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AVISO DE RESCISIóN, QUE PASA SI NO LOCALIZO AL TRABAJADOR PARA ENTREGáRSELO
- Consulta : 120068
- Autor : Amalia.2011
- Publicado : Lunes 18 de Julio de 2011 15:24 desde la IP: 201.164.164.123
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,619
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 18 de Julio de 2011
Hola, en otra consulta mas o menos formule la misma consulta, pero agrego dos tesisque me a la par me ayudan pero me confunden con la respuesta del foristaque me me respondio que no importa que no se le haye a la primera hay que seguri llendo al domicilio que tiene registrado con la patronal hasta localizarlo dentro de un plazo de 30 dias.Pero las siguientes tesis una de hecho Jurisprudencial y otra Aislada indican otra situacion antes de esto, es segun la Jurisprudencia 199186, que debe de ponerse las circunstancias de modo, tiempo y lugar que hayan constituido el hecho esto es el avisoal trabajadorresindido, pero en que parte se pone lo que seria una acta circunstanciada atras de la hoja del avisode rescision o en hoja aparte escrita a mano supongo del representante del patron que vaya a entregarle el aviso con los dos testigos.
Registro No. 178054
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Julio de 2005
Página: 1385
Tesis: IV.2o.T.99 L
Tesis Aislada
Materia(s): laboralAVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL PATRÓN DEBE SOLICITAR QUE LA JUNTA LO REALICE ANTE SU IMPOSIBILIDAD DE HACERLO POR ENCONTRARSE DESOCUPADO EL DOMICILIO QUE TENÍA REGISTRADO COMO DEL TRABAJADOR, SIN QUE SEA NECESARIO QUE JUSTIFIQUE ESTO ÚLTIMO.
Si el patrón agotó los medios que tenía a su alcance para hacer entrega al trabajador del aviso rescisorio, lo que no logró por haber encontrado desocupado el único domicilio que de él tenía registrado; es legal que se haga por conducto del tribunal de trabajo en términos del artículo 991 de la Ley Federal del Trabajo. Sin que ello implique que el patrón esté obligado a probar que efectivamente era el único domicilio que tenía registrado del trabajador, si esa circunstancia no es controvertida por éste, lo cual encuentra apoyo en el principio general de derecho de que nadie está obligado a lo imposible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.Amparo directo 860/2004. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 2 de febrero de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Abraham Calderón Díaz. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretario: Miguel Ángel Cantú Cisneros.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 599, tesis de rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EL AVISO PUEDE NOTIFICARSE POR MEDIO DE LA JUNTA CUANDO EXISTE IMPOSIBILIDAD DE DARLO A CONOCER PERSONALMENTE AL TRABAJADOR."-----------
Registro No. 199186
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
V, Marzo de 1997
Página: 690
Tesis: I.9o.T. J/24
Jurisprudencia
Materia(s): laboralAVISODERESCISION. DATOS QUE DEBE CONTENER LA RAZON EN QUE SE ASIENTE LA NEGATIVA DEL TRABAJADOR A RECIBIRLO. EFICACIA.
La razón en la que se haga constar la negativa del trabajador a recibir el aviso de rescisión, debe contener las circunstancias de modo, tiempo y lugar que conformaron ese hecho, las que indefectiblemente deben concordar con la relación de hechos que el demandado haya manifestado al contestar la demanda para justificar la obligación de entregar el aviso a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. La falta de concordancia entre las circunstancias invocadas por el demandado para acreditar la negativa a recibir la comunicación correspondiente y la señalada por el conducto encargado de hacer la entrega, propicia un desequilibrio procesal en perjuicio del actor, por introducirse hechos diferentes a los relacionados originalmente, en cuyo caso resulta ineficaz la razón que se esgrime para acreditar la negativa.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 231348
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 15:40 2011-07-18 15:40 desde IP: 187.144.35.228
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Autor
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AutorRespuesta No: 231374
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 16:34 2011-07-18 16:34 desde IP: 189.162.192.86
1 si tienes todos los documentos que por ley debes tener (contratos nomina lista de asistencia etc.) realiza el aviso
2.- el patron tiene 30 dias para dar de baja despues de que tiene derecho al despido y despues tiene 5 dias para en caso de no poder notificarle al trabajador el aviso hacerflo por conducto de la junta
3.- ahora bien lo que mencionas en las jurisrudencias son dos cosas diferentes, en una no localizaste el domicilio por eso lo haces atravez de la junta
y otra se refiere que mencionas que el trabajador se nego a recibirlo es por ello que te solicita hacer constar este hecho y acreditarlo junto con el aviso en caso de ser necesario
saludos....
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Autor
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AutorRespuesta No: 231410
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 17:52 2011-07-18 17:52 desde IP: 189.180.68.182
El acta circunstanciada debe ir al reverso de la hoja donde te iba a recibir el trabajador y la pones a mano, ya que de lo contrario, pueden manejarte que la fabricaste.
La firma el representante legal y los dos testigos y presentan su procedimiento paraprocesal en la Junta de Conciliación, para que procedan a notificar al trabajador.
Si dentro del plazo de dos meses el trabajador no ha presentado su demanda por despido, aunque la junta no haya realizado la notificación, ya no podrían imar el despido.
Lo que te va a amparar es tu acta circunstanciada y el acuse de que presentaste en tiempo el procedimiento paraprocesal.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 231649
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Julio de 2011 23:39 2011-07-19 23:39 desde IP: 201.164.220.131
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Autor