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PROBLEMATICA ADUANERA!! AYUDA!!!
- Consulta : 113697
- Autor : nr_NR
- Publicado : Domingo 22 de Mayo de 2011 16:39 desde la IP: 187.138.11.131
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,484
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 22 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Saludos a todos lo estudiosos del derecho que se encuantran por estos lares, primero que nada agradezco a los pocos licenciados que me han brindado su apoyo y conocimiento en la materia aduanera, ahora bien, despues de indagar mucho en el ius, aun no decido que problematica usar para la tesina que estoy elaborando, teniendo en cuenta que mi tema es el referente a las muestras y actas de muestro, me es muy dificil determinar cuales usar, ya que todas son muy convincentes y coherentes, me podrian mencionar solo una lo suficientemente extensa para poder trabajarla lo suficiente, se que pido mucho, pero como es lo unico que me resta por realizar, quisiera que quede a la perfeccion, gracias a todos por su atencion, saludos
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 224316
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Mayo de 2011 14:16 2011-05-23 14:16 desde IP: 187.159.24.232
Muy buenas tardes, ¿porqué no trata sobre la inconstitucionalidad de la Regla 3.7.6 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes? aquella que habla de que se tienen cuatro meses para notificar el Escrito de Hechos, contados a partir de que la Aduana (donde se tomó el muestreo) reciba el resultado de la Administración Central de Operación Aduanera (facultad que antes le era conferida a la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, la cual no ha desapaecido, pero ahora forma parte de la citada Administración Central), es un tema sencillo pero completo, conciso e invita a la reflexión a todos, para tener Aduanas más serias y con un tráfico de comercio exterior de calidad, que el país demanda.
Espero que mi comentario le haya ayudado en algo y si puedo apoyarle en algo más con toda confianza llámeme o escríbame, estoy a sus órdenes, tengo experiencia amplísima en la materia, mis datos están en mi oficina virtual y bienvenido a la rama aduanera, colega, saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 224468
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Mayo de 2011 21:04 2011-05-24 21:04 desde IP: 189.160.163.43
Disculpe Licenciado TEPANTLATOANI, soy el ususario que hizo anteriormente la consulta, antes que nada, gracias por tomarse la molestia en contestar, ahora bien, esa problematica que me recomienda, ¿de casualidad la inconstitucionalidad de la regla 3.7.6. versa sobre la imposibilidad de que la administracion mencionada sea juez y parte? lo pregunto porque usted establece que la admon central de laboratorios y servicios cientificos, al ser por asi decirlo, absorbida por la ACRA, puede (mas no debe) resolver dentro del cuatro meses, si esto es asi licenciado, que podria yo citar o utilizar para fundamentar dicha problematica, ¿alguna ley, articulo en especial? disculpe mi desconocimiento en la materia, pero creame que cada cosa que aprendo aqui, trato de tenerla en cuenta siempre en el ejercicio de mi profesion, he ahi el porque de mi ocasional inisistencia, espero y pueda orientarme respecto a esto, muchas gracias por su atencion
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Autor
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AutorRespuesta No: 225787
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2011 21:29 2011-06-02 21:29 desde IP: 187.159.19.3
No a lo que me refiero es que es inconstitucional dado que la autoridad aduanera no le dará a conocer al gobernado la nueva clasificación arancelaria que ella considere sino hasta cuatro meses después como máximo, contados a partir de que la Aduana donde se llevó a cabo el Reconocimiento Aduanero reciba el Dictamen de la Administración Central de Operación Aduanera (que antes era la Admiistración Central de Laborarotrio y Servicios Científicos, no se confunda con que son dos autoridades distintas, solamente cambió de nombre) y ello conlleva de igual manera a la inconstitucionalidad del artículo 152 de la Ley Aduanera, existen varias jurisprudencias del Poder Judicial Federal que confirman este dicho.
Una disculpa por responder tan tarde su consulta, pero ya estamos de vuelta, si algo no le queda del todo claro, con confianza pregúnteme.
Hasta luego.
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Autor