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MODIFICAR EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

  • Consulta : 119513
  • Autor : lizzeth.lopez_NR
  • Publicado : Miércoles 13 de Julio de 2011 12:29 desde la IP: 200.94.164.192
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,497
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  • Autor
    Consulta

  • lizzeth.lopez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    Buen día! Mi consulta es relacionada al Reglamento Interior de Trabajo, me acaban de asignar el área de Recursos Humanos de una empresa pequeña ubicada en Ciudad Juárez y revisando el Reglamento en la sección de Medidas Disciplinarias viene lo siguiente:

    "Por la primera infracción cometida en el término de tres días, se le amonestara; por la segunda dentro del mismo periodo, se le suspenderá con tres días de trabajo; por la tercera cometida en el mismo lapso, serán suspendidos en el trabajo hasta por cinco días, según las circunstancias del caso."

    "De haber una cuarta infracción, se podrá rescindir el contrato, según lo considere la “Empresa”

    Me gustaría saber si esto es correcto, sobre todo por el plazo de 3 días que se menciona, sobretodo porque tengo un empleado que falta una vez por mes y no sé cómo aplicar este tipo de sanciones.

    De antemano muchas gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230598

  • yanetdegmx
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buena Tarde

    La implementación de un Reglamento Interior de Trabajo permite establecer sanciones disciplinarias para quienes incumplan lo establecido en el mismo, siendo éstas de observancia general, incluso aún cuando en los contratos individuales de cada trabajador no se hayan contemplado o no exista contrato individual de trabajo, pues todos aquellos que presten un trabajo personal subordinado para un determinado establecimiento o empresa están obligados a cumplir las disposiciones que el Reglamento contempla y le serán aplicables las sanciones que en él establezcan.

    El art 423 de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos mínimos que deberá contener un Reglamento, pero la empresa podrá establecer más reglas acorde a sus actividades y necesidades, para poder tener un mayor soporte legal respecto respecto en las relaciones obrero-patronales.

    Ahora bien, dicho instrumento debe estar debidamente depositado y registrado ante la Autoridad Laboral porque en determinado momento si surge alguna situación en tu empresa, no podrán hacerlo exigible y les traerá como consecuencia problemas laborales futuros. Este debe ser dado a conocer al personal para que sepan los lineamientos internos de la empresa.

    Si conocen dichas reglas y existe un reglamento bien implementado en tu empresa, puedes aplicarlas porque ya tienen respaldo legal, si no, no te metas en problemas..

    Si las tienes que aplicar ya, puedes comenzar por la implementación (Por la 1ra  infracción) de un comunicado al trabajador advirtiendole tal circunstancia...

    Te pongo un ejemplo:

                      Por este conducto hago de su conocimiento que el día de hoy fué reportado a la dirección de la empresa como trabajador indisciplinado, dada su conducta del día _______________________, consistente en ______________________________, rompiendo con ello el orden y buenas costumbres del centro de trabajo.

                 Por lo anterior la empresa requiere dejar constancia escrita de tales hechos, previéndole evite cometerlos nuevamente en el futuro, y en caso de hacerlo, se le considerará reincidente para los efectos de los artículos .... _________ etc.. 

    **  (guardando original en el expediente)

    Ya en las subsecuentes.... implementa un ACTA DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA (que es un documento más formal) porque es una redacción de hechos (circunstancia de modo, tiempo y lugar) con su debida fundamentacion legal y ante 2 testigos, que te serviran de sustento legal en caso de una controversia legal laboral. (Como rescision de Contrato o despido justificado)

    Con tu empleado que falta 1 vez al mes en forma permanente, sugiero le solicites un escrito en donde dé una explicación de su falta mensual justificada, porque a mi consideracion aún no puedes hacer nada y según sé esto no constituye infracción o causa de rescisión a menos que sea abandono de trabajo.

    Espero te hayan servido mis comentarios.

    Visita mi oficina

    Saludos Cordiales



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