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RENTO Y AL DUEñO LO QUIEREN EMBARGAR.
- Consulta : 115973
- Autor : irenesaenz21
- Publicado : Jueves 09 de Junio de 2011 08:42 desde la IP: 187.179.157.189
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,607
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 09 de Junio de 2011
estoy rentando una casa y al dueño le llego una demanda de que no ha pagado la hipoteca, el vive en guadalajara.
mi pregunta es si a mi me van a quitar mis cosas, por el embargo de esta casa, y como voy a saber yo si el gano el caso o lo perdio, se me notificara de que desaloje o llegaran ala fuerza a quitarme mis cosas
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 226674
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Junio de 2011 10:33 2011-06-09 10:33 desde IP: 189.200.114.215
Si si se le pueden quitar sus cosas pero bajo el siguiente supuesto.
Si al momento que el ministro ejecutor llegue y corrobore el domicilio del demandado con vecinos quienes le indormen que esa es la casa de Juan Perez (Se arrendador) y le toquen la puerta... si usted no se encuentra le dejaran citatorio pero si pese a ello no los espera, podran aperturar chapas y entrar y secuestrar bienes.
Ahhh pero si usted esta ahi, y muestra el contrato de arrendamiento que tiene suscrito con el arrendador, quedará claro que esos bienes no son de él sino de un tercero cosa que para poder embargar se requiere que el ministro ejecutor verifique que los bienes sean propiedad del demandado o se presuman de su propiedad.
Pero no se preocupe mucho... si es un juicio de hipoteca iran a embargar la propiedad no sus bienes. Ellos van sobre el inmueble por lo que lo mas que pueda pasar es que le saquen sus cosas a la calle para dejar el inmueble en posesion del acreedor.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 226679
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Junio de 2011 10:44 2011-06-09 10:44 desde IP: 189.217.24.134
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Autor
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AutorRespuesta No: 226680
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Junio de 2011 10:47 2011-06-09 10:47 desde IP: 189.200.114.215
SECCION AMARILLA ????
Señor Asael... si su despacho (en el supuesto que usted sea abogado pues no pone ni su cedula) es tan exitoso... no tendra para pagar publicidad?
Debe estar desacreditando una pagina que debe ser por exelencia gratuita SOLO para resolver dudas y no para ofrecer servicios gratuitos?
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Autor
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AutorRespuesta No: 226690
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Junio de 2011 11:03 2011-06-09 11:03 desde IP: 189.225.245.22
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Autor
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AutorRespuesta No: 226694
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Junio de 2011 11:10 2011-06-09 11:10 desde IP: 189.137.240.204
No le van a quitar sus cosas, ( al menos hasta que concluya el juicio y se ordene el remate o adjudicación de la finca hipotecada,) ya que solamente el inmueble queda asegurado mediante la inscripción de la cédula hipotecaria que se anota en el Registro Público de la Propiedad, y se realizo el emplazamiento respectivo con la presentación de la demanda, por lo que le sugiero que le avise al arrendador.
Es importante comentarle que en caso de que el inmueble dado en arrendamiento sea enajenado judicialmente, su contrato de arrendamiento susbisistirá, siempre y cuándo se haya celebrado dentro de los 60 días anteriores al secuestro del inmueble., que tal parece es su caso.
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Autor
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AutorRespuesta No: 226699
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Junio de 2011 11:16 2011-06-09 11:16 desde IP: 189.200.114.215
F430LEGAL.- Seguro que no le van a quitar sus cosas. La pregunta no es si se las van a quitar sino si seran sujetas a embargo. Y si el señor no se encuentra en el inmueble y le dejan citatorio y nada.... No pueden ser sujetas de embargo?
Yo le comento al usuario que... no se preocupe mucho... trabaje como representante de empresas cuya finalidad al momento del embargo del inmueble es embargar DICHO INMUEBLE que es lo que garantiza la deuda no las cosas materiales.
Por ello como bien señala ... no se las van a quitar... pero no porque legalmente no puedan sino porque no conviene a los intereses del banco o la compañia hipotecaria.
Saludos
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AutorRespuesta No: 226713
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Junio de 2011 11:58 2011-06-09 11:58 desde IP: 189.137.240.204
Licenciado, estamos hablando de un especial hipotecario, aquí no existe embargo en la diligencia de notificación, simplemente se realiza el emplazamiento, con previo oficio que gire el juez al Director del Registro Público de la Propiedad, para la incripción de la cédulaa hipotecaria, no es un juicio ejecutivo mercantil.
El consultante dice : mi pregunta es si a mi me van a quitar mis cosas, por el embargo de esta casa, y creo que el error del consultante radica que piensa que por la presentación de la demanda (hipotecaria ), le van a emabargar su cosas. En ocasiones la gente relaciona el concepto hipoteca-embargo como un todo, y no es así; en un especial hipotecario , la garantía es la finca hipotecada como bien lo sabe usted , no hay necesidad de embargo, porque insisto, al incribir la cedula hipotecaria en el regsitro público de la propiedad, la finca queda "asegurada "
Y en caso de que se ordene el remate de la finca hipotecada, el consultante tendría tiempo de sobra para sacar sus muebles y por ende nuncale quitarían sus cosas. Además de que el consultante no mnifiesta que se hubiere realizado un inventario. Además de que el consultnte infiere que " le llego una demanda " de lo que se deduce que el juicio va empezando, y usted sabe que un especial hipotecario mínimo 8 meses, en todo cso el problema es del arrendador.
En HSBC, cuándo nos daban luz verde para demandar el pago de una un crédito hipotecario, la orden era la incripción de la cédula hipotecaria, de esta forma nosotros asegurabamos la finca, y efectivmente los muebles que existan en la finca, pues no
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 226714
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Junio de 2011 11:58 2011-06-09 11:58 desde IP: 189.137.240.204
Licenciado, estamos hablando de un especial hipotecario, aquí no existe embargo en la diligencia de notificación, simplemente se realiza el emplazamiento, con previo oficio que gire el juez al Director del Registro Público de la Propiedad, para la incripción de la cédulaa hipotecaria, no es un juicio ejecutivo mercantil.
El consultante dice : mi pregunta es si a mi me van a quitar mis cosas, por el embargo de esta casa, y creo que el error del consultante radica que piensa que por la presentación de la demanda (hipotecaria ), le van a emabargar su cosas. En ocasiones la gente relaciona el concepto hipoteca-embargo como un todo, y no es así; en un especial hipotecario , la garantía es la finca hipotecada como bien lo sabe usted , no hay necesidad de embargo, porque insisto, al incribir la cedula hipotecaria en el regsitro público de la propiedad, la finca queda "asegurada "
Y en caso de que se ordene el remate de la finca hipotecada, el consultante tendría tiempo de sobra para sacar sus muebles y por ende nuncale quitarían sus cosas. Además de que el consultante no mnifiesta que se hubiere realizado un inventario. Además de que el consultnte infiere que " le llego una demanda " de lo que se deduce que el juicio va empezando, y usted sabe que un especial hipotecario mínimo 8 meses, en todo cso el problema es del arrendador.
En HSBC, cuándo nos daban luz verde para demandar el pago de una un crédito hipotecario, la orden era la incripción de la cédula hipotecaria, de esta forma nosotros asegurabamos la finca, y efectivmente los muebles que existan en la finca, pues no garantizan nada.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 226716
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Junio de 2011 12:16 2011-06-09 12:16 desde IP: 189.200.114.215
Asi es Licenciado F430LEGAL. Asi queda mucho mas clara y completa la consulta y la respuesta no deja lugar a dudas a que pudiere mal interpretarse con base a la obscuridad que se deduce de la propia consulta y con este anexo... Es 100% Claro. FELICIDADES y saludos cordiales
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