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PAGARE VENCIDO
- Consulta : 117279
- Autor : gbellog61_NR
- Publicado : Martes 21 de Junio de 2011 11:56 desde la IP: 189.190.125.69
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,485
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 21 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
Tengo un pagaré que se venció desde hace seis años, me dicen que ya no es posible cobrarlo porque ya se pasó el plazo para que lo pueda reclamar, el documento se vencio el treinta y uno de marzo del año dos mil cinco y lo firmó la persona a la que le preste el dinero el treinta y uno de enero del año dos mil cinco. Que debo hacer?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 227975
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Junio de 2011 12:37 2011-06-21 12:37 desde IP: 187.141.50.114
La verda te puedo decir que es dificil ahorita cobrar un pagare vencido mediante una demanda mercantil...pues un pagare prescribe a los 3 años a partir del vencimiento del titulo y este deja de tener el valor....lo que te recomiendo es que trates de ir con el deudor y convenir a que te pague ya no los intereses...solo el capital....ahora si tendrias que darle plazos a como se acomode el deudor, esto tiene que ser de manera personal no ante autirdad porque el documento ya no tiene accion....
ahora si hay modo de que tu puedas cambiarle el año pues seria lo mejor, pero tendria que ser con muchisimo cuidado de modo que no se vea alterado....si lo logras podras demandar a la persona.....y entonces si cobrar los intereses moratorios mas gastos y costas por representacion.....
otra es a la malagueña.....okis....
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Autor
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AutorRespuesta No: 227976
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Junio de 2011 12:46 2011-06-21 12:46 desde IP: 189.136.45.241
Puedes ejercitar la vía ordinaria mercantil para obtener el pago. Mucho dependerá del monto que reclames para ver si es viable interponer el juicio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 227977
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Junio de 2011 12:54 2011-06-21 12:54 desde IP: 187.142.179.189
Hola, y si le diers una vueltecita a la LGTOC, en sus articulos 170 al 174 y sus correlativos, te serviria para entender mejor tu duda
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 227986
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Fecha de respuesta: Martes 21 de Junio de 2011 13:43 2011-06-21 13:43 desde IP: 189.163.45.47
Estimado consultante:
Como usted comenta el término para ejercer la accion cambiaria directa se término sin embargo aún le queda la accion causal que tiene un término de 10 años de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio:
Por lo que le recomiendo que inicie :
1.- La providencia precautoria del secuestro de bienes.
2.-Y una vez obtenido tiene usted el término de tres días para presentar la demanda en la vía ordinaria mercaltil.
Atentamente
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Autor