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SE CONVALIDA UNA PENSIóN ALIMENTICIA.

  • Consulta : 114962
  • Autor : anita_NR
  • Publicado : Martes 31 de Mayo de 2011 20:51 desde la IP: 201.114.206.253
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,482
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  • Autor
    Consulta

  • anita_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    buenas noches, tengo una duda, en el caso del incumplimiento de los deberes alimentarios, que sanciona la ley penal, o en el caso de la via civil para demandar la perdida de la patria potestad por el dejar de ministrar alimentos, estos son convalidados y se  extingue la acción si el deudor alimentario empieza a pagar una pensión alimenticia???

    Caso concreto: Un señor dejo de dar alimentos por 4 o 5 años a su menor hijo, en ese momento era susceptible de entablarse en su contra una demanda por perdida de la patria potestad o querellarse ante el mp por el incumplimiento, pero no se entablo acción alguna. ahora hace 4 meses que empezo a pasar una pensión alimenticia (esto porque se le demandó alimentos y se giro orden de descuento a su empleo), la pregunta es.....ya no se puede entrablar la acción de perdida de la patria potestad o querella penal??? en virtud de que ya está cumpliendo con esa obligacion, lcaro porque le fue impuesta por un juez. Saludos y ojala me pudiesen orientar. muchas gracias

     

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