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DERECHO A VER A MIS HIJOS

  • Consulta : 119766
  • Autor : alberto1105_NR
  • Publicado : Viernes 15 de Julio de 2011 10:08 desde la IP: 189.212.133.115
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,482
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  • Autor
    Consulta

  • alberto1105_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenos dias, quisiera un consejo o asesoramiento sobre la situacion que estoy pasando.

    Actualmente tengo una pension alimenticia que se me descuenta de manera quincenal para mis hijos misma que no me aqueja, pero tengo una situacion aun mas complicada y esta es que la mama de mis hijos no me permite verlos aun cuando en el acta se estipulo que tenia derecho de verlos un dia del fin de semana 2 horas de un sabado y 2 horas del domingo siguiente asi sucesivamente.

    La situacion es que tengo casi mes y medio de que la señora no me permite verlos y me los niega no solo a mi si no a mi madre que vive frente a su domicilio indicando que no tengo derecho a verlos pues yo hice re hice mi vida y no dejara que comparta el tiempo con mi esposa, mientras que ella si hacerca a mis hijos con su nueva pareja.

    Que puedo hacer al respecto como puedo actuar para demandar mas tiempo para estar con ellos de que manera, por favor apoyenme su mama les dice a mis hijos que su papa esta muerto que su papa es su nueva pareja, por favor estoy desesperado.

    Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230904

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu abogado sabe que hacer...

    que solicite que te acompañe a la visita un actuario.. para que de fe de que hay el impedimento y le de vista al ministrio publuico...

    tu abogado... sabe que hacer...

     

    Amparo directo 59/2000. Artemio Flores Jácome. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Israel Palestina Mendoza.

    CONVIVENCIA FAMILIAR PACTADA POR CONVENIO JUDICIAL ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA. NO DEBE IMPEDIRSE MOTU PROPRIO.- Si en un juicio de divorcio voluntario las partes celebran convenio el cual se eleva a la categoría de cosa juzgada, donde se pactan los días y horas en que el padre podrá convivir con sus menores hijos, la otra parte no puede motu proprio impedir que aquél ejerza ese derecho, porque sería tanto como dejar al arbitrio de un particular el cumplir o no lo concertado en dicho convenio, pues de existir alguna causa que pueda afectar a los menores, física o psicológicamente con la convivencia pactada, procedería tramitar la autorización respectiva mediante un juicio autónomo en el que por fuerza recaiga una sentencia constitutiva que decida si suspende o no dicha convivencia.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 466/2004. 4 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Delia Aguilar Quiñónez



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