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EN MI PODER FACTURAS DE VEHICULOS

  • Consulta : 120020
  • Autor : MOMA
  • Publicado : Lunes 18 de Julio de 2011 10:01 desde la IP: 201.144.87.45
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,491
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  • Autor
    Consulta

  • MOMA
    ABOGADO CIVIL

    GRACIAS , ILIANAVE, por tu consejo referente a la consulta No. 19965, recuerda, que si bien es cierto que uno de los pagares tiene fecha vencida, el otro no tiene fecha de vencimiento,quiza este ultimo lo puedo hacer valer en tiempo, no?  por otra parte,  crees que teniendo las facturas de los vehiculos en mi poder como garantia de los prestamos, por la via penal no podre tramitar embargo precautorio?, esto con la finalidad de recoger los vehiculos, perdon por la inexperiencia,  les agradeceria a los demas su opinion.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 231428

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El que no tiene fecha de vencimiento, es pagadero a la vista, es decir, desde el día en que se firmó la obligación.

    Así que también ya prescribió la acción cambiaria directa.

    Ahora, en la vía penal, no se hacen embargos precautorios... que vas a hacer valer en la vía penal??

    El deudor pudo haber reportado las facturas de los vehículos como extraviadas desde hace tiempo, así que el hecho de tener las facturas, lo único que te garantízaba es que había bienes de donde cobrar el adeudo, pero no lo ejercitaron en tiempo y forma.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 231433

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Perdon, cuando es pagadero a la vista, se puede reclamar el pago en cualquier momento, si no se reclama enseguida, se considera exigible o vencido dentro de los seis meses siguientes a su suscripción.



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