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UTILIDADES

  • Consulta : 115229
  • Autor : francys_372_NR
  • Publicado : Jueves 02 de Junio de 2011 19:02 desde la IP: 200.92.47.164
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  • Autor
    Consulta

  • francys_372_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nayarit

    HOla buenas tardes.

    Mi papá tiene un taller y tiene tres empleados, que lo demandaron a la junta de conciliacion y arbitraje por no pagarles utilidades. No se mucho de leyes, pero tengo entendido que para otorgar utilidades se basa en la declaracion de contribuyentes. Si presenta perdidas, aun asi tiene que pagar utilidades? Yo he visto como en ocasiones mi papá se queda sin dinero con tal de pagarles a ellos cada semana.

    Aparte no les descuenta ningun concepto de impuestos como el de IST o IMSS, INFONAVIT. A que procede. O como debe defenderse mi papá.

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 225784

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Me permito transcribir la información básica que al respecto publica elSAT (Sistema de Administración Tributaria):

     

    Información sobre participación de utilidades

    Con la finalidad de que las personas físicas y morales cumplan con la obligación de entregar la participación de utilidades, así como para que los trabajadores conozcan y puedan exigir a sus patones este derecho, aquí podrán consultar la información necesaria que tiene que ver con este tema.

     

    ¿Qué es el reparto de utidades?

    Es el derecho constitucional que tienen los trabajadores, a participar  en las ganancias que obtiene una empresa o patrón, de acuerdo con su declaración fiscal, por la actividad  productiva o servicios que ofrece en el mercado. 

    Este derecho, está previsto en el artículo 123 apartado A fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

     

    ¿Que trabajadores que tienen derecho a recibir utilidades?

    Tienen  derecho todos los trabajadores, que  laboren en forma  personal y subordinada y  perciban un salario,  de conformidad con lo siguiente:

     Los trabajadores de planta independientemente  del número de días laborados durante el año.

     Los trabajadores por obra o por tiempo determinado que hayan laborado cuando menos 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Cuando pasen a ser de planta, se  sumará el tiempo laborado en ambas relaciones de trabajo.

     Los ex trabajadores, que hayan laborado durante el  año objeto del reparto, siempre que hayan cumplido con  los requisitos antes señalados.

     

    ¿Que personas   no tienen derecho a recibir utilidades?

    No tienen derecho a percibir utlidades las siguientes personas:

    Los  directores, administradores y gerentes generales de la empresa.

    Socios o accionistas de la empresa.

    Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de  honorarios presten sus servicios, sin existir una relación  de trabajo subordinado.

    Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días, durante el ejercicio fiscal de la empresa.

     

    ¿Que personas están obligadas a paritcipar utilidades a sus trabajadores?

    Están obligados a participar de las utilidades a sus trabajadores todos los patrones, sean personas físicas o personas  morales, que tengan a su servicio trabajadores asalariados a excepción de:

    Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas    durante los dos primeros años de funcionamiento.

    Las Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.

    Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

    El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

    Las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior  a  $300.000.00.

    Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.

     

    ¿Cuál es el plazo máximo en el que los patrones deben pagar las utilidaes a sus trabajadores?

    Los patrones están obligados a pagar  utilidades a sus trabajadores, dentro de un período no mayor de 60 días contados a partir de la fecha en que se presentó o debió presentar la declaración anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    Asimismo, las personas morales deben presentar su declaración anual del ejercicio 2003 a más tardar en marzo de 2004, por lo que el plazo máximo para el pago de las utilidades es en mayo del presente año.

    En el caso de las personas físicas, el plazo para presentar su declaración anual es en abril, en consecuencia deberán pagar las utilidades a sus trabajadores a más tardar en junio.

     

    ¿Que porcentaje de utilidades corresponde a los trabajadores?

    A los trabajadores les corresponde participar del 10% sobre la renta gravable manifestada por e patrón en su declaración fiscal, este porcentaje es  fijado por la resolución emitida por la  Cuarta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

     

    ¿Cómo saber si en una empresa hubo utilidades?

    Para que los trabajadores puedan conocer si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores, copia de la declaración anual, dentro de un término de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de  la misma.

    En dicha declaración, se señala el monto de la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.

     

    ASESORÍA Y APOYO TÉCNICO A LOS TRABAJADORES Y A LAS COMISIONES MIXTAS

    Para que los Trabajadores y las Comisiones Mixtas puedan cumplir con las normas y procedimientos plasmados en la Ley, así como para aclarar cualquier duda que tengan en la materia, podrán solicitar asesoría técnica en las siguientes entidades:

     

    SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
    Administración de Asuntos de Participación de Utilidades

    Av. Hidalgo No. 77, 2do. Nivel, Módulo II, Colonia Guerrero,

    Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300 México, D.F. 

     

    SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

    Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

    Doctor Vértiz No. 211, Esq. Doctor Martínez del Río, Colonia Doctores, C.P. 06720, México, D.F.

    Tel: 51-34-98-00 y 01-800-71-72-942.

    Dirección General de Inspección Federal del Trabajo

    Carretera Picacho al Ajusco No. 714, Col. Torres de Padierna, Delegación Tlalpan, C.P. 14209, México, D.F.

    Teléfono: 30-00-27-00 Exts: 2921 y 2927.

     

    GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

    Procuraduría de la Defensa del Trabajo

    Calzada San Antonio Abad No. 122, Cuarto piso, Colonia Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06820,

    Teléfonos: 57-40-30-53 y 57-40-19-11

     

    Dirección General de Trabajo y Previsión Social

    José Ma. Izazaga No. 89, 8º piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06090 México, D.F.

    Tel: 57-09-28-78. 

     

    CONGRESO DEL TRABAJO

    Comité Nacional Mixto de Protección al Salario

    Av. Ricardo Flores Magón No. 44, Col. Guerrero, Deleg. Cuauhtémoc C.P. 06300, México, D.F.

    Tels: 55 97 79 90 y 55 83 89 29.

     

     

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    Le sugiero que consulte esta dirección electrónica (Tecleando todos los caracteres sin espacios), donde incluso podrá tener acceso a un manual sobre la PTU en formato PDF que consta de 54 páginas.



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