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INQUILINOS CON CONTRATO VENCIDO DEJAN MUEBLES Y DESAPARECEN
- Consulta : 120040
- Autor : candygz_NR
- Publicado : Lunes 18 de Julio de 2011 13:06 desde la IP: 189.200.144.68
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,243
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 18 de Julio de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Buen día.
Agradeceré infinitamente su orientación sobre este caso,
Tenía una pareja con un niño rentando un cuarto desde hace 1 año, el 7 de junio venció el contrato y se les había informado que la renta subiría y ellos aceptaron el nuevo precio (quedamos en firmar el nuevo el día 7 de junio).
Total que desde el 7 de junio no los veo y ya nunca están en la casa, sin embargo dejarón una cortina corrida y puedo ver que aún hay ropa, una cama y un refri dentro, si es que se fueron a mi no me dieron aviso y no me regresaron llaves, me urge rentar el cuarto nuevamente pero no sé qué hacer con sus cosas y obviamente no se han comunicado para informar algo.
En caso de que sea obligatorio proceder a una demanda para poder ingresar al cuarto, ¿cuánto tiempo pasará al menos para ello?.
Si el contrato ya está vencido no puedo simplemente sacar las cosas y que las vayan a recoger luego si quieren?, ya no me interesa que paguen la renta vencida sino poder rentar pues apenas me alcanza para los gastos.
Si saco sus cosas (vencido en contrato) ¿me pueden denunciar por algo?, y si es así, ¿no sería contraproducente para ellos, pues ellos serían entonces allanadores y no inquilinos?, quien la lleva de perder?.
Nuevamente, lo que me interesa es rentar nuevamente aunque no paguen lo que deben y si me sale más barato que me demanden por sacar sus cosas y que les pague algo a que pierda meses en juicio esperando a que ellos asistan, saquen sus cosas, etc.... preferiría la primer opción.
Agradezco su orientación y tiempo prestado.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 231425
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Julio de 2011 19:37 2011-07-18 19:37 desde IP: 189.180.68.182
La posesión la tienen ellos, aunque se haya vencido el contrato.
Usted no puede sacar sus cosas, sino que debe iniciar un juicio de controversia de arrendamiento.
Si usted saca las cosas, puede incurrir en el delito de despojo y es un delito grave.
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