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FIRME COMO OBLIGADO SOLIDARIO Y AHORA ME VAN A COBRAR Y NO TENGO DINERO!!!
- Consulta : 117010
- Autor : hmendozao_NR
- Publicado : Sábado 18 de Junio de 2011 17:21 desde la IP: 187.152.65.239
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,486
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 18 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Deje un bien en garantía, pero con eso no alcanza para cubrir la deuda, le firme a un "amigo" por una fianza que saco para un anticipo de obra y se robo el dinero, yo incurro en algún delito? se van contra todo mi patrimonio o solamente contra el inmueble que deje en garantía?
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 227604
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Junio de 2011 18:51 2011-06-18 18:51 desde IP: 201.145.8.80
DEBES DE PEDIR QUE PRIMERO SE VAYAN CONTRA EL DEUDOR PRINCIPAL E INCLUSIVE HASTA EN LA VIA PENAL, Y YA DESÚÉS TE PUEDEN PEDIR A TI QUE PAGUES . SI ES QUE NO ERAS DEUDOR SOLIDARIO
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Autor
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AutorRespuesta No: 227610
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Junio de 2011 19:30 2011-06-18 19:30 desde IP: 189.146.223.91
si eres deudor solidario te pueden requerir a ti el pago, tu dejaste un inmueble en garantía y el hecho de que no sea suficiente el embargo para pagar puede el acreedor pedir una ampliación hasta que se cubra la deuda o se de por satisfecho... así mismo tu pasas a ser el acreedor del deudor principal... saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 227616
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Junio de 2011 21:20 2011-06-18 21:20 desde IP: 187.131.169.47
Le recomiendo ampliamente consultar a un abogado competente en materia civil y comercial, no coyote no tinterillo.
En efecto, si Usted firmó como obligado solidario, el consejo de Zeth es correcto, pues en efecto, la obligación solidaria lo hace Usted deudor in solidum, es decir, de todo el adeudo.
Sin embargo, tratándose de obligados que afectan específicamente un bien en garantía de pago, la naturaleza del deudor es la de un "tercero garante" el cual limita su responsabilidad a la garantía otorgada. Luego entonces, es muy conveniente que su abogado se cerciore del verdadero carácter con el que Usted firmó el contrato de fianza.
Una vez definido que Usted es realmente un obligado solidario, le sugiero tratar de llegar a algún arreglo directamente con la Afianzadora a efecto de que, se le otorguen facilidades para el cumplimiento de la obligación o inclusive, llegar a un acuerdo para llevar a cabo una "dación en pago" del inmueble dado en garantía saldando el adeudo con tal entrega, lo que evitará que la Afianzadora pretenda hacer efectivo el adeudo total sobre el resto de los bienes que integren su patrimonio.
Como atinadamente le comenta Zeth, si Usted paga o cumple de cualquier forma con las obligaciones del deudor y fiado, Usted se subroga en todos los derechos de la Compañía Afianzadora para a su vez, repetir en contra del fiado por el pago o cumplimiento realizado.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 227618
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Junio de 2011 21:55 2011-06-18 21:55 desde IP: 189.217.118.189
Distinguido Consultante
No tiene de que preocuparse, no le pueden acusar de ningún delito, las fianzas y los contratos, que en relación con ellas otorguen o celebren las instituciones de fianzas, serán mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, contrafiadoras según dispone el artículo2o. bis de la Ley Federal De Instituciones de Fianzas, es decir se trata de deudas civiles (mercantiles).
Las obligaciones contraídas con la empresa afianzadora solo afectan al bien inmueble que ustedes constituyeron en garantía de recuperación y solo hasta el monto cubierto en reclamación por la afianzadora y que desde luego son inferiores al 80% del valor de su inmueble.
Tiene que checar la vigencia de la póliza de fianza y la documentación de la reclamación presentada a la afianzadora para conocer si procede la reclamación y por ende el pago de las cantidades que procedan a cargo de la afianzadora, no es pagar por pagar.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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