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CHEQUE BLOQUEADO EL MISMO DIA QUE SE EXPIDIÓ

  • Consulta : 119813
  • Autor : marielarp
  • Publicado : Viernes 15 de Julio de 2011 16:00 desde la IP: 189.236.255.76
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,613
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  • Autor
    Consulta

  • marielarp
    USUARIO REGISTRADO

    Hola.

    Mi consulta es la siguiente:

    Me dedico al negocio del autotransporte y mis camiones de carga trabajaron durante varios meses para una empresa constructora del puerto de Veracruz, expedí facturas de mis trabajos y la empresa me dió contrarecibos de las facturas que le expedí, el caso es que para pagar el trabajo de mis tractocamiones me extendieron un cheque de Banamex con fecha de 24 de junio de 2011, el cheque es cobrable exclusivamente con depósito a cuenta de beneficiario.

    El caso es que cuando deposité el cheque a una cuenta de Banamex (el mismo banco que emitió el cheque) Banamex me dice que no puede pagarmelo porque el cheque fue bloqueado el mismo día que me lo expidió la compañía constructora.

    He tratado de dialogar con los directivos de la compañía pero no me dan la cara.

    Que puedo hacer? yo poseo mis contrarecibos que amparan las facturas de lo que legalmente trabajé, contra quien actúo contra la compañía, contra el banco?

    Gracias por su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230989

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    incia accion penal por el probable delito de fraude con documentos mercantiles tildados de incobrables  en via mercantil... ya que un che2ue cruzaado no puede ser cobrado en via judicial...



  • Autor
    Respuesta No: 231004

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Usted puede perfectamente iniciar un juicio ejecutivo mercantil en contra del librador del cheque. Y aunque Usted menciona que el cheque contiene la leyenda para abono en cuenta del beneficiario, y tal leyenda tiene los mismos efectos que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito atribuye al cheque cruzado,  ES ABSOLUTAMENTE INEXACTO que el "cheque cruzado no se puede ser cobrado por vía judicial". 

    En tales condiciones le recomiendo que consulte a un abogado, no coyote, no tinterillo, a efecto de que, por la vía ejecutiva, se obtenga el embargo de bienes suficientes propiedad del deudor para garantizar el importe de dicho cheque, sin perjuicio de que, presente Usted una denuncia penal por el delito de fraude específico, para lo cual le son de mucha utilidad los contrarecibos de facturas que entregó a su deudor, y con las cuales se acredita que el cheque solo es un instrumento más del que se ha valido el deudor para engañarlo, haciéndole creer que le pagaría los servicios contra la presentación de las facturas correspondientes. Esto es importante, porque los elementos normativos del delito de fraude específico mediante la expedición de un título de crédito son contrarios a cualquier convención de tipo crediticia, es decir, siempre será necesario descartar que, como negocio subyacente o causal de dicha expedición en realidad existió una operación de crédito.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 231020

  • CALIXTO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Consultante:

    No soy abogado, pero conozco un poco de la Ley  General de Títulos y Operaciones de Crédito y  mi comentario es el siguiente:
    Primeramente  debes solicitar Al Banco  librado, que por tus comentarios entiendo que es Banamex,   que te anote al reverso del  cheque  las causas por las se niega a pagarte el importe del mismo. (protesto del  documento),  para que en base a dicha anotacion puedas tomar las acciones que corresponda.

    Te doy a conocer también lo dispuesto por los artículos 181,184  y 185 de la Ley  General de Títulos y Operaciones de  Crédito, a fin de que los tomes en cuenta en las acciones que tomarás.

    Artículo 181 Los cheques deberán presentarse para su pago :.

    I.-Dentro de los quince dias naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.

    Artículo 184 párrafo segundo: Cuando sin causa justa se niegue el labrado a pagar un cheque, teniendo fondos suficientes del librador, resarcirá a éste los danos y perjuicios  que con ello le ocasione. EN NINGUN CASO LA INDEMNIZACIÓN  será menor al 20% del  valor del cheque.,,

    Artículo 185 Mientras no  hayan trascurrido los plazos  que establece el artículo 181, el librador no puede revocar el cheque ni oponersse a su pago. La oposición o revocación  que hiciere en contra de lo dispuesto en este artículo, no producirá efectos respecto  del librado sino después de que transcurra el plazlo de presentación.Saludos y suerte.

    Dudas, consulta a un abogado.

    Saludos y suerte. Calixto.

     



  • Autor
    Respuesta No: 231050

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    velazquez... no me balconees... ocurre a la ley bancaria... y se señala una muy inteesnate situaciòn... si el cheque es  cruzado... solo puede ser  cobrado en caja... o solo para  abono... y asi lo abones  10 veces... no se paga... por cualquiera de la cuestoiones del protesto... esto te permite inciar la accion penal ... sin pasar por la ejecurtiva mercantil... suerte...y.... no me balconeees...



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