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¿PUEDE UN ABOGADO CON PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS COMPARECER ANTE EL AGENTE DEL MINISTRERIO PúBLICO EN REPRESENTACION DEL INCULPADO PARA ACCEDER AL EXPEDIENTE DE AVERIGUACíON PREVIA SIN QUE EL INCULPADO SE HAYA PRESENTADO?

  • Consulta : 114195
  • Autor : alfkapa_NR
  • Publicado : Miércoles 25 de Mayo de 2011 22:36 desde la IP: 189.230.156.72
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
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  • Autor
    Consulta

  • alfkapa_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    PUEDE UN ABOGADO CON PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS COMPARECER ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITAR ACCESO AL EXPEDIENTE DE AVERIGAUCIÓN PREVIA SIN QUE HAYA COMPARECIDO EL INDICIADO?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 224701

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    alfkapa_NR:

    Estoy en total desacuerdo con lo respondido por el forista Sergio Orea, pues el mandato solamente puede sert otorgado y ejercido para los actos para los cuales la Ley NO exige la comparecencia personal del poderdante, como lo es en el caso de tener que formular declaración ministerial con la calidad de probable responsable, y como se abserva de la simple lectura del artículo 2548 del Código Civil Federal y sus correlativos de las Entidades federativas..

    A ver, forista Sergio Orea, díganos usted:

    ¿¡¿cómo es que se puede tener al indiciado como enterado personalmente de los derechos que le conceden la Constitución Federal y las Leyes Locales?!?;

    ¿¡¿acaso el abogado declarará en vez del indiciado?!?;

    ¿¡¿Acaso el juez ordenará la aprehensión del abogado si es que se comete la violación legal de que declare el abogado en vez del cliente?!?

    ¿¡¿Acaso la responsabilidad penal será atribuible al abogado y no al probable responsable?!?;

     ¿¡¿Acaso el apoderado designará al defensor cuando este es un derecho personalísimo del indiciado?!?;

    ¿¡¿?!?;

    ¿¡¿?!?;

     ¿¡¿?!?;

     

    ...



  • Autor
    Respuesta No: 224703

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Totalmente de acuerdo con Primus Tribunus (Saludos amigo) No puede es un acto personalisimo donde hablara sobre hechos presuntamente delictuosos que se siguen en contra del poderdante. Como debe narrar hechos de tiempo modo y lugar y si el mp se atonta y recibe declaracion del apoderado, facilmente podrá solicitar un amparo en contra de la orden de aprehensión que pudiere salir en su contra porque EL no ha rendido su declaracion como lo marca la constitucion y aunque lo haya hecho su apoderado, podrá indicar que el desconocia los hechos.

    Pienso que NO PUEDE hacerlo.

    Saludos



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