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COMO OBTENER LA PATRIA POTESTAD DE MI HIJA SI EL PADRE ESTA DESAPARECIDO

  • Consulta : 120022
  • Autor : roxdgmz_NR
  • Publicado : Lunes 18 de Julio de 2011 10:08 desde la IP: 208.87.234.180
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,489
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  • Autor
    Consulta

  • roxdgmz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Buen día, mi caso es el siguiente, quiero obtener la patria potestad de mi hija al 100% ya que desde hace más de 2 años que no se nada del padre de mi nena, se desobligo por completo de ella, yo solicite el divorcio y lo declararon en rebeldía por nunca encontrarlo ni presentarse a comparecer puesto que la dirección que yo tenía de él no se sabe nada, estoy desesperada ya que constantemente yo viajo al extranjero y muchas de las veces lo hago con mi pequeña y no quisiera tener algún problema por no tener autorización del señor para poder sacarla del país, lo hago ya que en el juicio del tramite de divorcio presente ante un juez una petición para que me concediera desplazarme con la niña fuera del país, pero segun he leido si yo no tengo la patria potestad completa en algun momento necesitare autorización de él para ciertos tramites, además de esto yo estoy casada nuevamente y mi esposo que para mi hija es su padre (porque no conoce al que le dio la vida ya que nunca le intereso a esa persona tener contacto con ella) quiere registrarla como su hija, hacer una adopción pero para esto también me piden que el señor este de su permiso y como si ni quiera se nada de el, solo una dirección que es donde vivia con su familia y en la cual ya no lo encuentran parece que se lo hubiera tragado la tierra, yo quisiera algun consejo para que mi hija no sufra por las malas decisiones. Muchas gracias de antemano por su apoyo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 231298

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hay una cosa que no tengo claro...la niña lleva el apellido del padre? porque argumentas que desde que nacio se fue de sus vidas sin decir donde estaria y desde entonces estas sola....

    Por otra parte, supongo que cuando hiciste el tramite de divorcio y se te concedio por rebeldia en ese tenor puedes solicitar la custodia o tutela plena de la nena ya que el los abandono en su totalidad desde que esta nacio.....y jamas a cumplido con sus obligaciones....con tu acta de divorcio y argumentando el abandono total del padre solicitas se te conceda la tutela total de la menor .

    si la nena es demasiada pequeña estaria bien cambiarle el apellido del anterior padre pues es mas padre quien los educa y mantiene...

    acude a tu juzgado de lo familiar y plantealo con un abogado de oficio para que te asesore de acuerdo a la legislacion y procedimiento vigente de tu estado...el abogado de oficio no te cobrara nada pues este lo da el estado de manera gratuita.



  • Autor
    Respuesta No: 231300

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CONTINUACION....DE ACUERDO A LA LEGISLACION CIVIL DE TAMAULIPAS.......

    ARTICULO 414.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:

    I.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

    II.- En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el Artículo 260.

    ARTICULO 260.- La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez gozará de las más amplias facultades para resolver lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia intrafamiliar o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.

    La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia intrafamiliar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas.

     

    CONTINUACION DEL ARTICULO 414...

    III.- Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal;

    IV.- Por la exposición que el padre o la madre hiciere de sus hijos, o porque los dejen abandonados en los casos siguientes:

    A.- Siendo recién nacido y menor de un año, por más de treinta días.

    B.- Cuando sea mayor de un año, por un periodo de dos meses; y

    V.- Por abandono ocasional o negligencia que ponga en peligro su integridad física o su salud, cualquiera que sea la edad del menor, si esta circunstancia se prolonga hasta por tres meses.

    VI.- Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y,

    VII.- Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.



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