 de Julio de 2011
Buenos dias, mi pregunta es la siguiente: tengo un caso laboral en contra del imss y en un amparo se le desconoció la personalidad al representante del imss y ahora se ha vuelto a empezar, pero veo que ahora presenta un nuevo poder pero en el no dice que es para actos de administración laboral, puedo hacer valer ese derecho ya que en la Ley de LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, en su articulo 13 fraccion III dice: Poder para actos de administración en materia laboral con facultades expresas para articular y absolver posiciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 876, fracciones I y VI de la misma Ley, así como comparecer en juicio en los términos de los artículos 692, fracciones I, II y III, y el 878 de la Ley referida.
En caso de que esto de resultado el imss puede volver a presentar un nuevo poder y continuar con el juicio.
No soy abogado, por su atención gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 233003
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Julio de 2011 12:50 2011-07-28 12:50 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
El artículo 13, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público a que usted hace referencia, no tiene ninguna aplicación a los requisitos que debe satisfacer la persona física que comparezca en representación de una persona moral en un asunto de carácter laboral.
Para los efectos delartículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, es suficiente que el apoderado jurídico del Instituto Mexicano del Seguro Social acredite su personalidad, la exhibición de un poder general para pleitos y cobranzas e, inclusive, puede hacerlo con una carta poder simple otorgada por el representante legal del Insituto, suscrita por dos testigos, sin necesidad quelas firmas se encuentren ratificadas ante Notario Público o fedatario público alguno.
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